Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250813-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.ª, de la Agrupación de Secretaría formada por los municipios de Brea de Tajo, Valdaracete y Estremera, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su sostenimiento en común del puesto.

Visto el expediente tramitado por los Ayuntamientos de Brea de Tajo, Valdaracete y Estremera para la clasificación del puesto de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, resultante de la adhesión de Estremera a la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto, formada por los municipios de Brea de Tajo y Valdaracete.

Vista la Orden de 21 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración local, por la que se acuerda la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios de Brea de Tajo y Valdaracete, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Conforme lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente”.

Visto que el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece que “1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes: a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación”.

Que el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en su último apartado, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la clasificación del puesto resultante de la constitución o disolución de la Agrupación.

Que, el apartado segundo de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, le atribuye a las Comunidades autónomas, la clasificación de los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, la Disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se refiere a los procesos de la agrupación establece que “Si en el momento de la aprobación de los expedientes de agrupaciones a que se refieren los artículos 9, 12 y 14.4 de este real decreto, estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de mérito y capacidad.

Que, consultado el Registro integrado de habilitados nacionales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el puesto de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Estremera, se encuentra ocupado con carácter definitivo, por Don Joaquín Madrid Herreruela, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De la misma manera, se ha comprobado que, el puesto de Secretaría, clase 3.a, de la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase 3ª, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de los municipios de Brea de Tajo y Valdaracete, se encuentra vacante.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.a, de la Agrupación formada por los municipios de Brea de Tajo, Valdaracete Y Estremera, como puesto de trabajo, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional,

Considerando que la Dirección General de Requilibrio Territorial es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

1. Clasificar el puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.a, de la Agrupación formada por los municipios de Brea de Tajo, Valdaracete Y Estremera, como puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala: Secretaría-Intervención, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 7 y 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Confirmar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la titularidad del puesto de Secretaría, clase 3ª, de la Agrupación formada por los municipios de Brea de Tajo, Valdaracete y Estremera, corresponderá a don Joaquín Madrid Herreruela, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, titular del puesto de Secretaría clase 3.a, del Ayuntamiento de Estremera, de conformidad con el Registro integrado de habilitados nacionales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función pública.

3. Notificar la presente Resolución a los municipios que constituyen la Agrupación.

4. Comunicar la presente Resolución al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

5. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 28 de julio de 2025.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/12.882/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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