Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250819-37

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

37
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Villamanrique II y su infraestructura de evacuación situada en carretera M-321, pk 3, del término municipal de Villamanrique de Tajo, solicitado por Iberenova Promociones, S. A. U. Expediente: 2020P1002/14-0141-01002.8/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 20/11/2020 y referencia 65/151849.9/20 tiene entrada en esta esta Dirección General escrito de Iberenova Promociones, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 16/11/2020 por Carmen Ibáñez Gómez con n.o de colegiado 1345 del Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra.

Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario al que se sometió el proyecto por encontrarse dentro de los supuestos del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y tras un informe desfavorable al mismo emitido por la extinta Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (actual Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal), el proyecto se modifica cambiando la ubicación aportando con fecha 14/2/2024 y referencia 10/134663.9/24 “Adenda de Modificación FV Villamanrique II” firmado en fecha 5/2/2024 por Pablo Gabari Ferri con n.o de colegiado 1524 del Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra.

Posteriormente, derivado del Informe de Impacto Ambiental (SEA 17/23) descrito en el apartado segundo de “Antecedentes de hecho”, se registra con fecha 21/5/2024 y referencia 10/439372.9/24 “Proyecto Módulo de Generación Fotovoltaica FV Villamanrique II” firmado en fecha 17/5/2024 por Pablo Gabari Ferri. De igual forma se han recibido los siguientes anexos definitivos de modificación al proyecto:

— Con fecha 19/02/2025 y referencia 05/844628.9/25 “Adenda justificativa FV Villamanrique II” firmado en fecha 19/2/2025 por Pablo Gabari Ferri.

Segundo

Con fecha 7/2/2024 y referencia 10/113907.9/24 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 17/23), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para el proyecto «Planta fotovoltaica “Villamanrique II”», promovido por Iberenova Promociones, S. A. U., en los términos municipales de Villamanrique de Tajo tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 6/3/2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 56, se publica la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta Fotovoltaica Villamanrique II”, en el término municipal de Villamanrique de Tajo, promovido por Iberenova Promociones, S. A. U. (expediente: 10-EIA-00017.7/2023).

Tras la modificación del proyecto de ejecución para adaptase a lo establecido en dicho informe de impacto ambiental, con fecha 29/7/2024 y referencia 14/022226.9/24 se hace consulta de las modificaciones a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión forestal, se recibe con fecha 6/8/2024 y referencia 10/688406.9/24 informe considerando positiva la modificación realizada por el promotor, siempre que se cumplan el resto de condiciones del informe de Impacto ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se ha dado cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Villamanrique II y su infraestructura de evacuación situada en carretera M-321, s/n, en el término municipal de Villamanrique de Tajo, solicitada por Iberenova Promociones, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 88, de 14 de abril de 2025).

En fecha 16/5/2025 y referencia 10/410355.9/25, se reciben alegaciones de la Asociación Ecología y Libertad SA a las cuales se dan respuesta en la presente Resolución.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, en fecha 21/2/2024 se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Villamanrique, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, D. G. de Carreteras, D. G. De Biodiversidad y Gestión Forestal, Confederación Hidrográfica del Tajo y UFD Distribución de Electricidad.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial ni de la D. G. de Carreteras.

En fecha 23/2/2024 y referencia 10/163047.9/24, se recibe de la DG de Biodiversidad y Gestión Forestal informe favorable con condicionados, el cual es enviado al titular en fecha 1/3/2024 y referencia 14/005901.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 5/3/2024 y referencia 10/199525.9/24, se recibe de UFD Distribución de Electricidad informe favorable con condicionados, el cual es enviado al titular en fecha 11/04/2024 y referencia 14/010102.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 21/3/2024 y referencia 10/261183.9/24, se recibe del Ayuntamiento de Villamanrique informe desfavorable, el cual es enviado al titular en fecha 11/4/2024 y referencia 14/010101.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 8/4/2024 y referencia 10/305694.9/24, se recibe del Canal de Isabel II, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 15/10/2024 y referencia 85/460236.9/24.

En fecha 26/11/2024 y referencia 30/079417.9/24, se recibe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, informe favorable con condicionados, hecho tras el cual, el titular presenta reparos al mismo con fecha 9/1/2025 y referencia 05/069688.9/25. Habiéndose cumplido el plazo de quince días concedido, no se recibe contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Por modificación del proyecto tras el Informe de Impacto Ambiental descrito en el apartado segundo de “Antecedentes de hecho” en fecha 29/7/2024 se ha dado traslado de las separatas del nuevo proyecto a las distintas Administraciones públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la D. G. de Promoción Económica e Industrial, D. G. de Carreteras, Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Vías Pecuarias de la D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación, D. G. de Biodiversidad y Gestión Forestal, UFD Distribución de Electricidad.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la D. G. de Promoción Económica e Industrial ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En fecha 6/8/2024 y referencia 10/688406.9/24, se recibe de la D. G. de Biodiversidad y Gestión Forestal informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 11/7/2025 y referencia 65/907924.9/25.

En fecha 29/8/2024 y referencia 10/739025.9/24, se recibe del Ayuntamiento de Villamanrique informe desfavorable, en relación con temas ambientales y urbanísticos, hecho tras el cual, el titular presenta reparos al mismo con fecha 07/10/2024 y referencia 85/295474.9/24. Se recibe del Ayuntamiento de Villamanrique con fecha 8/11/2024 y referencia 30/021760.9/24 nuevo informe desfavorable; con fecha 21/11/2024 y referencia 86/284912.9/24, el titular presenta reparos al mismo. Habiéndose cumplido el plazo de quince días concedido, no se recibe contestación del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo.

En fecha 30/8/2024 y referencia 10/740738.9/24, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 11/7/2025 y referencia 65/907924.9/25.

En fecha 2/9/2024 y referencia 10/747970.9/24, se recibe de UFD Distribución de Electricidad informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 15/10/2024 y referencia 85/460236.9/24.

En fecha 27/9/2024 y referencia 06/332934.9/24, se recibe de la D. G. de Carreteras informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 15/10/2024 y referencia 85/460236.9/24.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía; y el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente Resolución.

Se reciben alegaciones por parte de la Asociación Ecología y Libertad, se procede a dar respuesta en la presente resolución de autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución.

En primer lugar, alegan una deficiencia en la documentación disponible durante el trámite de información pública, lo que vulnera el derecho de acceso a la información y el principio de participación ciudadana. Se argumenta que no se han incluido informes clave emitidos por organismos públicos ni las respuestas a las adendas del proyecto, lo que impide una participación informada y efectiva.

El artículo 10 Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión establece que “Las solicitudes de autorización administrativa se someterán al trámite de información pública durante el plazo de un mes, a cuyo efecto se insertará un anuncio extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En este sentido, se informó de la apertura del período de información pública durante el plazo de un mes mediante la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Villamanrique II y su infraestructura de evacuación situada en carretera M-321, s/n, en el término municipal de Villamanrique de Tajo, solicitada por Iberenova Promociones, S. A. U., publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 88, de 14 de abril de 2025, en la que se proporciona una dirección electrónica donde consultar el proyecto objeto de la presente Resolución.

Igualmente, en dicha resolución se proporciona una dirección de correo electrónico para solicitar cita previa para la toma de vista del expediente.

Por otro lado, para completar y facilitar el acceso a la información que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se encuentra publicado en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, a través de la siguiente dirección:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/2020p1002-proyecto-ejecucion-... . la exposición pública de dicha solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, en la que figura vínculo a la ficha “Información pública de instalaciones energéticas de la Comunidad de Madrid”.

En lo relativo a la información pública de la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto, así como a las alegaciones sobre la necesidad de haber sometido a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, y no simplificada, cabe indicar que en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece que “el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto”, por lo que no corresponde su consideración en la presente Resolución.

Por último, la Asociación Ecología y Libertad solicita que se le reconozca como parte interesada en todos los procedimientos administrativos vinculados al proyecto, con derecho a ser informados de futuras actuaciones.

Se ha procedido a incluir como interesado en el expediente a la Asociación Ecología y Libertad al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

En relación con el informe desfavorable del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, hay que señalar que, sobre las cuestiones planteadas de índole ambiental, no corresponde su consideración en la presente autorización. De acuerdo con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Sobre las cuestiones de índole urbanístico, la presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones, informes o licencias que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, queda condicionada a la obtención, en su caso, de la aprobación del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Cuarto

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Iberenova Promociones, S. A. U., la instalación de la planta fotovoltaica Villamanrique II y su infraestructura de evacuación, ubicadas en carretera M-321, pk 3, del término municipal de Villamanrique de Tajo, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

La planta fotovoltaica tiene 10.095,03 kW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 15,93 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 18.144 paneles fotovoltaicos de 700 Wp, así como por 9 inversores de 1.121,67 kW a 40 °C utilizando un factor de potencia de 0,99. Los inversores conectan con un (1) centro de transformación 30 kV/630 y V 3.630 kVA y un (1) centro de transformación 30 kV/630 V y 7.260 kVA; los cuales se conectan entre sí mediante una línea soterrada de 30 kV y mediante una línea soterrada de 30 kV con la subestación Villamanrique 30/66 kV, tramitada en el expediente 2020P1001.

— 2 líneas 30 kV:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 10 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio provisional para pruebas, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio provisional para pruebas será la indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión y deberá incluir:

a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente.

c) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.

d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo.

e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control.

Tercero

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 2 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:

a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.

b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 32 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas superará los 8 años.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 17/23) citado en los Antecedentes de hecho.

En particular, la condición 9 del referido informe en el que se establece que, una vez concluida la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas.

La Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta Fotovoltaica Villamanrique II”, en el término municipal de Villamanrique de Tajo, promovido por Iberenova Promociones, S. A. U. (expediente: 10-EIA-00017.7/2023) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) núm. 56, de fecha 6 de marzo de 2024, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Sexto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a:

— La efectividad de la Resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Villamanrique I y su infraestructura de evacuación situada en carretera M-321, pk 3, del término municipal de Villamanrique de Tajo, solicitado por Iberenova Promociones, S. A. U., con referencia 2020P1001/14-0141-01001.7/2020.

— La aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 17 de julio de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/12.093/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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