Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250806-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Puebla de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza solares

Aprobada definitivamente en sesión del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha de 24 de julio de 2025, la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de Solares, habiéndose incorporado ciertas modificaciones en el texto provisional dadas las alegaciones presentadas durante el trámite de exposición pública, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación de la misma, entrando inmediatamente en vigor desde la citada publicación.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMEO 22, REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE SOLARES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Puebla de la Sierra establece la Ordenanza Reguladora relativa a limpieza de solares.

Art. 2. Hecho imponible.—El objeto de la presente ordenanza es regular la obligación del mantenimiento y conservación de los solares en casco urbano municipal y rústico colindante al mismo, en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, con el fin de evitar la proliferación de infecciones sanitarias y de peligro de incendios.

Art. 3. Aplicación.—Esta ordenanza será de aplicación a todos los propietarios de parcelas sitas suelo urbano y rústico colindante al mismo en Puebla de la Sierra, tal y como determina el arto 168 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, y las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de la Sierra aprobadas por la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 16 de febrero de 1999.

Art. 4. Interpretación.—Los servicios técnicos municipales interpretarán las dudas que pudieran presentarse.

Art. 5. Sujetos obligados.—Todos los propietarios de solares que estén en suelo urbano y rústico colindante al mismo están obligados a cumplir esta ordenanza.

Art. 6. Obligación de limpieza.—Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el que arroja, deposita o acumula basuras o residuos a los solares, el propietario del mismo está obligado a mantener el solar permanentemente limpio, eliminando y retirando cualquier tipo de vegetación espontánea (no pudiendo ser la altura de la misma superior a 5 centímetros), residuo, resto orgánico o mineral que:

l. Pueda provocar el inicio o la propagación de incendios.

2. Pueda albergar animales y plantas, portadoras o transmisoras de enfermedades, o que produzcan malos olores.

Asimismo, el propietario del bien inmueble está obligado a realizar las obras necesarias para conservar los solares, los cerramientos y los vallados en condiciones de seguridad y salubridad pública.

Está prohibido terminantemente arrojar, depositar o acumular en los solares, basuras, escombros, restos de demoliciones, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de desechos, aceites y grasas y cualquier otro tipo de residuos, con especial referencia a los inflamables.

Así mismo está prohibido el depósito de materiales de construcción o análogos.

Art. 7. Inspección municipal.—Los Técnicos municipales ejercerán la inspección de los solares para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Art. 8. Procedimiento. Requerimientos y ejecución subsidiaria.—La Alcaldía, de oficio y previo el informe de los Técnicos Municipales, requerirá a todos los propietarios de solares sin limpiar para que procedan a la ejecución de las operaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. La limpieza se comenzará en el plazo de diez días a partir de la notificación y dispondrá de diez días para su ejecución.

En el caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento podrá hacer uso de la facultad de ejecución subsidiaria y forzosa tal y como determina el artículo 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y proceder a la limpieza del solar.

A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales formularán presupuesto de las operaciones necesarias, que será notificada al propietario, para que presente su conformidad y/o alegaciones, en el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, el Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente dichos trabajos, teniendo en cuenta la urgencia en la consecuencia de los fines previstos en la presente ordenanza.

Cuando fuera procedente se solicitará la correspondiente autorización al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo estipula en el art. 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

Art. 9. Cobro de gastos.—De acuerdo con lo dispuesto en el art. 102.2 y 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de limpieza del solar, serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.

Art. 10. Requerimiento general.—Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de BANDOS.

Art. 11. Graduación de multas.—Para graduar el importe de las multas se atenderá primordialmente al grado de culpabilidad del infractor, entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, reiteración y riesgo creado.

Art. 12. Cuantía de las multas.—Para las faltas leves, se aplicará una sanción de multa entre los 300 euros y los 600 euros.

Para las faltas graves, se aplicará una sanción de multa desde los 601 euros hasta los 6.000 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Puebla de la Sierra, a 24 de julio de 2025.—El alcalde, Pedro Bautista Sánchez Núñez.

(03/12.394/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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