Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250805-50

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 17 de julio de 2025, previa resolución de la sugerencia presentada en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100, de 28 de abril de 2025, ha aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico de Modificación de Determinados Artículos del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

En ejecución de dicho acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se procede a publicar, a continuación, para su entrada en vigor el texto íntegro del mismo.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por acuerdo de 9 de junio de 2008, aprobó definitivamente el Reglamento Orgánico del Pleno, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto de 2008.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de mayo de 2017 se aprobó una modificación parcial del citado Reglamento, concretamente de los artículos 155 y 166, que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2017.

Desde la aprobación del citado Reglamento han transcurrido más de tres lustros. Durante este período se ha producido el cambio de varias normas a las que se hace mención en el texto del Reglamento como las relativas al procedimiento administrativo común o los contratos de las administraciones públicas. También se han modificado algunos preceptos de la legislación de régimen local como, por ejemplo, la relativa a la posibilidad de celebración de sesiones por medios telemáticos en casos de fuerza mayor. Y, además, se ha apreciado la conveniencia de modificar la redacción de algunos de sus artículos para facilitar su aplicación (tramitación de normas, por ejemplo) y recoger algunas situaciones que no se contemplaban en su redacción original, como es el caso de la tramitación electrónica de los expedientes o la asistencia a distancia a las sesiones plenarias en determinadas circunstancias. Todo ello, según se motiva en la documentación del expediente.

Por todo lo expuesto, se realiza la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobado por acuerdo del Pleno de 9 de junio de 2008 y modificado parcialmente por acuerdo del Pleno de 18 de mayo de 2017, siguiente:

Artículo. 3.3. Suprimir el apartado 3 del artículo 3.

Artículo. 7.2. Modificar su redacción en la siguiente forma:

2. La percepción de tales retribuciones en régimen de dedicación exclusiva, cuya cuantía será establecida por el Pleno a propuesta de la Alcaldía, en función de las responsabilidades que se atribuyan a dichos puestos y siempre acorde a lo dispuesto sobre régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la normativa vigente sobre incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo. 7.6. Modificar su redacción en la siguiente forma:

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local y a los efectos anteriores, los concejales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón deberán optar por el régimen de exclusiva o parcial en el plazo de un mes desde que se establezcan por el Pleno las retribuciones a percibir en régimen de dedicación exclusiva o parcial; opción inicial que podrán cambiar posteriormente.

Artículo. 12.3. Modificar su redacción en la siguiente forma:

3. Las solicitudes de información se resolverán en el plazo de cinco días naturales mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local o, en caso de delegación, el órgano competente para la tramitación de las peticiones de información, salvo que en dicho plazo no esté prevista la celebración de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local, en cuyo caso la solicitud será resuelta por el Alcalde, sin perjuicio de someterse a ratificación de la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.

Artículo. 12.4. Modificar su redacción en la siguiente forma:

4. Serán denegadas las solicitudes de información que afecten a materias referidas al derecho al honor, intimidad y propia imagen o, sobre las que exista el deber jurídico de guardar reserva, así como aquellas en las que se vea perturbado el funcionamiento de los servicios públicos. La puesta a disposición de la mencionada información tendrá lugar en la dependencia o mediante el acceso electrónico que se determine al efecto en la propia resolución.

Artículo 13.2. Modificar su redacción en la siguiente forma:

2. Los miembros del Pleno y de la Junta de Gobierno local tendrán acceso directo a los expedientes que afecten a los asuntos incluidos en el orden del día de los órganos de los que, respectivamente, formen parte. El examen de los expedientes tendrá lugar en la Secretaría del órgano colegiado. El examen de los expedientes tramitados electrónicamente se efectuará mediante los sistemas electrónicos habilitados a tal fin por el Ayuntamiento.

Artículo 13.3. Modificar su redacción en la siguiente forma:

3. El acceso directo a los expedientes que afecten a los asuntos incluidos en el orden del día de una comisión del Pleno o de cualquier otro órgano colegiado se permitirá en la Secretaría de tales órganos, respectivamente. En los restantes órganos colegiados, el acceso directo a los expedientes que afecten a los asuntos incluidos en el orden del día se realizará en el lugar en que se pongan de manifiesto tras la convocatoria. El examen de los expedientes tramitados electrónicamente se efectuará mediante los sistemas electrónicos habilitados a tal fin por el Ayuntamiento.

Artículo. 17.1. Modificar su redacción en la siguiente forma:

1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley, los concejales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas establecidas por la legislación vigente de Procedimiento Administrativo y, en su caso, de Contratos del Sector Público.

Artículo 21.1. Añadir el siguiente párrafo:

Cuando la mayoría o alguno de quienes integren un grupo municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.

Artículo 25. Modificar su redacción y suprimir párrafos, quedando de la siguiente forma:

Artículo. 25. Medios materiales y personales.

El Ayuntamiento, previa negociación en la Junta de Portavoces, por acuerdo del Pleno de la Corporación, determinará el acceso a los medios materiales y personales para que los grupos políticos puedan desenvolverse, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.

Artículo. 30.1. Modificar su redacción en la siguiente forma:

1. Los concejales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el personal directivo local y los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación de carácter estatal que, conforme a lo previsto en el artículo 92 bis, 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, desempeñen puestos que hayan sido provistos mediante libre designación, formularán una declaración sobre causas de posible incompatibilidad, en la que especificarán también cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionarles ingresos económicos.

Artículo. 49.3. Suprimir el apartado 3 del artículo 49 y renumerar el apartado 4.

Artículo. 65. Modificar su redacción en la siguiente forma:

Artículo 65. Estructura del orden del día de las sesiones ordinarias.

El orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno se estructurará en las siguientes secciones:

A. Sección resolutiva. Incluirá, por el orden que se especifica, los siguientes asuntos:

I. Las propuestas de la Secretaria General del Pleno relativas a la aprobación de actas de sesiones anteriores.

II. Las declaraciones institucionales, incluidas las urgentes.

III. Las propuestas de la Secretaria General del Pleno relativas a la toma de conocimiento y, en su caso, ratificación de los acuerdos o resoluciones de otros órganos del Ayuntamiento cuando así esté legalmente exigido.

IV. Los proyectos de normas y acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón dictaminados por la comisión informativa competente, de conformidad con las especialidades de procedimiento reguladas en este reglamento.

V. Las propuestas de acuerdo provenientes de los demás órganos con responsabilidades de gobierno, informadas por la comisión informativa competente.

B. Sección de impulso político y control. En esta parte se incluirán, por el orden que se concreta, los siguientes asuntos:

I. Dación de cuenta de los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento.

II. Dación de cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

III. Dación de cuenta de los actos dictados por los demás órganos con responsabilidades de gobierno.

IV. Mociones.

V. Ruegos y preguntas. Dicho apartado se estructurará, según proceda, en:

1. Preguntas con respuesta oral en el Pleno.

2. Preguntas con respuesta escrita.

3. Ruegos.

C. Asuntos de urgencia.

Artículo. 67.1. Modificar su redacción en la siguiente forma:

1. La documentación que integra los expedientes de cada asunto incluido en el orden del día estará a disposición de los concejales en la Secretaría General del Pleno desde la misma fecha de la convocatoria, facilitándose su acceso a través de los medios electrónicos municipales también desde la misma fecha.

Artículo 69.3. Modificar su redacción en la siguiente forma:

3. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia del Alcalde y del Secretario General del Pleno o de quienes legalmente les sustituyan. El Interventor General será convocado para su asistencia a las sesiones del Pleno.

Artículo. 69. Incluir un apartado 4 y un apartado 5:

4. Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones, el Pleno podrá, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

5. Las concejalas y los concejales que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán, previa autorización del Presidente del Pleno, asistir a distancia a las sesiones del Pleno mediante medios electrónicos válidos, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo. En todo caso, para facilitar las tareas de recuento de las votaciones y la acreditación de estás, las votaciones de aquellos asistentes por vía telemática deberán ser nominales.

Por la Presidencia del Pleno se adoptará una resolución reguladora del funcionamiento del sistema de asistencia mediante medios electrónicos, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar y las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General del Pleno.

Artículo. 74.1. Modificar su redacción en la siguiente forma:

1. Las sesiones del Pleno, de las comisiones, así como las reuniones de los restantes órganos colegiados, se convocarán preferentemente a través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar suficientemente la recepción por sus destinatarios. A estos efectos, con motivo de la toma de posesión de sus cargos, las personas que hayan resultado elegidas comunicarán por escrito a la Secretaría General del Pleno la dirección electrónica donde cursar las correspondientes comunicaciones hasta tanto dispongan de correo electrónico corporativo. Se considerará practicada la comunicación de la convocatoria desde la fecha en que se haya cursado el correspondiente aviso o intentado la entrega.

Artículo 75.3. Añadir un punto 3.

3. La intervención, en su caso, de los vecinos, una vez finalizada las sesiones ordinarias, se realizará en la forma establecida por la Presidencia del Pleno.

Artículo. 99.1. Añadir un apartado c:

c. Con el fin de respetar la iniciativa política, las enmiendas a mociones deberán ser admitidas por el grupo municipal proponente para someter a debate y votación la moción con la redacción resultante de la incorporación de las enmiendas.

Artículo. 102.a). Añadir el siguiente párrafo:

Cuando los medios electrónicos lo permitan, las actas podrán levantarse en formato de videoacta en la forma que se regule por el Pleno a propuesta de su Presidente.

Artículo 106.1. Modificar su redacción en la siguiente forma:

1. Las comisiones del Pleno estarán integradas en los términos previstos en este Reglamento Orgánico.

Artículo. 107. 3. Modificar su redacción en la siguiente forma:

Son comisiones permanentes, de carácter ordinario, las siguientes Comisiones Informativas:

— Urbanismo.

— Hacienda y Presupuestos.

— Reglamentos y normas.

Son comisiones permanentes, de carácter especial, las siguientes Comisiones Informativas:

— La Comisión Especial de Cuentas.

— La Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación.

— La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo. 108.1. Modificar su redacción en la siguiente forma:

1. Las comisiones permanentes estarán integradas por concejales de todos los grupos políticos municipales en proporción a su importancia numérica en el Pleno y por los concejales que no formen parte de un grupo político municipal y por los concejales no adscritos, sin que estos últimos tengan más representación de la que les hubiera correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

A fin de asegurar la proporcionalidad respecto a la composición del Pleno podrá adoptarse cualquier sistema que garantice que el sistema de mayorías de la comisión es similar al del Pleno y, entre ellos, el voto ponderado en las comisiones.

Artículo. 108.2. Modificar su redacción en la siguiente forma:

2. Cada grupo político municipal presentará en el registro del Pleno un escrito firmado por su portavoz en el que figure la relación de concejales titulares y suplentes que se adscriben a cada comisión permanente. El escrito se presentará en los tres días hábiles siguientes a la sesión del Pleno en que se adopte el acuerdo de creación de comisiones informativas.

En el mismo plazo, los concejales que no formen parte de un grupo municipal y los concejales no adscritos presentarán un escrito indicando las comisiones en las que desean integrarse.

Artículo. 127.1. Modificar su redacción en la siguiente forma:

1. Informadas las cuentas anuales por la Comisión Especial de Cuentas, serán sometidas a información pública durante el plazo mínimo de quince días hábiles, mediante anuncio que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que, durante dicho plazo, cualquier persona física o jurídica pueda examinarlas en el Servicio correspondiente del Ayuntamiento y presentar en su contra escrito de reclamaciones, reparos u observaciones.

Artículo. 133. Incluir este apartado:

La tramitación de normas municipales derivadas de mociones requerirá la emisión de los informes jurídicos, técnicos y económicos que, en su caso, procedan, y, si resultan favorables, su posterior tramitación, conforme al procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo. 134. Modificar su redacción en la siguiente forma:

1. El Secretario General del Pleno remitirá el proyecto a la comisión informativa que sea competente por razón de la materia, haciendo público en ese acto la apertura de un plazo de diez días para que los concejales miembros de la comisión puedan presentar enmiendas al texto. Este plazo no se abrirá cuando exista acuerdo de todos los grupos políticos municipales y concejales miembros de la Comisión respecto al proyecto.

2. La Presidencia del Pleno podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este artículo, si concurre una causa que lo justifique. Salvo causa excepcional, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo, ni las reducciones inferiores a su mitad.

Artículo. 142. Suprimir el apartado 3 y modificar la redacción de los apartados 1 y 2 en la siguiente forma:

1. En caso de que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, la Junta de Gobierno Local debe realizar el examen de todas ellas e informar sobre las mismas en un plazo de quince días. A estos efectos, se redactará una memoria en la que figurarán las reclamaciones y sugerencias presentadas, especificando las que dan lugar a modificaciones y explicando de manera sucinta las razones por las que no se atienden las restantes reclamaciones y sugerencias.

2. El Presidente del Pleno podrá, no obstante, acordar la apertura de un plazo superior o prorrogar el plazo de quince días antes de su expiración, en atención al elevado número de reclamaciones y sugerencias presentadas, o a la complejidad o trascendencia de la materia.

Artículo. 144.1. Modificar su redacción en la siguiente forma:

1. En caso de que la Junta de Gobierno Local informe favorablemente sobre todas o parte de las reclamaciones presentadas y realice modificaciones en el texto inicial, en el mismo acuerdo en el que informe sobre ellas remitirá al registro del Pleno un nuevo texto en el que se habrán incorporado, en su caso, las modificaciones debidas al examen de las reclamaciones y sugerencias de los interesados.

El Secretario General del Pleno remitirá el texto y la memoria a la comisión informativa competente y anunciará la apertura de un plazo improrrogable de 10 días para que los concejales puedan presentar enmiendas para su debate en la comisión informativa. Las enmiendas sólo podrán referirse a los preceptos que hayan sido modificados por la Junta de Gobierno Local.

Artículo. 147.2. Modificar su redacción en la siguiente forma:

2. Los preceptos del presente Título, con las especialidades de este Capítulo II, se aplicarán en todo lo no previsto expresamente en las disposiciones legales a las que se refiere el apartado anterior.

Los escritos presentados durante el período de información pública que no reúnan la condición de reclamaciones por falta de legitimación activa o de las causas del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inadmitirán por el concejal con competencias delegadas en materia de hacienda y presupuestos.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de información pública no se hubiesen presentado reclamaciones ajustadas al citado artículo 170 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que se informará por el concejal con competencias delegadas en hacienda y presupuestos quien ordenará su publicación oficial, comunicándolo al Secretario General del Pleno.

Artículo 148. Modificar su redacción en la siguiente forma:

El proyecto de presupuesto gozará de preferencia en su tramitación con respecto a cualquier otro proyecto de disposición municipal de carácter normativo.

Artículo. 150.2. Modificar su redacción en la siguiente forma:

2. La iniciativa para presentar proyectos de acuerdos no normativos corresponde al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local, a quienes sean Titulares de las Áreas de Gobierno y a los grupos políticos municipales.

Artículo. 155. 2. Modificar su redacción en la siguiente forma:

2. Los grupos políticos municipales, a través de sus portavoces, podrán presentar mociones en el Registro del Pleno hasta las catorce horas del octavo día hábil anterior a la sesión en que se pretendan debatir, plazo que podrá modificarse, oída la Junta de portavoces, cuando el último día del plazo sea inhábil o durante el citado plazo coincidan más de dos días inhábiles.

Artículo. 157. Modificar su redacción en la siguiente forma:

Los portavoces de los grupos políticos municipales podrán presentar en el Registro del Pleno mociones por razones excepcionales de urgencia hasta las catorce horas del día inmediatamente anterior a la sesión plenaria en que se pretendan debatir, respetando el número que corresponde a cada grupo. Si se presentaran antes de la convocatoria de la sesión el Presidente del Pleno, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrá incluirlas en el orden del día. En caso contrario, se tratarán como asuntos de urgencia.

Artículo. 161.1. Modificar su redacción en la siguiente forma:

1. Cuando se produzcan acontecimientos de especial trascendencia para la vida o el interés de los vecinos de Pozuelo de Alarcón, sean de alcance local, autonómico, estatal o incluso internacional, el Alcalde podrá someter directamente al Pleno la aprobación de una declaración institucional que no se haya podido incluir en el orden del día de la sesión siempre que su texto haya sido previamente presentado a la Junta de portavoces y esté aceptada por todos los grupos políticos y, en su caso, concejales que no formen parte de grupos políticos y concejales no adscritos.

Artículo. 163. Suprimir el apartado c) y renumerar el artículo:

Tienen la consideración de procedimientos de transparencia y control:

a) Los ruegos.

b) Las preguntas con respuesta oral en el Pleno.

c) El debate anual sobre el estado del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

d) La moción de censura.

e) La cuestión de confianza.

Título VIII. Capítulo II. Modificar su redacción en la siguiente forma:

De las preguntas con respuesta en el Pleno.

Artículo. 165.2. Modificar su redacción en la siguiente forma:

2. Los ruegos deberán presentarse en el Registro del Pleno mediante escrito firmado por el concejal, con al menos veinticuatro horas de antelación respecto de la sesión en que se vayan a debatir. Se podrán presentar hasta tres ruegos por grupo político y uno cada concejal que no forme parte de un grupo político y concejales no adscritos.

Artículo. 166. 3. Modificar su redacción en la siguiente forma:

3. Cada grupo municipal podrá formular un máximo de veinte preguntas en cada sesión plenaria, los concejales no integrados en grupos municipales hasta un máximo de cinco preguntas y los concejales no adscritos un máximo de dos cada uno de ellos. De la suma total de las preguntas que formulen todos los grupos municipales se contestarán oralmente en cada sesión plenaria cinco de ellas. La determinación de las preguntas que serán contestadas de forma oral corresponde a la Junta de Portavoces y a propuesta de los portavoces, asignándose al menos una a cada grupo municipal. Las restantes preguntas serán respondidas por escrito.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pozuelo de Alarcón, a 23 de julio de 2025.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/12.260/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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