Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250909-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (23/7/2025), por la que se aprueban las bases de la convocatoria de becas para la escolarización y conciliación para el curso 2025-2026, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

BDNS (Identif.): 853761

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Para poder solicitar la beca se deberán reunir todos los siguientes requisitos: Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir de modo imprescindible los siguientes requisitos:

a) La unidad familiar completa debe estar empadronada en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre del 2024, manteniéndose el empadronamiento en la localidad hasta la resolución de la convocatoria conclusión del período de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.

Si los progenitores de la unidad familiar no son propietarios o arrendatarios de la vivienda en que figuren empadronados se deberá justificar, mediante la aportación de certificado del Registro de la Propiedad, de ambos que no poseen otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar la residencia habitual que el domicilio en el que están empadronados es el domicilio habitual.

b) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Boadilla del Monte podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma. El solicitante deberá disponer y aportar DNI/NIE; no se considerará válida la identificación mediante la presentación exclusivamente de pasaporte, al ser necesario comprobar que los solicitantes están al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público.

c) Los hijos de la unidad familiar por los que se soliciten las ayudas deberán cursar sus estudios en un centro educativo sostenido con fondos públicos o privados de la Comunidad de Madrid en las siguientes etapas: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico o Medio, o Programas de Transición a la Vida Adulta en Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid (Con carácter general se establece el límite de edad del hijo, no superior a 25 años en el momento de la matriculación en el curso académico 2025-2026).

d) Los progenitores de la unidad familiar, al solicitar la subvención y a lo largo de todo el procedimiento, deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público tanto municipales como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social. El Ayuntamiento comprobará el extremo a que se refiere este apartado con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar computable a efectos de deuda y padrón a aquel progenitor que no conviva con el solicitante de la ayuda.

e) El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, por impedir la obtención de la condición de beneficiario.

Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de apoyo a la escolarización y/o conciliación para el curso escolar 2025-2026 por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para familias empadronadas y residentes en la localidad que tengan hijos/as cursando en alguna de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (que puede ser tanto en Educación Infantil, Enseñanza Básica Obligatoria y Programas de Transición a la Vida Adulta (21 años), Bachillerato y Módulos de Formación Profesional de Grado Medio con edad inferior a los 25 años en el momento de la matricula, en los Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria resulta de aplicación la Ordenanza General municipal de subvenciones publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2021.

Cuarta. Cuantía.—El importe global máximo de las becas a conceder no podrá exceder de la cantidad de 1.500.000,00 euros.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.320.48004 del presupuesto general municipal del ejercicio 2025, por importe total máximo de 1.500.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse desde el 10 al 25 de septiembre del 2025, ambos inclusive, previo a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera este plazo.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán de forma telemática o semipresencial en el modelo normalizado de solicitud digital para el curso 2025-2026, que debe cumplimentarse a través de la página web: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/ en el enlace que se creará para tal fin y que será publicado en dicha página web junto con la autorización de cesión de datos oficial a cumplimentar y adjuntar, y las indicaciones a seguir, con suficiente antelación. Siendo necesario identificarse en la sede electrónica municipal por cualquier medio electrónico autorizado en la misma.

No se admitirán solicitudes presentadas por otro medio.

En Boadilla del Monte, a 28 de agosto de 2025.—La tercera teniente de alcalde, Sara de la Varga González.

(03/13.798/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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