Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250805-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Plan disposición fondos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público que por Decreto de Alcaldía número 2025/3126, de 21 de julio de 2025 (CV: FJ062-GU497-0YNBH), ha sido probado el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

1. Principios generales, vigencia y ámbito

1.1. El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de ordenación de las órdenes de pago, de carácter obligatorio, y constituye una herramienta eficaz para la gestión de la tesorería y para la previsión de liquidez del sistema financiero local, permitiendo la planificación y graduación de las órdenes de pago en función de los criterios y prioridades legales de pago, y siempre en función de las disponibilidades de la Tesorería municipal.

1.2. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones sin que ello deba comprometer el cumplimiento de la afectación contable y presupuestaria de los recursos afectados.

En lo supuesto en lo que por imperativo legal, convencional o por acuerdo de órgano competente, un ingreso resultara afectado a un gasto, este ingreso podrá considerarse tesorería separada.

1.3. El Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia indefinida desde su aprobación y publicación en tanto no se proceda a la aprobación de uno nuevo, modificación o derogación; y en consecuencia, desde su entrada en vigor, los pagos ordenados se ajustarán a lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos.

2. Ordenación y tramitación de los pagos

2.1. La tramitación de la orden de pago requerirá la previa formación del expediente de gasto, y en el caso de los pagos presupuestarios, del reconocimiento previo de la obligación. El cumplimiento efectivo del presente plan requerirá que las obligaciones respectivas se encuentren a disposición de la Tesorería con el tiempo suficiente para que los pagos se ordenen y se realicen materialmente a favor de sus beneficiarios en las fechas previstas de vencimiento, previa comprobación de que estos no deban ser objeto de retención por cualquier motivo justificado u orden de retención o embargo.

2.2. Las órdenes de pago siempre estarán condicionadas a dos factores: las disponibilidades líquidas de la Tesorería; y a los plazos y fechas de pago que resulten de aplicación en cada caso.

2.3. Los pagos por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán atendiendo al reconocimiento previo de la obligación correspondiente y a su respectivo devengo o vencimiento, según el caso.

2.4. Los pagos no presupuestarios se ordenarán en función de las fechas de vencimiento, devolución o pago establecidas en los correspondientes contratos, acuerdos o normas que los regulen.

2.5. Con carácter general, los pagos se ordenarán de tal modo que procuren el cumplimiento de los plazos que establezca, según el caso, la normativa sobre morosidad y sobre contratos del sector público, tributaria, presupuestaria, expropiatoria u otra que resulte de aplicación, según lo previsto en las resoluciones judiciales que ordenen su ejecución, y/o en función de lo regulado en sus respectivos contratos o instrumentos regulatorios en cada caso.

3. Orden de prelación en los pagos

Una vez reconocida la obligación presupuestaria o procedente el pago no presupuestario, la expedición de la orden de pago se ajustará al plazo de cumplimiento del gasto u obligación de la que derive, y quedará sujeta a las disponibilidades existentes en cada momento en la Tesorería municipal.

Cuando no fuera posible satisfacer las obligaciones reconocidas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la graduación de las órdenes de pago y de los pagos no presupuestarios atenderá a los siguientes niveles de prioridad, en el orden en que aparecen previstos:

Nivel 1. Pagos correspondientes a la deuda financiera:

Las obligaciones de pago recogidas en el Nivel 1 derivan de la prioridad absoluta del pago de la deuda pública impuesta por el artículo 135.3 de la Constitución Española y el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se entienden por intereses y capital de la deuda pública los gastos generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las operaciones de crédito a corto o largo plazo, así como los gastos derivados de la formalización, estudio, cancelación y en general comisiones de todo tipo por esta clase de operaciones.

Los pagos correspondientes a obligaciones derivadas de la deuda financiera atenderán a las amortizaciones de la deuda, seguida de los intereses y gastos financieros asociados directamente a la deuda, y finalmente al resto de gastos o costes para la gestión y satisfacción de la deuda financiera.

Nivel 2. Gastos de personal:

Las obligaciones de pago recogidas en este Nivel derivan de la prioridad exigida de conformidad con el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Reguladora de Haciendas Locales. Estos gastos de personal engloban los gastos clasificados en el Capítulo 1 de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos, incluidas: retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores representativas; demás gastos relacionados con personal (gastos sociales, indemnizaciones por razón de servicio y dietas de personal, etc.).

También se incluirán los Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario. Y los Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

Los gastos de personal seguirán la siguiente prelación:

— En primer lugar, se atenderán las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación; y seguidamente los siguientes conceptos por el orden en el que aparecen:

— Indemnizaciones por razón del servicio.

— Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de: cuotas retenidas a los empleados en la nómina por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes; los derivados de liquidaciones en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación, y en especial las correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas; retenciones y embargos judiciales o administrativos y cualquier otra retención legalmente establecida.

— Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del personal municipal.

— Resto de gastos que tengan la naturaleza de gastos de personal según la clasificación presupuestaria del capítulo 1 del estado de gastos, o sean así calificados mediante resolución judicial o administrativa.

Nivel 3. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores:

Las obligaciones de pago recogidas en este Nivel derivan de la prioridad exigida de conformidad con el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley de Reguladora de Haciendas Locales. En este nivel se engloban los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de la normativa aplicable.

Quedan excepcionadas aquellas obligaciones que tengan una antigüedad igual o superior a cuatro años sin haber estudiado su prescripción.

Nivel 4. Otro tipo de pagos de diversa naturaleza considerados prioritarios:

Las obligaciones de pago recogidas en este Nivel derivan de la prioridad atribuida por el Ayuntamiento en base a las potestades reglamentarias y de autoorganización reconocidas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 140 y 142 de la Constitución Española.

En este nivel se engloban los pagos que se detallan a continuación, siendo el orden de prelación dentro del nivel el que se detalla a continuación.

4.1. Obligaciones derivadas de resoluciones judiciales. En este concepto se incluyen los pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de resoluciones judiciales por las que el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón fuera condenado al abono de una cantidad cierta; así como cualquier otra obligación de pago que resulte de una resolución judicial.

4.2. Gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades esenciales y básicas de la entidad local, así como aquellos que evitan la no interrupción de los servicios públicos del artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local (cap. 2, 4, y 6).

4.3. Pagos tributarios y de otras deudas de derecho público. Los pagos por conceptos tributarios y otros ingresos de derecho público distintos a los señalados en el Nivel 2, como el Impuesto sobre el Valor Añadido, otros impuestos o tasas que serán atendidos dentro de los plazos de pago que establezca su normativa reguladora.

4.4. Pagos derivados de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos. Para ello, el órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida a la Tesorería de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

4.5. Pagos de las primas de las pólizas de seguro, anuncios oficiales en boletines y prensa, gastos notariales o registrales y otros necesarios para la eficacia de los actos de la entidad.

4.6. Ayudas propuestas por los servicios sociales municipales.

4.7. Pagos a justificar. Mandamientos de pago expedidos con la naturaleza de pago a justificar para la atención de obligaciones concretas y específicas para las que se prevea tal posibilidad.

4.8. Anticipos de caja fija. Provisiones de fondos para la constitución o reposición de los anticipos de caja fija constituidos por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

4.9. Indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados u otras indemnizaciones como dietas y gastos de locomoción.

4.10. Subvenciones corrientes y transferencias de capital concedidas por el Ayuntamiento.

4.11. Devoluciones de ingresos indebidos de cualquier naturaleza. Dentro de ellas, se atenderán con preferencia las devoluciones que deriven de ingresos duplicados o excesivos por error en su ingreso, y seguidamente de aquellos que resulten indebidos por declararlo así una resolución administrativa o judicial.

4.12. Devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico en la Tesorería municipal cuando resulte procedente su devolución.

4.13. Intereses de demora devengados y liquidados por alguna de las obligaciones anteriores, salvo que por disposición legal o resolución judicial o administrativa deban ser satisfechos en unión del principal de la obligación.

Nivel 5. Resto de obligaciones reconocidas que computen en cálculo del período medio de pago por su orden de vencimiento:

Las obligaciones de pago recogidas en este Nivel derivan de la prioridad atribuida por el Ayuntamiento en base a las potestades reglamentarias y de autoorganización reconocidas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 140 y 142 de la Constitución Española.

Se entienden incluidas en este grupo todas las obligaciones reconocidas, con independencia de su aplicación presupuestaria o no presupuestaria, soportadas en facturas que consten en el correspondiente registro así como las certificaciones mensuales de obras.

De conformidad con lo anterior, se atenderán el resto de obligaciones reconocidas que computen en el cálculo del período medio de pago por orden de la fecha de reconocimiento de la obligación y de vencimiento o devengo.

Nivel 6. Los demás pagos, relativos al resto de las obligaciones, tanto presupuestarias como no presupuestarias, no computables en el período medio de pago serán satisfechos por orden de antigüedad, tomándose por fecha de antigüedad la fecha de reconocimiento de la obligación.

4. Normas específicas de aplicación

4.1. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja y centralización de los fondos sin perjuicio del seguimiento contable y presupuestarios de los ingresos de naturaleza afectada. En caso de suficiencia o exceso de recursos líquidos disponibles y siempre que resulte posible la elección, se utilizarán con preferencia aquellas disponibilidades cuya gestión cause mayores costes o menores rendimientos financieros a favor del Ayuntamiento.

4.2. Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón se desprenda que no resulta posible atender el puntual pago de las obligaciones de amortización de deuda financiera y sus correspondientes intereses, de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, de las obligaciones derivadas de ejercicios cerrados, o de los tributos del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad local; podrán realizarse ajustes en la programación y ordenación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

4.3. La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria. Quedan exceptuados de la aplicación de las citadas reglas los pagos a realizar sin salida de fondos, mediante compensación de ingresos pendientes de cobro.

4.4. El presente Plan de Disposición de Fondos no se aplicará a los pagos realizados en formalización, ni a los pagos atendidos mediante cargo en cuenta.

4.5. No estarán sometidos al orden de prelación aquellos pagos que se aprueben por convenio o vengan impuestos por disposición legal o por acuerdo de las autoridades competentes a través de retenciones en ingresos de la entidad.

4.6. Se considerará que no se altera el orden de prelación de pagos establecido en el caso de impago debidos a causa imputable a los terceros interesados, como puede ser el no haber aportado ficha de terceros, no estar al corriente de sus obligaciones fiscales o con la Seguridad Social, o cualquier otro requisito legal o reglamentariamente establecido.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del presente o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Plan de Disposición de Fondos será objeto de publicación en la web del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Villaviciosa de Odón, a 21 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/12.253/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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