Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250814-32

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Guadarrama. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de residuos sólidos urbanos y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas, se ha aprobado definitivamente la misma, por acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2025, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

Fundamentos y objeto

Artículo 1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2.- Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.

Hecho Imponible

Art. 3. 3.1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos ; por los Servicios de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias industriales o comerciales y otros similares en los términos de la Ordenanza municipal para la gestión de residuos sólidos y regulación de la limpieza viaria; y todo ello, independientemente de la forma de gestión del servicio que se realice directa o indirecta y ésta sea de forma parcial o total, o bien, por la disponibilidad del Servicio en aquellas viviendas o locales que permanezcan cerrados.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones.

a) Domiciliarias.

b) Comerciales y de servicios.

c) Sanitaria.

A tal efecto, se consideran “residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos municipales procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3.2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizada por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

Sujetos pasivos

Art. 4. 4.1. Serán sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que posean u ocupen por cualquier título viviendas o locales a los que se preste el Servicio.

4.2. Tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes, los propietarios de los referidos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, los importes de la tasa a los respectivos beneficiarios. El sustituto del contribuyente está obligado en lugar del propio contribuyente a cumplir todas las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria regulada en la presente ordenanza.

4.3. Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas titulares de las viviendas o locales que permanezcan vacías o cerradas por la disponibilidad del Servicio.

Exenciones y bonificaciones

Art. 5.1. Estarán exentos: El Estado, La Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

Art. 5.2. Se establece una bonificación de hasta el 70 por ciento de la cuota íntegra, a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa en el momento del devengo, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente del sujeto pasivo y de toda la familia numerosa.

Que los titulares de la familia (padre y/o madre) no dispongan de otros inmuebles con uso de vivienda; este extremo se acreditará mediante certificación catastral.

Que el sujeto pasivo, así como el resto de la familia numerosa por la que se obtiene la bonificación, esté empadronada en el inmueble objeto de la bonificación.

Que la vivienda objeto de bonificación tenga un valor catastral inferior a la mediana de los valores catastrales de los bienes inmuebles incrementado en un 25 % (Valor de la mediana 2021 es 84.533´95 euros).

Que se solicite por la persona interesada junto con:

— Fotocopia del carné de familia numerosa.

— Certificación catastral que acredite que los titulares de la familia no disponen de más viviendas. A tal fin se establece una bonificación del 100% en el importe de la Certificación Catastral emitida por el PIC de Guadarrama.

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, mediante la presentación de la documentación antes del 28 de febrero.

5.3. La bonificación se aplicará conforme al siguiente cuadro:

5.4. A los efectos de lo dispuesto en esta ordenanza se considera que conforman la unidad familiar:

— Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

— Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

— Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada

— Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que se solicite la bonificación establecidos en la ordenanza E.3.1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y con los mismos porcentajes, debiendo solicitarse junto con esta.

Cuota tributaria

Art. 6. 6.1. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinadas en la siguiente tarifa:

6.2. Para la determinación del número de viviendas afectas a cada inmueble de carácter multifamiliar, se atenderá, a lo definido en la escritura de División Horizontal del inmueble, y cuando el número de viviendas reales del inmueble fuese superior al descrito en la División Horizontal se tomará el real.

Período impositivo y devengo

Art. 7. 7.1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha de la concesión de la Licencia de Primera ocupación o Licencia de Actividad.

7.2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.

7.3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses desde que se produzcan.

7.4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de la prestación del servicio.

Art. 8. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Normas de gestión

Art. 9. La Administración municipal de oficio y a partir de la fecha del devengo de la tasa realizará la liquidación a los sujetos pasivos y quedará automáticamente incorporada al Padrón para siguientes ejercicios.

Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios municipal para que se abra el período de pago de cuotas.

Art. 10. 10.1. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.

10.2. En los supuestos de altas en el padrón se devengará y liquidará por los trimestres restantes, incluido el del alta, hasta el final del ejercicio.

Art. 11. Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Art. 12. Domiciliacion bancaria.—Las solicitudes de domiciliación bancaria o cambio en las órdenes de domiciliación deberán ser presentadas al menos dos meses antes del comienzo del inicio del período voluntario de cobranza.

En otro caso la domiciliación surtirá efecto a partir del período de pago voluntario siguiente teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos.

El acogimiento a este sistema de pago permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación del 3 por ciento de la cuota establecida.

Inspección y recaudación

Art. 13. La inspección y recaudación de los elementos de esta Tasa se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 14. Regulación.—Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

Infracciones y sanciones

Art. 15. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Los sujetos pasivos contribuyentes que opten, de acuerdo con la Ley /2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por la gestión privada de sus residuos vendrá obligados a:

1.1. A abonar la cuota mínima del Bloque tarifario al que corresponda por la disponibilidad del Servicio.

1.2. A facilitar a la Administración municipal copia trimestral de los contratos que suscriban con las empresas privadas que realicen el Servicio, así como copia de los resguardos de las entregas y depósito de los residuos en los Centros de Tratamiento. Igualmente, se someterán al servicio de Inspección municipal sobre el cumplimiento de la Ley /2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la liquidación de la tasa que le correspondiera según el cuadro de tarifas incrementado en un 50 %.

Aprobación

La presente ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 17 de noviembre de 1989 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 310, de 30 de diciembre de 1989.

La presente Ordenanza fue modificada:

— Año 1998: en el Pleno de 29 de enero de 1998 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 63 (F-II), con fecha 16 de marzo de 1998.

— Año 1999 : en el Pleno de 30 de octubre de 1998 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 269, de 12 de noviembre de 1998.

— Año 2001: en el Pleno de 20 de noviembre de 2000 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 280, con fecha 24 de noviembre de 2000.

— Año 2002: en el Pleno de 08 de octubre de 2002 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 247, con fecha 17 de octubre de 2002.

— Año 2003: en el Pleno de 27 de octubre de 2003 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 264, con fecha 05 de octubre de 2003.

— Año 2004: en el Pleno de 25 de octubre de 2004 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 274, con fecha 17 de noviembre de 2004.

— Año 2005: en el Pleno de 31 de octubre de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 265, con fecha 07 de noviembre de 2005.

— Año 2006: en el Pleno de 30 de octubre de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 276, con fecha 20 de noviembre de 2006.

— Año 2007: en el Pleno de 5 de noviembre de 2007 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 269, con fecha 12 de noviembre de 2007.

— Año 2008: en el Pleno de 29 de octubre de 2008 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 263, con fecha 4 de noviembre de 2008.

— Año 2010: en el Pleno de 12 de noviembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 280, con fecha 23 de noviembre de 2010.

— Año 2012: en el Pleno de 29 de octubre de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 271, con fecha 13 de noviembre de 2012. Aprobación definitiva por Decreto 566/2012, con fecha 26 de diciembre de 2012.

— Año 2013: en el Pleno de 28 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 265, con fecha 7 de noviembre de 2013. Aprobación definitiva por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 20 de diciembre de 2013.

— Año 2014: En el Pleno de 27 de octubre de 2014 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 259, con fecha 31 de octubre de 2014.

— Año 2016: En el Pleno de 26 de octubre de 2016 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 261, con fecha 31 de octubre de 2016.

— Año 2019: En el Pleno de 31 de octubre de 2019 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 264, con fecha 6 de noviembre de 2019.

Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Guadarrama, a 5 de agosto de 2025.—El alcalde, Diosdado Soto Pérez.

(03/12.923/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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