Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2025

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250805-64

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

SPACES BY VÍA ÁGORA 3, S. A. U.

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Spaces by Vía Ágora 3, S. A. U. Viviendas alquiler asequible

Anuncio sobre el inicio de la comercialización de viviendas en alquiler asequible incluidas en el Lote 5 del Plan Vive, Parcela 29 y 30 Sector 1-7 Navalcarnero, sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales para la construcción de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible fondos europeos Next Gerantion EU; la sociedad concesionaria, Spaces By Vía Agora 3, S. A. U., provista de CIF A 16433708, anuncia el inicio de la comercialización de las 107 viviendas de alquiler asequible que conforman 2 promociones de viviendas pertenecientes al Lote 5 de alquiler asequible sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, PLAN VIVE.

Las viviendas ofertadas y las promociones en las que se incluyen presentan las características que se describirán a continuación, cuyo detalle podrá ser consultado en la página web https://www.vivaspacesmadrid.com/ , que se encuentra disponible al público.

Las superficies antes detalladas podrán sufrir algún ajuste en el momento del otorgamiento de la calificación definitiva. La renta máxima mensual establecida es la correspondiente al año 2025, pudiendo sufrir variación en el momento de suscribirse el contrato.

Todas las viviendas tienen dos plazas de aparcamiento y un trastero vinculados como anejos inseparables. En la renta mensual de la vivienda se incluye el precio de estos elementos, el cual no excederá del 50 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil) computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de cada plaza de aparcamiento y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.

Las rentas de alquiler serán objeto de actualización anual, que no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice General Precios (IPC), tomando como mes de referencia que corresponda al último índice publicado en la fecha de actualización de la renta.

A los importes de rentas indicadas anteriormente, podrán ser repercutidos los gastos correspondientes a la prestación de los servicios y/o suministros comunitarios (limpieza, mantenimiento, jardinería, suministros de las zonas comunes, etcétera) hasta un máximo del 18 por 100 de la renta mensual por vivienda (incluido trastero y plaza/s de garaje asociados a la vivienda). La repercusión y cuantía de los gastos de los servicios comunitarios a los arrendatarios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, el concesionario repercutirá a los arrendatarios mediante un prorrateo mensual, el coste del impuesto de bienes inmuebles y de las tasas de basuras o cualesquiera otras tasas municipales que sean de aplicación y cuyo objeto sean los inmuebles arrendados.

El concesionario podrá repercutir a los arrendatarios los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.

Los requisitos para acceder a las viviendas están regulados en el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, y, a modo de resumen, son:

i) Destinar la vivienda a residencia habitual y no ostentar, ni el solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia, el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.

ii) Ser mayor de edad o menor emancipado.

iii) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

iv) Ingresos anuales de la unidad de convivencia, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado y disponible, que alcancen en su conjunto un mínimo de: 1,5 veces el IPREM. Además, la renta anual a abonar no deberá superar el 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.

iv) Ingresos máximos: 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB).

Para el cálculo de los ingresos, estos se ponderarán mediante la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicativos correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad de convivencia:

— Coeficiente 0,800; para unidades de uno o dos miembros.

— Coeficiente 0,776; para unidades de tres miembros.

— Coeficiente 0,744; para unidades de cuatro miembros.

— Coeficiente 0,704; para unidades de cinco miembros.

— Coeficiente 0,700; para unidades de seis o más miembros.

vi) Acreditar un período mínimo de antigüedad de tres años anteriores a la solicitud, en el empadronamiento o en la localización de su centro de trabajo, en el municipio en que se encuentre la promoción. Si no se cubriera la talidad de las viviendas, acreditar un período mínimo de 5 años de empadronamiento o localización de su centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Se entenderá por unidad de convivencia del solicitante el conjunto de personas que se declare vayan a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad y, en todo caso, las que integren su unidad familiar. Se considera unidad familiar la compuesta por el solicitante, por este y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y sus hijos menores de edad, ascendientes convivientes y demás personas sobre las que se ostente la tutela legal o guarda y custodia.

Las inscripciones para cada una de las promociones se abrirán en las fechas estimadas que se indican a continuación:

— Parcela R22.V017.Navalcarnero, calle del Arcángel Gabriel 12. Promoción 36 viviendas: noviembre 2025.

— Parcela R21.V016.Navalcarnero, calle del Arcángel Gabriel 17. Promoción 71 viviendas: enero de 2026.

Los interesados deberán dirigirse a: https:/www.vivaspacesmadrid.com/ , para registrar su solicitud de inscripción en la lista de interesados, previa lectura de las bases de adjudicación que se encuentran a disposición en la misma página web. La lista de interesados, ordenada y periódicamente actualizada, figurará permanentemente publicada y podrá consultarse a través de https://www.vivaspacesmadrid.com/ .

La fecha en la que se realizará la primera asignación de viviendas en cada promoción se informará en la web https://www.vivaspacesmadrid.com/ . A partir de esa fecha y hasta el fin de la concesión, se realizarán nuevas asignaciones a solicitantes que se encuentren en lista de espera a medida que se vayan liberando viviendas.

Siguiendo el orden de prelación de las solicitudes para la asignación, el concesionario dirigirá al solicitante que por turno corresponda, comunicación con indicación de las características de la vivienda ofertada y requerimiento para la acreditación de los requisitos de acceso con identificación de la documentación necesaria a aportar al efecto en un plazo de diez naturales a contar desde su recepción.

Los requisitos de acceso deberán cumplirse a la fecha del requerimiento de acreditación para proceder a la formalización del contrato de arrendamiento, y ser acreditados en el plazo de diez días naturales desde que se reciba el citado requerimiento.

Tras la acreditación efectiva de todos los requisitos por parte del solicitante, se procederá a la formalización del contrato de alquiler. El arrendador deberá entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de formalización contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la consejería competente en materia de vivienda. La fecha prevista de entrada de inquilinos en cada promoción será publicada en la página web https://www.vivaspacesmadrid.com/ .

En cada una de las promociones se incluirá una cuota del 4 por 100 de viviendas adaptadas destinadas a personas con movilidad reducida, en aplicación de establecido en la normativa de aplicación (artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Madrid, a 28 de julio de 2025.—Pedro Gila Sánchez-Barba (firmado).

(02/12.210/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS

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