Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250814-20

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

20
Alcobendas. Régimen económico. Padrón fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, queda expuesto al público durante el plazo de veinte días para su examen y reclamación por parte de los interesados, el padrón de los ingresos municipales que a continuación se relaciona:

Concepto: impuesto sobre actividades económicas. Ejercicio 2025.

Durante el plazo indicado de exposición al público, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Servicio de Atención al Ciudadano (sito en plaza Mayor, número 1, planta baja, del Ayuntamiento) proporcionará a los contribuyentes que lo soliciten la información de los referidos padrones que directamente le afecten, en horario de atención al público:

Oficinas del servicio de atención ciudadana (S. A. C.) recomendable con cita previa:

— Oficina en el Ayuntamiento de Alcobendas: Plaza Mayor, número 1.

Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:00.

Julio, agosto y Navidad: de 8:30 a 14:30 h.

— Oficina Distrito Centro: Pza. Pueblo, número 1.

— Oficina Distrito Urbanizaciones: Av. Bruselas, número 19.

Horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.

Julio, agosto y Navidad permanecen cerrados.

— Cita Previa Servicio Atención Ciudadana (S. A. C.):

• A través de la web municipal: https://www.alcobendas.org/

• Llamando al 010 desde Alcobendas (coste llamada según tarifa de cada operadora de telefonía) o

• Llamando al 912 969 088 desde móviles o desde fuera de Alcobendas.

— Servicio Atención Telefónica:

• Teléfono 010 si llama desde Alcobendas.

• Llamando al 912969088 desde fuera de Alcobendas o desde móviles.

Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:00.

Julio, agosto y Navidad permanecen cerrados.

Información y gestiones tributarias en la dirección web: https://www.alcobendas.org/ Oficina Tributaria Virtual del Ayuntamiento de Alcobendas.

Contra las deudas consignadas en los padrones contributivos y notificados colectivamente en el presente anuncio, los interesados podrán interponer:

— Con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el órgano que lo dictó;

— O bien directamente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, la reclamación económico-administrativa prevista en el artículo 137 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas. En todo caso, la reclamación económico-administrativa tendrá carácter preceptivo para poder interponer recurso contencioso-administrativo.

Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer reclamación económico-administrativa hasta que aquel sea resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo”.

Alcobendas, a 5 de agosto de 2025.—El alcalde por sustitución (Decreto número 6039, de 23 de abril de 2025), conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Jesús Montero Saiz.

(01/12.942/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250814-20