Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250814-8

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

8
ORDEN de 31 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo a los mercados y galerías de alimentación de nuestra región, dada la importancia que estos equipamientos comerciales colectivos tradicionales tienen como locomotora y elementos dinamizadores del comercio de proximidad y para la recuperación de los centros urbanos de los pueblos y ciudades.

Especialmente, para aquellos municipios con población inferior a 250.000 habitantes, en los que estos mercados municipales y galerías comerciales de alimentación han representado un formato comercial de abastecimiento fundamental para sus áreas urbanas, así como para dar servicio a la población de dichos municipios.

Es por ello, que con la finalidad de seguir apoyando y potenciando la modernización de los mercados y galerías comerciales de alimentación de la Comunidad de Madrid, en este año nuevamente se procede a convocar subvenciones destinadas a las Asociaciones y federaciones/confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para la realización de proyectos de reforma y rehabilitación de los Mercados y Galerías Comerciales ubicados en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, así como para la adquisición de equipamientos comerciales y tecnológicos dirigidos a la modernización de sus estructuras.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge esta misma obligación en su artículo 4 bis.

Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación un requisito previo de legalidad, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.

Atendiendo a dicho mandato, se ha aprobado con fecha 12 de mayo de 2025, el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes.

El objetivo principal de este plan es impulsar aquellos proyectos de inversión dirigidos a la modernización y dinamización del sector comercial y de servicios, de manera que se mejore la eficacia productiva y de gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en los mercados y galerías de alimentación, de manera que se incremente el nivel de competitividad de las mismas, siendo las Asociaciones de comerciantes que gestionan estos centros, el cauce adecuado para tramitar y gestionar estas inversiones de carácter colectivo.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el apartado 2 de su artículo 4, que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Por su parte, el apartado 3 de dicho artículo señala, que las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria. Este procedimiento de concesión se recoge en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras atendiendo a las características principales de la línea de ayudas. Entendiendo que los proyectos que se presenten y que suponga una inversión que conlleve la modernización, dinamización e inversión del sector comercial y de servicios, de manera que se mejore la eficacia productiva y de gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en los mercados y galerías de alimentación, y que cumplan con los requisitos exigidos en las bases, implicaría cumplir con la finalidad y el objetivo de las citadas ayudas, que en definitiva es mejorar el nivel de competitividad de las mismas, siendo el procedimiento de concesión en cuestión el cauce adecuado y más eficaz para apoyar estas inversiones de carácter colectivo.

Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios recogidos en esta ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en la medida que contribuye a consolidar y potenciar la modernización y mejora de las estructuras de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid.

Se pretende con ello obtener unos efectos positivos sobre el comercio y los servicios de los municipios citados, permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, así como el público conocimiento de los actos derivados del proceso de concesión de las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificada Asimismo, se publicarán los beneficiarios e importes concedidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Asociaciones y Federaciones/Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para la realización de proyectos de reforma y rehabilitación de los Mercados y Galerías Comerciales, ubicados en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, así como para la adquisición de equipamientos comerciales y tecnológicos dirigidos a la modernización de sus estructuras.

2. La finalidad de la presente Orden es consolidar y potenciar la modernización y mejora de las estructuras de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid, permitiendo, a través de las presentes ayudas, que se mejore la eficacia productiva y de gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en los mercados y galerías de alimentación, de manera que se incremente el nivel de competitividad de las mismas.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.

2. Estas ayudas quedan sometidas a sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) n.o 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las Asociaciones Empresariales de Comerciantes y las Federaciones/Confederaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haberse constituido como asociación/federación/confederación y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.

c) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, se deberán acreditar con la documentación recogida en el artículo 10, a presentar junto con la solicitud.

3. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente considere oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.

d) Abonar los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, cuyo cumplimiento se realizará por los medios recogidos en dicho artículo. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Artículo 4

Régimen de financiación de las ayudas

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo al subconcepto 79000 Programa 431 A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

3. Las ayudas estarán sometidas a la norma de minimis”, por lo que la ayuda total concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores a la concesión, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, debiendo los interesados presentar una declaración responsable sobre las ayudas de minimis percibidas durante cualquier período de tres años anteriores a la concesión y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, indicando los conceptos por los que solicita o ha obtenido dicha ayuda.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables e importe de la subvención

1. Se considerarán subvencionables todo tipo de acciones que supongan la incorporación de nuevas tecnologías o la transformación y modernización del comercio integrado en las entidades recogidas en el artículo 3 de las presentes bases, y que se refieran a:

a) La realización de obras de reforma integral o acondicionamiento del mercado o galería comercial y de sus instalaciones, incluyendo además de las áreas comerciales, almacenes, aparcamientos, oficinas, servicios y accesos.

b) La adquisición, instalación y montaje de todo tipo de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado para la gestión del establecimiento comercial colectivo (mercado o galería comercial) correspondiente en el que se lleve a cabo la inversión.

c) Supresión de barreras arquitectónicas y/o mejora de la accesibilidad de las instalaciones.

d) Realización de obras y adquisición de equipamiento dirigido a lograr la eficiencia energética, o reducción del impacto medioambiental de los residuos generados. El equipamiento adquirido deberá de atender a lo establecido en la normativa sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos y a los requisitos técnicos que deben de cumplir las instalaciones en las que se desarrollen actividades que emitan gases fluorados, priorizando la compra de aquellos que sean más sostenibles desde el punto de vista de la calidad del aire y del cambio climático.

e) Los gastos generales (tales como los honorarios de arquitectos e ingenieros, redacción y visado de proyectos, así como los gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción) que sean necesarios para la realización de los gastos de inversión contemplados en los apartados anteriores.

2. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del importe del presupuesto aceptado y aprobado por la Administración, impuestos excluidos, con el límite de 60.000 euros de ayuda por beneficiario.

Artículo 7

Régimen de los gastos subvencionables

1. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (impuestos excluidos) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros (impuestos excluidos) en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:

— El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a cinco años, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

— El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

— No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

Artículo 8

Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El contrato debe celebrarse por escrito.

b) La celebración del mismo, debe autorizarlo el órgano concedente de la subvención.

Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la dirección general competente en materia de comercio y servicios, solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General en el plazo máximo de treinta días hábiles.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente señalados.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con tercero se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la realización objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

— Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9

Período subvencionable

El periodo de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de mayo del año anterior de cada convocatoria hasta el 15 de septiembre (inclusive) del año de la convocatoria.

Artículo 10

Inicio del procedimiento y solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos para relacionarse con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.

4. Las solicitudes, que deberán ser firmadas electrónicamente por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, se realizarán en el formulario que se pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , concretamente en “sede.comunidad.madrid”. La solicitud deberá acompañarse necesariamente del modelo de declaraciones responsables y del modelo de descripción del proyecto, cumplimentados en su integridad y firmados electrónicamente, y que estarán también disponibles para los interesados en la mencionada página web de la Comunidad de Madrid.

5. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, concretamente en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”. Así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En caso de presentarse más de una solicitud por el interesado, se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar dentro de plazo, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes posteriores, lo que deberá ser objeto de debido pronunciamiento en la resolución que a tal efecto se dicte, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Conforme con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

8. Para la presentación de la solicitud y de la documentación que la acompañe por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

9. Es requisito imprescindible para presentar la solicitud que, con anterioridad a la presentación de la misma y de la documentación que debe acompañarla, el solicitante y/o su representante legal estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán todas las notificaciones relativas a este procedimiento. Puede darse de alta accediendo a este enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

Artículo 11

Documentación de la solicitud

1. El formulario de solicitud de subvención se deberá acompañar de los modelos de declaraciones responsables y de descripción del proyecto, debidamente cumplimentados y firmados electrónicamente por el solicitante o su representante legal, que se establezcan en cada convocatoria.

2. Además, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Estatutos actualizados de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de nueva constitución.

b) Certificación del Secretario de la asociación/federación/confederación del Acuerdo, o copia del mismo, por el que se decide solicitar la ayuda.

c) Certificación del Secretario de la asociación/federación/confederación acreditativa del carácter mayoritario de la representación que ostenta la asociación dentro del ámbito comercial de actuación.

d) Certificación del Secretario de la asociación/federación /confederación relativa al Acuerdo de Junta correspondiente, que recoja la conformidad de la mayoría de los comerciantes con el proyecto solicitado o, en su caso, Acta de la Junta correspondiente.

e) Memoria económica financiera suficientemente detallada de la acciones e inversiones para las cuales se solicita la ayuda, que deberá contener: la justificación de la necesidad de llevarse a cabo la inversión, la localización de la misma, el número de establecimientos ubicados y su actividad, el número de pymes integradas en el mercado o galería comercial, el plazo de desarrollo del proyecto y el municipio donde se encuentre ubicado el mercado o galería comercial.

Asimismo, en la citada memoria deberán detallarse los siguientes aspectos:

— Viabilidad técnica y económica del proyecto, incluyendo plan de financiación del proyecto que garantice la viabilidad del mismo.

— Incidencia del proyecto en la modernización e innovación de sus servicios comerciales y, en especial, la incorporación de nuevas tecnologías, acondicionamiento y/o dotación de aparcamientos, nuevos sistemas de venta, nuevos servicios al consumidor y/o la existencia de oferta comercial especializada.

— Incidencia, en su caso, del proyecto sobre la reducción de emisiones o mejora de la eficiencia energética.

— Adecuación, en su caso, del proyecto a lo establecido en la Ley 8/1993, de 23 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y en el Decreto 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

f) En el supuesto de que se disponga de estudios previos, análisis o proyectos, deberá aportarse copia de las conclusiones o propuestas que fundamenten la inversión.

g) En su caso, proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente.

h) En su caso, planos del Mercado o Galería Comercial donde se va a llevar a cabo el proyecto de inversión.

i) Presupuesto desglosado del proyecto de inversión o facturas proforma, que deberán contener debidamente totalizados y explicados todos los gastos que se incluyan en la memoria del proyecto, acompañado de una hoja resumen del presupuesto total, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuados por el propio solicitante.

j) Cuando el proyecto se refiera a un mercado municipal, informe favorable del Ayuntamiento desde el punto de vista comercial y urbanístico de la viabilidad de la ejecución del mismo.

k) Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.

2.1. En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:

1.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa en la solicitud. En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado junto con su solicitud.

2.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados expedidos a efectos generales o de obtención de subvenciones junto con su solicitud.

En ambos casos, cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud. En todo caso, no se podrá obtener la condición de beneficiario, sino acredita de manera fehaciente encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la concesión de la subvención, aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. El solicitante o el representante legal de la entidad solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables que acompañaran a la solicitud, a las que les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas declaraciones se referirán a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración sobre si ha percibido o no, en el período de los tres últimos años, alguna “ayuda de mínimis”, cualquiera que sea su finalidad, procedente de una Administración Pública.

d) Que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto del proyecto no sobrepasan el 100 por 100 del gasto total del mismo.

e) Que el solicitante se compromete a comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud.

f) Capacidad para financiar el 100 por 100 de la inversión presentada, con indicación de la procedencia de dicha financiación.

g) Que el proyecto presentado, objeto de la subvención, cumple con la legislación vigente.

h) Que el equipamiento adquirido cumple con lo establecido en la normativa sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos y con los requisitos técnicos que deben de cumplir las instalaciones en las que se desarrollen actividades que emitan gases fluorados, priorizando la compra de aquellos que sean más sostenibles desde el punto de vista de la calidad del aire y del cambio climático.

4. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y según lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y la hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

3. Dado que no es preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su concesión es automático, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello en las presentes bases, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.

Artículo 13

Instrucción del expediente

1. El órgano instructor de los expedientes será la dirección general competente en materia de comercio y servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 14

Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería competente en materia de comercio y servicios resolverá mediante orden la concesión o denegación de las ayudas. La orden de concesión determinará la cuantía de la a subvención concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de las resoluciones será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 15

Justificación de los gastos subvencionables

1. La justificación de las inversiones se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos en el proyecto presentado en la solicitud, con desglose de las inversiones y el coste de las mismas, firmada por el representante legal de la entidad o el solicitante.

b) Facturas justificativas, que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

— Número y, en su caso, serie.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

— El/os tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

En el caso de que se produzca por el beneficiario un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.

c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta. En caso de cheques o cargos con tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.

En el caso concreto de los pagos con tarjetas, deberá acreditarse la titularidad de la misma a nombre del empresario individual o la empresa solicitante.

Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos elementos de la inversión cuyo precio de compra sea inferior a 1.000 euros, siempre que se aporte factura de compra y recibí del proveedor.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos.

e) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. La documentación justificativa podrá aportarse hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria, inclusive, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.

3. La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid .

4. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50 por 100 de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 60.000 euros.

5. Durante este procedimiento de justificación, en caso de que la inversión finalmente realizada por el beneficiario no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá aceptar a efectos de inversión la realmente ejecutada, siempre que cuente con la autorización de la dirección general competente en materia de comercio y servicios, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se mantengan los requisitos establecidos en la presente Orden.

6. No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga. Tampoco se admitirá como forma de pago de la inversión el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.

7. Las inversiones subvencionables podrán financiarse a través del crédito ofrecido por un banco o por un establecimiento financiero. Asimismo, se admitirá la financiación entre particulares siempre y cuando se cumpla con los requisitos de formalización e inscripción ante el órgano de tributos correspondiente a la Comunidad Autónoma. En cualquiera de los casos deberá quedar acreditado el pago completo de la factura al proveedor.

8. El beneficiario se responsabilizará de que las obras realizadas en general, así como las de implantación de instalaciones de medidas de ahorro energético, incluida las de energías renovables, así como las de reducción de impacto medioambiental de los residuos generados, cumplan la normativa legal vigente, en su caso, debiendo aportar declaración responsable que acredite dicho extremo.

Artículo 16

Pago de la subvención

1. El pago de la ayuda estará supeditado a:

a) La finalización del Proyecto aceptado, que implica la capacidad operativa y la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de normativa vigente en la materia.

c) La justificación de los gastos incurridos en la realización de las inversiones aprobadas.

d) Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

2. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 17

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de la subvención, tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre control de subvenciones a través de la función interventora, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en especial:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería competente en materia de comercio y servicios de la Comunidad de Madrid. Se facilitará el diseño del logotipo autorizado.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por la Consejería competente en materia de comercio y servicios. Los carteles informativos deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 19

Publicidad de las convocatorias

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 20

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Interpretación y aplicación de las bases reguladoras

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de comercio y servicios a dictar cuantas resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/12.888/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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