Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250903-7

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1877/2025, de 1 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2025.

Mediante la Orden 465/2022, de 6 de abril, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, y por Orden 743/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2025, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Por otro lado, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Concesión de la subvención

Conceder subvenciones a los clubes deportivos madrileños por los equipos y en las cuantías que se relacionan en el anexo I.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Las solicitudes incluidas en el anexo II se entienden desestimadas.

Tercero

En relación con las solicitudes presentadas por un mismo club que tenga más de un equipo participando en la misma categoría de una competición

1. En aplicación de lo recogido en el apartado 6.7 de la Orden 743/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2025, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, solo se han valorado las solicitudes relativas a los equipos que han obtenido mejor clasificación cuando por el mismo club ha participado más de un equipo en una misma categoría de una misma competición. Se ha tenido en cuenta como criterio de exclusión aquel equipo que recibiría menor cantidad, afectando a los expedientes 22, 25, 45, 147,245, 267 y 406.

2. En los expedientes 212 y 213, se ha comprobado que el club no ha competido en la temporada 2024/2025, por lo que no puede optar a la subvención.

3. Los clubes que han presentado más de cuatro equipos, no se ha tenido en cuenta la solicitud a la que le correspondería el menor importe.

De esta manera, CDE Arqueros Villa de Valdemorillo presentó cinco equipos y no se ha tenido en cuenta el expediente 10, que sería el de menor puntuación, teniéndose en cuenta los cuatro equipos que corresponden a los expedientes (6, 7, 8 y 9).

Asimismo, Club Escuela Piragüismo de Aranjuez presentó seis equipos, y no se ha tenido en cuenta los expedientes 262 y 274 y si los demás (expedientes 315, 326, 327 y 328).

En cuanto a Real Canoe Natación Club presentó cinco equipos, pero uno de ellos (el expediente 266) se excluyó por causa B5, por lo que se han admitido los otros cuatro (expedientes 264, 268, 272 y 273), pero por exceder la cantidad establecida en concepto de mínimis no reciben puntuación.

El Club Madrileño Ciencias presentó siete equipos, uno de ellos (expedientes 335) se excluyó por causa B5, se han descartado los expedientes 337 y 338 asignándoseles 0 puntos al ser los que recibirían menor cantidad y se han tenido en cuenta los expedientes 332, 333, 334 y 336.

Finalmente, el Club Arcosoto presentó cinco equipos, de los que no se han tenido en cuenta los expedientes 22 y 25, y sí los expedientes 21, 23 y 24.

Cuarto

En relación con las solicitudes afectadas por la normativa de minimis

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en vigor desde el 1 de enero de 2024, no pueden recibir la presente subvención por superar el límite 300.000 euros, importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, los siguientes clubes:

a) CDE Baloncesto Leganés (expediente 69).

b) Real Canoe Natación Club (expedientes 264, 268, 272, 273 y 266).

c) Club Voleibol Leganés (expedientes 304 y 305).

d) Club de Campo Villa de Madrid (expedientes 316, 317, 318, 319).

e) Baloncesto Fuenlabrada (expediente 397)

f) CDE Leganés FS Masdeporte (expedientes 374 y 375).

Quinto

Pago de la subvención

1. El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, por un importe de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y siete euros con quince céntimos (2.564.997,15 euros).

2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, y el apartado 8 de la Orden 743/2025, de 8 de febrero.

Sexto

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 743/2025, de convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de agosto de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO



















(03/13.681/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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