Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250813-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para su conocimiento que mediante Decreto de Alcaldía número 2025004849 de fecha 18 de julio de 2025, se adoptan, entre otros, los siguientes

ACUERDOS

Primero. Delegar a doña Aránzazu Moreno Rubio las competencias atribuidas a la Concejalía se Recursos Humanos en el Decreto de Alcaldía número 2025003033, de fecha 30 de abril de 2025, a excepción de la toma de posesión de los funcionarios de carrera que será competencia exclusiva del alcalde y el ejercicio de dichas competencias queda sujeto al régimen establecido en dicho decreto.

Segundo. La referida delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento. El nombramiento se entenderá aceptado, tácitamente, si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación. Transcurrido el indicado plazo, se dará cuenta al Pleno Corporativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero. Asignar el régimen de dedicación exclusiva correspondiente a los concejales con competencias delegadas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Arganda del Rey en sesión celebrada el 22 de junio de 2023, con efectos desde el día 18 de julio de 2025, a la concejala doña Aránzazu Moreno Rubio, concejala-delegada de Recursos Humanos.

La aplicación del régimen de dedicación exclusiva requerirá la aceptación del cargo que da lugar a la misma.

Con carácter general, el desarrollo de las responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva implicará la dedicación preferentemente a las tareas propias del cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. No obstante, tanto el ejercicio de otro empleo o actividad en el sector público, precisará de una previa y expresa autorización de compatibilidad, como el ejercicio de otras actividades privadas, que precisarán un reconocimiento de compatibilidad o declaración de incompatibilidad, deberán autorizarse o declararse respectivamente por el Pleno, de conformidad con la normativa vigente en materia de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración Pública.

En Arganda del Rey, a 21 de julio de 2025.—El alcalde, Alberto Escribano García.

(03/12.851/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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