Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250808-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

PERSONAL

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Collado Villalba. Personal. Nombramiento funcionario carrera

La Alcaldesa en funciones ha dictado el siguiente decreto núm. 6139/2025:

DECRETO QUE SE FORMULA EN FECHA 05/08/2025 DE BASES PROMOCIÓN INTERNA 1 PLAZA SUBINSPECTOR POLICÍA LOCAL-NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO DE CARRERA D. ROBERTO VIZUETE JIMÉNEZ

Vista la propuesta formulada por el tribunal calificador con fecha 4 de agosto de 2025, del proceso de selección de una plaza de Subinspector del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba, a cubrir por el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, en régimen de funcionario de carrera, cuyas bases fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2025 y número 46, de 22 de febrero de 2025.

En uso de las competencias que al efecto me otorgan el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2023,

RESUELVO

Primero.—Nombrar funcionario de carrera de la Policía Local de Collado Villalba, categoría Subinspector, a D. Roberto Vizuete Jiménez, con DNI 50195251-M, por corresponderle según la propuesta formulada por el tribunal calificador del proceso de selección de una plaza de subinspector de policía local del cuerpo de policía local de Collado Villalba, a cubrir el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11/2/2025 y “Boletín Oficial del Estado” número 46, de 22/2/2025).

Esta plaza pertenece al grupo A, subgrupo A2, Escala de la Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala Ejecutiva, categoría Subinspector, conforme al artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Conceder al interesado el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este nombramiento, para tomar posesión de la plaza conforme a la base decimonovena de la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Dar traslado de esta resolución al interesado para que pueda tomar posesión de la plaza, así como al Área de Seguridad Ciudadana, significándole que, contra la precedente resolución, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que por turno corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa y potestativamente podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la notificación del presente.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar para hacer valer su derecho.

Lo que mando con mi firma, en la fecha señalada al margen.

En Collado Villalba, a 5 de agosto de 2025.—La alcaldesa en funciones, Yolanda Martínez Pardillos.

(03/12.932/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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