Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250812-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 29 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan las bases económicas y módulos de indemnización recogidas en el Anexo II del Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el artículo 37 de la citada ley establece que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto 35/2025, de 4 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula en su Capítulo V la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su artículo 33 que la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de indemnización fijados en el Anexo II del citado Decreto. Por su parte, la Disposición Final Primera, en su apartado 3, habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases recogidos en dicho Anexo.

En fecha 3 de enero de 2025, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya entrada en vigor se produjo el 3 de abril de 2025. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final décima de la citada Ley Orgánica, se añade un nuevo apartado 11 al artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que amplía el contenido material del derecho a la siguiente prestación: “La asistencia jurídica gratuita de profesionales de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la Ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando no siéndolo la parte contraria actúe con él”.

Asimismo, el artículo 5 de la citada ley orgánica señala como medios alternativos para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad, entre otros, la mediación y la conciliación. En este sentido, el artículo 11 de la Ley 1/2025, en su punto 1, señala que: “Cuando las partes acudan al proceso negociador asistida por sus abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita”.

El mismo precepto en su punto 2 señala: “Se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes. Si las partes deciden optar por otros mecanismos en el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes”.

En todo caso, y de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11, del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, los solicitantes tendrán derecho a la asistencia de abogado/a de turno de oficio para cualquiera de los medios de solución de controversias, siempre que en el eventual procedimiento judicial que se inicie, en su caso, sea preceptiva la intervención de este profesional.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se incluyó en el Decreto 35/2025, de 4 de junio, un nuevo baremo que cubría las actuaciones letradas en los requisitos previos de procedibilidad a los que hace referencia la citada Ley Orgánica.

No obstante, una vez trascurridos 3 meses desde la entrada en vigor de dicha ley, se ha advertido la necesidad de incluir un nuevo baremo toda vez que los órganos judiciales están admitiendo como requisito previo de procedibilidad no sólo el acto oral de mediación o conciliación, sino cualquier medio que acredite la puesta en contacto y presentación de la oferta por parte del letrado a la parte contraria, tales como burofax o correo electrónico.

Con el fin de que este tipo de actuaciones no queden sin retribuir, se considera necesario incluir un nuevo baremo que permita el abono de las actuaciones letradas en las que se produzca una mera comunicación a la otra parte, debiendo constar para que se proceda al abono de dicha actuación, documento acreditativo de la admisión a trámite por el órgano judicial, copia de intentos de comunicación efectuados, así como una declaración responsable del letrado designado de oficio de que no se ha obtenido respuesta de la otra parte.

Los baremos previamente fijados para el requisito previo de procedibilidad no sufrirán modificación alguna, debiendo acreditarse, mediante acta o documento similar, el acto oral de conciliación/mediación o, en caso de no haberse producido acto oral, mediante prueba fehaciente de que se ha llevado a cabo una negociación, sea cual sea el resultado de ésta.

En virtud de lo anterior, la presente orden incluye un nuevo baremo en el Anexo II del Decreto 35/2025, de 4 de junio. Esta orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.l) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Actualizar las bases económicas y módulos de indemnización recogidos en el Anexo II del Decreto 35/2025, de 4 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Se añade un nuevo baremo en el citado Anexo II, en la parte referida a los módulos de abogados en el ámbito de la Jurisdicción Civil:

Actuación letrada en requisito previo de procedibilidad cuando se limite a una comunicación emitida por cualquier medio 60 euros.

Segundo

Aplicación presupuestaria

La cuantía fijada en el nuevo baremo se aplicará de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.

Tercero

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, la cuantía aprobada en la presente orden se aplicará a todas las actuaciones efectivamente realizadas desde el 3 de abril de 2025 por los profesionales designados de oficio.

Madrid, a 29 de julio de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/12.968/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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