Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250816-11

Páginas: 31


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

11
CONVENIO de 22 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación Provivienda, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa por importe de 427.180,23 euros para el desarrollo del proyecto “KmCero: proyecto piloto de vivienda para la desinstitucionalización”.

En Madrid, a 22 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D.a María Gema Gallardo Pérez, mayor de edad, representante legal de la Asociación Provivienda (en adelante, Provivienda), según escritura de poder otorgada ante la Ilustre Notaria de Madrid, D.a Aurora Ruiz Alonso, de fecha 13 de julio de 2021 y n.o 2.978 de su protocolo, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 95.715, con CIF número G79408696 y domicilio social en Madrid, calle Sancho Dávila, 20 C.P. 28028.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero en su artículo 26.1.23, tiene competencia exclusiva en la “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Que el Decreto 76/2023, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea, en su artículo 8, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales y de la extinta Dirección General de Integración.

Que el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, otorga a su titular atribuciones en materia de inclusión social, concretando en su artículo 5.6 las atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración a la que corresponden, entre otras, las siguientes: “el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos”.

Segundo

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos, Provivienda es una asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentran fomentar y promover programas de vivienda y alojamiento de carácter social en general, y en especial, para personas con problemas de acceso a la vivienda; así como desarrollar actuaciones dirigidas a la intervención en comunidades y la participación vecinal que favorezcan los procesos de convivencia, potenciando especialmente la participación en las áreas de vivienda y habilitación básica, fomentar y promover actuaciones de inserción laboral, como apoyo a la inclusión social y residencial de las personas destinatarias de los proyectos y servicios de la organización.

En desarrollo de su objeto social, Provivienda gestiona, en distintas Comunidades Autónomas, diversos Programas de alojamiento, dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión social, mediante diversos dispositivos residenciales.

Tercero

Que el problema de la vivienda asequible afecta en nuestro país a 4,5 millones de personas que se encuentran en situación de exclusión social. Un alto porcentaje de las familias que viven en alquiler (el 40,9 %) destina más de un 40 % de sus ingresos a pagar la renta, cuando la recomendación general es que el porcentaje de ingresos destinado a vivienda no supere el 30 %. Muy pocos jóvenes (el 15,9 %) pueden emanciparse y en los últimos 10 años el fenómeno del sinhogarismo se ha incrementado un 25 %.

Desde 2015 existe una dinámica constante de subida de los precios medios del alquiler sobre la vivienda habitual alquilada. Apenas el 2,8 % de los alquileres están a un precio por debajo del de mercado. Además, los precios de la vivienda son más altos en las Islas Baleares, Comunidad de Madrid y Cataluña.

Para hacer frente a esta situación, el programa KmCero propone un modelo de provisión de vivienda con una orientación completamente social y sin carácter lucrativo. Se plantea con un marcado carácter desinstitucionalizador, con viviendas normalizadas e integradas en la comunidad y con foco en la participación comunitaria de las personas beneficiarias. Se expresa como garantía en la promoción del uso normalizado de la red de servicios públicos y en el acceso, por parte de los beneficiarios, a derechos como cualquier otro ciudadano. De ahí que desde el proyecto se garantiza la no discriminación por origen racial o étnico en el acceso a la vivienda, fenómeno de discriminación muy normalizado en España.

Este proyecto está alineado con la Estrategia estatal de Desinstitucionalización (2024-2030) y la voluntad de la Comunidad de Madrid de testar medidas para transformar los sistemas de apoyo y cuidado a las personas que viven situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión, con el objetivo de que puedan desarrollar sus proyectos de vida elegidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás personas y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.

Cuarto

Que el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa “con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Quinto

Que la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, incluye dentro del objetivo 2 una línea de subvención: «7. Convenio con la Asociación Provivienda para el desarrollo del proyecto “KmCero: Programa piloto de vivienda asequible para la desinstitucionalización”. Objetivo específico: contribuir al acceso y mantenimiento en la vivienda a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad en el territorio de la Comunidad de Madrid, al mismo tiempo que se les hace un acompañamiento social y se realiza una coordinación con los diferentes recursos y servicios sociales existentes».

Sexto

Que, conforme con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con fecha de 16 de junio de 2025, se ha evacuado el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan el procedimiento de concesión directa de una subvención a la Asociación Provivienda por importe de 427.180,23 euros para el desarrollo del proyecto “KmCero: Programa piloto de vivienda asequible para la desinstitucionalización”.

Séptimo

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 8 c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa deliberación en sesión celebrada el día 2 de julio de 2025, autorizó la celebración del presente convenio.

Octavo

Que las partes manifiestan su voluntad de colaborar, aunar y coordinar esfuerzos con el fin de contribuir a la integración y normalización social de las personas destinatarias de sus proyectos y políticas sociales, para lo que se comprometen a desarrollar un marco de actuaciones conjuntas encaminadas a la consecución de los mencionados objetivos; siendo este el motivo por el que acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención directa a favor de la Asociación Provivienda, por un importe de 427.180,23 euros, para la realización del Programa “KmCero: Proyecto piloto de vivienda para la desinstitucionalización” por parte de Provivienda y detallado en el documento Anexo I que se incorpora de forma inseparable al presente convenio.

Segunda

Objetivos

El Proyecto “KmCero: Proyecto piloto de vivienda para la desinstitucionalización”, tiene como objetivo general contribuir al acceso y mantenimiento en la vivienda a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad en el territorio de la Comunidad de Madrid, al mismo tiempo que se les hace un acompañamiento social y se realiza una coordinación con los diferentes recursos y servicios sociales existentes.

Concretamente, se plantean los siguientes objetivos específicos por cada programa del proyecto:

1. Grupos de Convivencia:

— Facilitar el acceso a la vivienda a personas en situación de vulnerabilidad residencial a través de los “Grupos de Convivencia”.

— Detectar situaciones de precariedad y /o dependencia económica en las personas alojadas de las viviendas vinculadas al programa.

En esta línea de actuación, Provivienda actuará como parte intermediaria garantizando el cobro de las rentas a los propietarios y proporcionando ayuda económica en los casos que sea necesario.

2. Red de alojamiento en habitaciones:

— Facilitar una alternativa residencial con garantías jurídicas a personas en situación de exclusión residencial.

— Mejorar la autonomía personal, social, económica y relacional que permita una salida habitacional estable en las personas alojadas.

En este sentido, Provivienda actuará como arrendataria de la vivienda y cederá el uso de la misma por habitaciones a las personas beneficiarias; quienes estarán exentas del pago de la renta durante los primeros 8 meses para poder facilitar así un plan de ahorro.

3. Acompañamiento social y económico:

— Las participantes serán beneficiarias de un programa de acompañamiento social y educación financiera, incluyendo formación sobre el plan de ahorro y el compromiso de asumir el coste de la vivienda tras el período de exención de pago previsto para los primeros 8 meses.

Tercera

Territorio de implementación

El proyecto se desarrollará en distintas localizaciones de la Comunidad de Madrid, conforme a lo detallado en el Anexo I.

— Zona Norte: Alcobendas, San Sebastián de los Reyes. Distrito de Fuencarral-El Pardo, barrio del Pilar.

— Zona Sur: Leganés, Valdemoro. Distritos de Usera o Villaverde.

— Zona Este: Alcalá de Henares. Distrito de Puente de Vallecas, Vicálvaro.

— Zona Oeste: Pozuelo de Alarcón. Distrito de Latina.

— Zona Centro: Distrito Centro.

Cuarta

Perfil de las personas beneficiarias

En función de cada línea de actuación en las que se modula el proyecto, el perfil de las personas beneficiarias será el que sigue:

1. Programa Grupos de Convivencia: Grupos propuestos por las entidades derivantes (mujeres víctimas de violencia de género, jóvenes que salen de pisos tutelados, emergencia social etc.) y/o provenientes de recursos/servicios de la Comunidad de Madrid.

Concretamente, se trata de personas solas, con recursos económicos ajustados no suficientes para costearse un alquiler de mercado y que no cumplen con los requisitos que dicho mercado establece (aval, nóminas, contratos laborales, etc.). En este caso, deben acreditar documentalmente los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia.

2. Programa Red de alquiler de habitaciones: Personas sin red primaria (social, familiar) para compartir vivienda, derivadas de recursos y/o servicios de la Comunidad de Madrid (públicos, privados o tercer sector).

Concretamente, se trata de personas:

— Que dispongan de ingresos estables, derivados de prestaciones sociales o de contratos de trabajo.

— Con nula o escasa red de apoyos primarios y/o secundarios (comunitarios e institucionales).

— Con dificultades para alquilar una vivienda por sí mismas o con otras personas.

— Con otras problemáticas añadidas, que se valoraran en cada caso (trastorno mental, discapacidad, adicciones, etc.).

En función de estos grupos y perfiles, Provivienda realizará una propuesta de entrada al programa que será autorizada por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

Las personas beneficiarias realizarán una aportación económica para sufragar los gastos ordinarios derivados del uso de la vivienda, tales como mantenimiento y suministros, no considerándose en ningún caso pago ni contraprestación a Provivienda.

Quinta

Gastos subvencionables

La subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, según queda recogido en el Anexo I del mismo, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Entre los gastos subvencionables se encuentran:

a) Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusión social.

b) Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusión social objeto de esta subvención.

c) Actividades de sensibilización social, publicidad y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que identifique el origen de la subvención, y estén relacionadas con la actividad objeto de subvención.

d) Gastos de personal.

e) Gastos de participantes y actividades.

f) Gastos de asesorías técnicas y evaluación.

g) Arrendamientos y gastos indirectos, relacionados con la actividad objeto de subvención.

i) Costes indirectos: se establecen, con un carácter limitativo, en un 4 % de los costes totales.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría, mantenimiento general, seguridad, equipos informáticos, supervisión, etc. Estos gastos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Sexta

Obligaciones de Provivienda

— La Asociación Provivienda se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

— La Asociación Provivienda ostenta la condición de beneficiaria de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.

— La Asociación Provivienda deberá justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá haber acreditado que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Asimismo, deberá justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las acciones formativas y, por lo tanto, el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

No obstante, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, como órgano instructor del procedimiento de concesión de la ayuda, podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículos 62.2.a y 63.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar la Asociación Provivienda.

— La Asociación Provivienda deberá contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica, así como con los medios materiales precisos para la ejecución del programa.

Este personal dependerá exclusivamente de la Asociación Provivienda, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

— La Asociación Provivienda deberá enviar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las justificaciones de gasto en los términos previstos en la cláusula novena del presente convenio.

— La Asociación Provivienda deberá ejecutar las actuaciones del Proyecto, velando que su desarrollo se ajuste a lo contemplado en el Anexo I que acompaña al presente Convenio.

— La Asociación Provivienda hará constar que el programa está financiado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en cualquier difusión que se haga del mismo. Asimismo, la entidad incluirá junto al suyo, el logotipo de la Comunidad de Madrid en todo material impreso o cualquier otro soporte divulgativo que se utilice para su difusión.

— La Asociación Provivienda elaborará las memorias e informes de ejecución, y elaborará y mantendrá los expedientes individuales de los usuarios en los términos previstos en la cláusula décima del presente convenio.

— La Asociación Provivienda nombrará a una persona como coordinador/a del convenio, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.

— La Asociación Provivienda se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Finalizada la fase de intervención, la Asociación Provivienda, llevará a cabo la evaluación de los resultados del proyecto como refiere la cláusula decimosexta del presente convenio.

— De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptima

Periodo subvencionable e importe de la subvención

Los efectos económicos a efectos de imputación de gastos se computarán desde el día siguiente a la firma hasta un plazo máximo de 18 meses.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, abonará a la Asociación Provivienda, por la realización de las actividades y desarrollo del Proyecto, la cantidad de 427.180,23 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se financiará con cargo a la partida presupuestaria 48099 del programa presupuestario de gasto 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Este proyecto es susceptible de ser financiado parcialmente con cargo al Programa 3 (“Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”) del Plan Estatal de Vivienda, conforme a lo estipulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Octava

Forma de pago

El abono de este importe se realizará mediante pago único dentro de los 3 meses siguientes a la firma del Convenio mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por el beneficiario.

Este pago tendrá la consideración y se efectuará como anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.

Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

El certificado acreditativo de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, de existir, están debidamente garantizadas, se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

— A tal fin, mediante la firma del presente convenio, la Asociación Provivienda autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Novena

Justificación, seguimiento y control de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente Convenio, así como en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La Asociación Provivienda quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La Asociación Provivienda presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: talleres y acciones realizadas, hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc.

En este sentido, la Asociación Provivienda deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor y memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores previstos.

En concreto, la Asociación Provivienda deberá presentar, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha fin del período subvencionable, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto del convenio:

1. Una memoria de actuación justificativa, de carácter técnico y económico, en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

En esta memoria se reflejarán todas y cada una de las actuaciones realizadas en el desarrollo del objeto del convenio de forma cuantificada y detallada, con su coste estimado, su coste final y la correspondiente documentación justificativa de los gastos y pagos.

2. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, el cual deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

3. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos que reflejen que el gasto imputado corresponde de manera indubitada a la actividad conveniada y que deberán estar recogidos en el informe de auditor. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios.

Respecto a la justificación de los gastos indirectos, se tendrá que presentar, dentro de la cuenta justificativa, una relación numerada en orden correlativo por partida de los gastos realizados, que acompañará a la documentació original, incluyendo el porcentaje de la factura o documento de gasto que se imputa a la actividad subvencionada.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidaciones de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todos estos documentos deberán ir acompañados de sus justificantes bancarios de pago. Esta información irá preferentemente seudonimizada.

5. Una certificación del representante legal de la Asociación Provivienda en la que se hagan con los gastos y pagos realizados en el desarrollo de las actividades conveniadas; que todos ellos se corresponden con pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad objeto del convenio; que la entidad los asume como propios y que la documentación original queda depositada en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo, el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Décima

Memorias e informes de ejecución

1. La Asociación Provivienda deberá elaborar una memoria anual de ejecución y presentarla junto a la justificación anual, o del período de vigencia que corresponda, del Convenio. Esta memoria versará sobre el desarrollo, gestión y valoración de las actividades desarrolladas al finalizar el periodo de vigencia del presente Convenio.

De forma puntual, la Consejería podrá solicitar informes específicos sobre las diferentes acciones del programa si lo considerase necesario u oportuno, comprometiéndose la Asociación Provivienda a facilitar cuantos datos les sean requeridos en relación con el programa o las personas usuarias del mismo.

2. La Asociación Provivienda elaborará y mantendrá actualizado un expediente individual de cada usuario del programa en el que se recogerá toda la información relacionada con la intervención realizada, y cualquier otra que se considere oportuna. En todo momento se respetará la necesaria confidencialidad de la información.

3. La Asociación Provivienda elaborará informes trimestrales de ejecución técnica y económica del proyecto, debiendo entregarlos dentro del mes siguiente al de finalización del correspondiente trimestre.

El incumplimiento de alguno de estos puntos por parte de la Asociación Provivienda se entenderá como un incumplimiento del convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimocuarta.

Undécima

Subcontratación

La Asociación Provivienda podrá subcontratar las actividades que considere necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como asistencias técnicas de apoyo a la implementación, la evaluación y servicios de auditoría y comunicación del mismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.

La Asociación Provivienda deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Decimotercera

Modificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del convenio; concretamente, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Asimismo, no se aprobarán en ningún caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del Convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.

Decimocuarta

Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento por parte de la Asociación Provivienda de lo establecido en este Convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimoquinta

Comisión mixta de seguimiento

Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente convenio y la coordinación de las actuaciones previstas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, y tres representantes de Provivienda.

La presidencia de esta Comisión la ejercerá el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, o persona en quien este delegue, que contará con voto de calidad, y la secretaría recaerá en un técnico de la Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social.

La Comisión mixta constituirá el mecanismo de seguimiento y coordinación de la ejecución del Convenio, debiendo quedar inmediatamente constituida tras la firma del presente convenio, debiendo cada parte comunicar la identificación de sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez por semestre y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes.

Esta comisión de seguimiento tiene como funciones:

— Seguimiento de la ejecución del Proyecto.

— Seguimiento de hitos y objetivos.

— Seguimiento de ejecución económica y justificación de actividades.

— Desarrollo de la evaluación.

— Posibles desviaciones y medidas de mitigación.

— Coordinación ente agentes participantes.

— Velar por el cumplimiento del mismo.

— Impulsar el desarrollo del Convenio.

Las normas de funcionamiento de la Comisión mixta se regularán por lo dispuesto en la Sección 3.a, subsección 1.a, del capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece el funcionamiento de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas.

Decimosexta

Evaluación

Provivienda realizará una propuesta de evaluación basada en la metodología del Retorno Social de la Inversión (SROI, por sus siglas en inglés), metodología que permite medir y cuantificar el valor generado por las intervenciones, incorporando costes y beneficios sociales y económicos. Esta propuesta se enviará a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración dentro de los 2 meses siguientes a la firma del convenio, que dará su visto bueno.

Decimoséptima

Publicidad y difusión

1. Por las entidades firmantes se publicitarán las actuaciones objeto del presente Convenio, a través de los medios que considere oportunos y especialmente a través de las páginas web de las mismas.

2. En cualquiera de las actividades derivadas del presente Convenio, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos oficiales.

3. Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

4. Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la Asociación Provivienda. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

5. En el caso de que finalmente esta actuación sea financiada por el Plan Estatal de Vivienda, se estará a lo dispuesto, en materia de promoción, publicidad e información, a lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y, concretamente, en su artículo 21.3 f).

Decimoctava

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio. Una vez terminado este se estará a lo que marque la normativa vigente en materia de protección de datos.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo IV del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org. Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Decimonovena

Vigencia

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, 3 meses después de la finalización del período de imputación de gastos, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Los efectos económicos a efectos de imputación de gastos se computarán desde el día siguiente a la firma hasta un plazo máximo de 18 meses.

Por tanto, el período máximo de vigencia, sumando ambos períodos, será de 21 meses a contar desde el día siguiente de su firma.

Decimonovena

Régimen Jurídico y Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 22 de julio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de ­Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Asociación Provivienda, María Gema Gallardo Pérez.





































(03/12.500/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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