Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2025

Sección 1.2.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250808-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

12
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá, por la que se nombra Personal Funcionario en Prácticas a las personas aspirantes que han superado la fase de oposición y la fase de concurso del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2024.

Con fecha 15 de julio de 2025, esta Gerencia ha dictado la resolución por la que se ha hecho pública la relación de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición y la fase de concurso del proceso selectivo de referencia, habiendo sido presentada por las personas que figuran en la misma en el Servicio gestor competente, dentro del plazo de veinte días establecido en la base novena de la convocatoria del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en su base segunda.

Una vez comprobado, a la vista de la documentación presentada, que las personas aspirantes incluidas en la precitada relación reúnen los requisitos exigidos en la presente convocatoria, en aplicación y cumplimiento de lo establecido en la Base Décima de la convocatoria del proceso selectivo de referencia, procede acordar su nombramiento como Personal Funcionario en Prácticas.

En mérito de lo anterior, esta Gerencia, en el uso de las atribuciones que en materia de personal tiene delegadas por Resolución del Rector de 29 de marzo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, 21 de abril de 2022),

RESUELVE

Primero

Nombrar Personal Funcionario en Prácticas de la Escala de Letrados/as a las personas que figuran incluidas en el Anexo I de la presente resolución, con efectos del día 1 de septiembre de 2025.

Segundo

El régimen de las personas nombradas funcionarios en prácticas será el establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 6/3/1986), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 1/3/2003), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, que les será de aplicación a todos los efectos desde el día 1 de septiembre de 2025.

Tercero

El Curso Formativo previsto en la base Undécima de la convocatoria del proceso selectivo de referencia dará comienzo el día 8 de septiembre de 2025 y se desarrollará según el detalle que figura en el Anexo II.

Cuarto

Las personas nombradas Personal Funcionario en Prácticas en virtud de la presente resolución que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral deberán optar por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Bien las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) O bien las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo A1, que serán satisfechas en este caso con cargo a la Universidad de Alcalá.

La citada opción se ejercitará por la persona interesada, antes del día 1 de agosto de 2025, mediante correo electrónico dirigido a servicio.pas@uah.es , manifestando con total claridad la decisión adoptada. En caso de no remitirse dicho correo en el plazo indicado, se entenderá que la opción escogida es la contenida en el apartado b).

Quinto

Finalizado el Curso Formativo, el Personal Funcionario en Prácticas que lo supere continuará prestando servicios como personal funcionario en prácticas en la Secretaría General, o bien se reincorporará a su puesto de trabajo de origen, en ambos casos hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera en la Escala de Letrados/as de la Universidad de Alcalá y, en este último caso, sin perjuicio del permiso retribuido previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Sexto

Las personas nombradas Personal Funcionario en Prácticas que no superen el curso formativo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Gerencia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante la Gerencia en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 29 de julio de 2025.—La Gerente, Carmen Figueroa Navarro.

ANEXO II

CURSO FORMATIVO

La base Undécima de la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as, dispone:

«Undécima. Curso formativo.—1. El personal funcionario en prácticas será destinado a las plazas que la Gerencia de la Universidad de Alcalá determine para el desarrollo de un curso formativo. El curso formativo será diseñado por una Comisión Académica formada por tres funcionarios/as de la Universidad de Alcalá con formación jurídica designados/as por la Gerencia. El curso formativo, con una duración no superior a cuatro semanas, constará de dos fases, la primera de ellas, fase teórica, se desarrollará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, mientras que la fase de prácticas se desarrollará en la Secretaría General de la Universidad de Alcalá, bajo la tutela de la Comisión Académica. El curso formativo se calificará por la Comisión Académica como apto o no apto, debiendo obtener la calificación de apto para su superación. Esta calificación irá acompañada de informe razonado, donde se incluya la evaluación y criterios que han determinado la calificación, en un baremo puntuable de 1 a 10, siendo 5 la puntuación mínima que deberá alcanzarse para obtener la calificación de apto. La Comisión Académica publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que han superado el curso formativo.

2. Finalizado el curso formativo continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas en la Secretaría General hasta su nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera.

3. El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 27 de diciembre).

4. Las personas aspirantes que no superen el curso formativo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Gerencia. En este supuesto y para garantizar la cobertura de las plazas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal, por una sola vez, una relación complementaria de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso, que sigan a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las plazas convocadas para que realicen el curso formativo descrito en la base undécima. Estas personas deberán acreditar, con carácter previo a la realización del curso formativo, que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria».

La Comisión Académica está formada por las siguientes personas, nombradas por Resolución de la Gerencia de la Universidad:

— M.a Isabel Garrido Gómez. Catedrática de Filosofía del Derecho y Decana de la Facultad de Derecho.

— Belén Marina Jalvo. Profesora Titular de Derecho Administrativo.

— Isabel Cano Ruiz. Profesora Contratada Doctora de Derecho Eclesiástico del Estado.

El curso está dividido en dos partes: a) una parte teórica de dos semanas de duración que se desarrollará en la Facultad de Derecho; b) una parte práctica de dos semanas de duración que se llevará a cabo en la Secretaría General de la Universidad.

Contenido de la parte teórica:

— La parte teórica se organizará en dos unidades didácticas, de una semana de duración cada una de ellas.

— Las unidades didácticas son:

1. Organización de la Universidad de Alcalá y normativa académica:

• Estructura, órganos y unidades de la UAH. Competencias.

• Normativas académicas: matriculación y permanencia, evaluación de los aprendizajes, tribunal de compensación, trabajos fin de grado y fin de máster, normativa de doctorado, evaluación del profesorado, medidas antiplagio.

• Protección de datos personales: unidad de protección de datos de la UAH.

2. Convivencia universitaria y régimen disciplinario:

• Ley de Convivencia Universitaria y normativa de desarrollo aprobada en la UAH.

• Régimen disciplinario del PDI y del PTGAS.

• Régimen disciplinario del estudiantado.

• Código Ético General.

• Canal de denuncias y política antifraude.

— Cada unidad didáctica constará de dos sesiones presenciales de 90 minutos de duración. El profesorado indicará los materiales que deben utilizar los/as funcionarios/as en prácticas.

— Cada unidad didáctica será objeto de evaluación por medio de 2 pruebas: a) la presentación y exposición oral de un tema indicado por el profesorado; b) la realización de un informe sobre un tema indicado por el profesorado. Ambas pruebas serán realizadas a lo largo de la semana de duración de la unidad didáctica y serán evaluadas conforme a la rúbrica que hará pública la Comisión Académica al inicio de la formación teórica.

Contenido de la parte práctica:

— La parte práctica se desarrollará en la Secretaría General a lo largo de dos semanas.

— Consistirá en el análisis y resolución de 3 casos prácticos sobre las siguientes temáticas:

• Responsabilidad patrimonial de la Universidad.

• Políticas de igualdad y derechos fundamentales de la comunidad universitaria.

• Protección de datos.

— La evaluación de la parte práctica tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) el análisis de la problemática y las soluciones propuestas; b) la capacidad de búsqueda de información; c) el rigor técnico y la precisión en el lenguaje jurídico.

(03/12.625/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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