Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2025

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250814-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

13
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, del Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se aprueba el establecimiento del servicio y los 21 proyectos de explotación de las líneas de transporte regular de viajeros por carretera (autobús) de carácter interurbano y urbano (con excepción de Madrid y Fuenlabrada) de la Comunidad de Madrid que servirán de base para la licitación de los futuros contratos de concesión de servicio público.

ANTECEDENTES

Primero

La Comunidad de Madrid es titular del servicio de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general, desarrollado en su ámbito territorial y ejercido por empresas privadas de transporte mediante concesiones administrativas de servicio público.

Las 34 concesiones de transporte público regular de viajeros ahora vigentes, que fueron otorgadas por la Administración General del Estado, se convalidaron y prorrogaron, conforme a la Ley de la propia Comunidad 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, de 23 de octubre de 2007.

La prórroga de las concesiones fue aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Administración del organismo con fecha de 19 de noviembre de 2019, determinándose la nueva fecha de expiración de los títulos concesionales el 1 de diciembre de 2024.

Segundo

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM), en el ejercicio de sus competencias atribuidas por la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y su normativa de desarrollo, actúa como autoridad responsable de la planificación, coordinación y supervisión del transporte público regular de viajeros en la Comunidad de Madrid.

En virtud de dicha competencia, se inició un expediente de preparación de contratación que finalizará con la adjudicación de las nuevas concesiones y que pasa por la redacción previa de los anteproyectos y proyectos de líneas de transporte regular de viajeros por carretera.

Tercero

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en su reunión celebrada el día 4 de julio de 2024, acordó aprobar los 21 anteproyectos que contienen las líneas de transporte regular de viajeros por carretera (autobús) de carácter interurbano y urbano (con excepción de Madrid y Fuenlabrada), de la Comunidad de Madrid, dirigidos a conformar las futuras licitaciones de transporte público, disponiendo, asimismo, el sometimiento de los mencionados anteproyectos al trámite de información pública previsto en la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre y su Reglamento de desarrollo.

En ejecución del citado acuerdo del Consejo de Administración se recabaron informes del MITMA y de las Comunidades Autónomas afectadas por los citados anteproyectos (Castilla La Mancha y Castilla León) y se consensuó con los Ayuntamientos Consorciados el emplazamiento de las nuevas paradas situadas en sus términos municipales.

Asimismo, dado el antedicho acuerdo de Consejo de 4 de julio de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la web del CRTM con fecha 12 de julio de 2024 la documentación expuesta a información pública para la presentación de alegaciones hasta el 30 de septiembre de ese mismo año, sometiendo así los anteproyectos al trámite de información pública referido.

Cuarto

Mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2024 del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid se aprobó “Requerir, con carácter ejecutivo y obligatorio, a las actuales concesionarias de los servicios interurbanos de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, a que prolonguen su gestión hasta que se adjudique el nuevo contrato, sin que en ningún caso se exceda el plazo de dos años, computados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la extinción del contrato de concesión”.

Quinto

Examinadas todas las alegaciones recibidas a los anteproyectos que contienen las líneas de transporte regular de viajeros por carretera (autobús) de carácter interurbano y urbano (con excepción de Madrid y Fuenlabrada), de la Comunidad de Madrid, publicados el 12 de julio de 2024, se han analizado y dado respuesta a las mismas, y, en los supuestos en que se han aceptado total o parcialmente alguna de ellas, se han incorporado a los correspondientes proyectos.

Desde la Dirección del Organismo se ha solicitado informes acerca del procedimiento a seguir en la preparación del expediente de contratación, dada la complejidad del mismo y la falta de normativa sectorial autonómica propia, informándose por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que la competencia para la aprobación tanto de los proyectos como de los pliegos corresponde, en ambos casos, al Gerente del CRTM, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid., debiendo dar cuenta asimismo de aquellos al Consejo de Administración del organismo autónomo.

Sexto

El 15 de julio de 2025 el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid acordó la remisión al Consejo de Gobierno de los 21 proyectos de explotación de concesiones administrativas correspondientes al servicio de transporte regular terrestre de viajeros de uso general, como parte del proceso de reordenación y mejora del sistema concesional de transporte interurbano.

Séptimo

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 23 de julio de 2025 autorizó la aprobación de los citados 21 proyectos en virtud de lo preceptuado en el artículo 5.1 del Reglamento General de Contratación de Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 64,b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 55 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Establecimiento del servicio y aprobación de proyectos de servicios Regulares Permanentes de transporte de viajeros de uso general

Los proyectos de creación de las nuevas líneas de transporte deberán aprobarse mediante resolución administrativa que acuerde el establecimiento de dichos servicios de acuerdo a lo previsto en el artículo 70.1 y concordantes de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), cuyo artículo 70.1, ley estatal sectorial aplicable por razón de la materia, dispone que “La prestación de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general, deberá ser precedida de la correspondiente y fundada resolución administrativa sobre el establecimiento o creación de dichos servicios, la cual deber ser acompañada de la aprobación del correspondiente proyecto de prestación de los mismos”.

Por su parte, el artículo 73.2 de la LOTT establece que “El pliego de condiciones que haya de regir el contrato, que tomará como base el proyecto aprobado por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, fijará las condiciones de prestación del servicio”.

Segundo

Competencia para aprobación de los proyectos

El artículo 122.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, dispone que “La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga”.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, para identificar el órgano de contratación, ha de acudirse a lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación de Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM), cuyo artículo 3.2 determina que “Los Gerentes son los órganos de contratación de los Organismos Autónomos y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, en los contratos cuya celebración deba autorizar el Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento, el Gerente dará cuenta al Consejo de Administración del Organismo Autónomo”.

En consonancia con lo anterior, el artículo 13.2.g) de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 1/1984), incluye entre las funciones del gerente de los organismos autónomos la de “Celebrar contratos relativos a las materias propias de la competencia del Organismo Autónomo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley”. Y su artículo 20.1 añade que “Los Gerentes son los órganos de contratación de los Organismos Autónomos y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Por su parte, el artículo 6.1 del RGCPCM determina que “La facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación de proyectos y anteproyectos, la de aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, la de aprobación del expediente de contratación, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación”.

Tercero

Dada la multiplicidad de interesados en los procedimientos relacionados con las concesiones de servicios públicos, se estima procedente la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de garantizar el principio de publicidad y permitir el ejercicio de los derechos de participación y recursos en tiempo y forma en aplicación, y ello, en aplicación de lo dispuesto en Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar”.

Cuarto

El Artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula que actos ponen fin a la vía administrativa y entre otros en su apartado g) dice textualmente que “Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca” y La Ley 1/1983, 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. recoge quien pone fin a la vía administrativa, además de los supuestos de la LPACAP, en su artículo 53: En el apartado 1 establece que: “Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una Ley especial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones siguientes: a) Las del Presidente. b) Las del Gobierno y sus Comisiones delegadas. c) Las de los consejeros. d) Las de las autoridades inferiores, en los casos que resuelvan por delegación de un órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. e) Las de cualquier autoridad cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

Y el apartado 2 determina que: 2. Los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos agotan la vía administrativa, salvo que su Ley de creación establezca otra cosa.

La Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, recoge los siguientes Órganos de gobierno: Artículo 7.1. Los órganos de Gobierno de los organismos autónomos son: el Consejo de Administración, su presidente, el Gerente y, en su caso, el consejero-delegado.

Por su parte el Artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En el mismo sentido se pronuncia el articulo 25 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa respecto del recurso Contencioso administrativo que prescribe que “1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”.

RESUELVO

Aprobar el establecimiento del servicio y los 21 proyectos de explotación de las líneas de transporte regular de viajeros por carretera (autobús) de carácter interurbano y urbano (con excepción de Madrid y Fuenlabrada) de la Comunidad de Madrid que servirán de base para la licitación de los futuros contratos de concesión de servicio público:

1. CM 11. Entorno de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes y conexión a Madrid.

2. CM 12. Interurbanos eje A-1.

3. CM 21. Entorno de Coslada, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz y conexión con Madrid.

4. CM 22. Interurbanos eje A-2 y urbanos de Torrejón de Ardoz.

5. CM 23. Urbanos de Alcalá de Henares.

6. CM 24. Interurbanos entre el eje A-1 y A-3.

7. CM 31. Entorno de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey y conexión con Madrid.

8. CM 32. Interurbanos eje A-3.

9. CM 41. Interurbanos eje A-4.

10. CM 42. Interurbanos eje A-42.

11. CM 43. Interurbanos eje A-405.

12. CM 51. Interurbanos por eje A-5 por Alcorcón.

13. CM 52. Urbano de Móstoles, Arroyomolinos y conexiones con Madrid.

14. CM 53. Interurbanos A-5 eje Cenicientos-Navalcarnero-Madrid.

15. CM 61. Entorno Majadahonda y Pozuelo de Alarcón y conexiones con Madrid.

16. CM 62. Interurbanos eje A-6 en el entorno de Boadilla y su conexión con Madrid.

17. CM 63. Urbano de las Rozas y conexión con Madrid.

18. CM 64. Interurbanos A-6 eje Robledo de Chavela-El Escorial-Madrid.

19. CM 65. Interurbanos A-6 Torrelodones-Galapagar y su conexión con Madrid.

20. CM 66. Interurbanos A-6 eje Sierra-Madrid.

21. CM 71. Interurbanos eje M-607.

y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web del CRTM.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2025.—El Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, Pablo Rodríguez Sardinero.

(03/12.743/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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