Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250805-40

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

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Getafe. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística

La Junta de Gobierno en sesión celebrada el 2 de julio de 2025 y en el expediente administrativo con número de referencia G-2-25, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar, con carácter inicial, los Estatutos para la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación “Getafe Terminal” de Getafe —cuyo ámbito de actuación es el definido por el Plan Especial “Getafe Terminal” paseo John Lennon— calle de los Carpinteros —polígono industrial “Los Ángeles”—, presentados por la sociedad Goodman Helena Logistics Spain, S. L.

Segundo.—Someter el presente acuerdo, junto con los Estatutos aprobados, al trámite de información pública durante veinte días, mediante anuncios en el B.O.C.M y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Tercero.—Notificar el acuerdo individualmente a los propietarios de las parcelas incluidas en el ámbito, con remisión de un ejemplar de los Estatutos aprobados para que, por idéntico plazo, realicen cuantas alegaciones consideren oportunas al respecto”.

Lo que se publica con el texto íntegro de los Estatutos aprobados inicialmente, para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar la documentación correspondiente y formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes a su derecho durante el plazo de 20 días hábiles, computables desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La documentación correspondiente al expediente que se va a someter a información pública se podrá examinar en la web municipal del Portal de transparencia https://gobiernoabierto.getafe.es/s/portal-de-transparencia/documentos-m... , así como presencialmente en este Ayuntamiento de Getafe, previa cita, en las mañanas de los días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

Los escritos podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Getafe, así como por cualquier medio a los que hacer referencia el artídulo 16, apartado 4-8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL ÁMBITO “GETAFE TERMINAL” DE GETAFE (MADRID)

TÍTULO I

Denominación, constitución, ámbito, objeto, domicilio y duración

Artículo 1. Denominación y constitución.—De conformidad con los artículos 136 y 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (la “Ley del Suelo de Madrid”), así como con los artículos 24 a 30 y 67 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto) (el “Reglamento de Gestión Urbanística”), se constituye la entidad urbanística de conservación denominada “Entidad Urbanística de Conservación del Ámbito Getafe Terminal” (la “Entidad”) con sujeción a los presentes estatutos (los “Estatutos”).

Dicha constitución y los presentes Estatutos serán aprobados por el Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y posteriormente se procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Naturaleza jurídica.—La Entidad tendrá naturaleza administrativa y actuará bajo el control y tutela de la Administración Actuante definida en el artículo 7 siguiente, gozando de personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo señalado en el artículo 137.1 y 137.2 de la Ley del Suelo de Madrid.

Art. 3. Domicilio.—El Domicilio de la Entidad se establece en paseo de la Castellana, número 93, 12.o este, 28046 Madrid (Madrid). El domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro lugar por acuerdo de la Asamblea General que deberá ser notificado a los órganos urbanísticos competentes para que se dé traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 4. Ámbito territorial.—El ámbito territorial de la Entidad se corresponde con el ámbito del Plan Especial “Getafe Terminal”, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno el 23 de junio de 2022 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de agosto de 2022 (el “Plan Especial”), coincidente con el plano que se acompaña a los presentes Estatutos como Anexo I.

El Proyecto de Urbanización del Plan Especial, aprobado definitivamente el 26 de abril de 2024 por el Ayuntamiento de Getafe y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 28 de mayo de 2024 (el “Proyecto de Urbanización”) establece su desarrollo de acuerdo con las siguientes unidades funcionales independientes:

a) Fase 1.1. Conjunto de todas las obras de urbanización del Proyecto de Urbanización a excepción de las fases 1.2, 1.3 y 2, que posibilitará la primera ocupación de las edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado, en el ámbito definido en el Plan Especial.

b) Fase 1.2. Conexión eléctrica conforme a los trabajos contemplados en el proyecto específico del Proyecto de Urbanización “(04) energía eléctrica”, en cuanto a la alimentación desde la futura subestación STR Esparragal.

c) Fase 1.3. soterramiento de la línea aérea de media tensión que discurre por la mediana de la calle Carpinteros, en el tramo comprendido entre la calle Torneros y la calle Herreros, conforme a los trabajos contemplados en el proyecto específico del Proyecto de Urbanización “(13) soterramiento lamt c/ carpinteros”.

d) Fase 2. Ejecución de las obras relativas a la pasarela peatonal de conexión del ámbito sobre vía del tren, conforme al proyecto específico del Proyecto de Urbanización “(12) pasarela peatonal sobre FFCC”.

Dichas fases o unidades funcionales podrán ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente y podrán ser objeto de recepción parcial. A medida en que se vayan ejecutando y recibiendo parcialmente las citadas fases, la Entidad irá asumiendo gradualmente sus obligaciones hasta la recepción total del Proyecto de Urbanización.

Art. 5. Objeto y finalidad.—1. Esta Entidad tiene por objeto la conservación de las obras de urbanización, de los espacios libres de dominio y uso público, y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios urbanísticos e infraestructuras existentes dentro del ámbito territorial de la Entidad, de conformidad con el Proyecto de Urbanización.

Se debe entender como conservación y mantenimiento la reparación de los daños ocasionados por el uso ordinario y normal de las obras de urbanización, excluyendo la reconstrucción completa o primer establecimiento de alguna de las obras de urbanización, los defectos en la construcción provenientes de una incorrecta ejecución de las obras en la fase de urbanización, así como las actuaciones extraordinarias que, más allá del concepto de conservación y mantenimiento, supusieran una auténtica inversión de más del 15 por 100 del valor de las obras de urbanización que requiriesen una actuación, asumiendo concretamente las siguientes funciones:

a) Arbolado y zonas ajardinadas. Comprende su mantenimiento, conservación, limpieza, así como el de la red de riego. Comprende también los gastos ocasionados por el consumo de agua destinado al riego.

b) Áreas de paso peatonal (incluyendo la pasarela sobre las vías del tren), pavimento, señalización y alumbrado público instalados sobre el mismo. Comprende su mantenimiento y conservación, incluyendo las inspecciones periódicas necesarias. Comprende asimismo el gasto ocasionado por el consumo del alumbrado.

c) Red de saneamiento. Comprende el mantenimiento, conservación y, en su caso, la reparación, de la red de saneamiento hasta su encuentro con la red municipal existente de antigua o nueva ejecución.

d) Mobiliario urbano incluido en el Proyecto de Urbanización. Comprende el mantenimiento, conservación y reposición en su caso.

e) La prestación de cualquier otro servicio que sea aprobado por los Órganos Rectores de la entidad por estimarse conveniente y en beneficio de sus integrantes.

Dichas funciones se asumirán durante un plazo de diez (10) años desde la recepción parcial de cada una de las fases o unidades funcionales enumeradas en el artículo 4 anterior, computando el plazo de forma independiente para cada una de las cuatro fases. Por tanto, la totalidad de las obligaciones asumidas por la Entidad respecto de cada una de las fases o unidades funcionales, decaerá con el transcurso del citado plazo para cada fase, permaneciendo las obligaciones vivas tan solo respecto de aquellas fases en las que el plazo de diez (10) años no hubiese transcurrido.

2. Sin perjuicio de las funciones anteriormente señaladas, para el cumplimiento de su objeto, la Entidad desarrollará, especialmente, las siguientes:

a) Celebrar toda clase de contratos, públicos y privados, en el ámbito de sus competencias.

b) Distribuir los gastos comunes de la Entidad entre todos sus miembros de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos Rectores.

c) La solicitud y gestión de cuantas ayudas, subvenciones y beneficios fiscales sean aplicables para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

d) Defender y representar los intereses y derechos de la Entidad, judicial o extrajudicialmente, ante cualquier persona o entidad, pública o privada, Administración o Tribunal, en todos los grados o instancias, agotando los trámites y recursos procedentes.

e) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento urbanístico aprobado y demás normativa urbanística que resulte de aplicación, adoptando las medidas y ejercitando, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la entidad para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Administración Actuante.

f) Velar por el mantenimiento de unas buenas relaciones de vecindad entre los propietarios del ámbito, en lo relativo al uso, disfrute y mantenimiento de la urbanización del ámbito.

g) Solicitar, en su caso, de la Administración Actuante el cobro por la vía de apremio de las cuotas adeudadas a la Entidad por los miembros.

h) Contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil.

i) Cualesquiera otras que se establezcan por acuerdo debidamente adoptado por los Órganos Rectores de la Entidad y se aprueben por la Administración Actuante mediante la modificación de los presentes Estatutos.

j) En general, ejecutará cualquier actividad o derecho relacionado con los fines anteriormente señalados.

Art. 6. Duración.—La Entidad estará facultada para ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanistas Colaboradoras y por un plazo de hasta 10 años desde la recepción parcial de la última fase o unidad funcional, de conformidad con a lo previsto en el artículo 37 de los presentes Estatutos.

Art. 7. Administración actuante.—La Entidad actuará, sin perjuicio de su plena capacidad jurídica, bajo la tutela del Ayuntamiento de Getafe como administración actuante (la “Administración Actuante”), de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Gestión Urbanística. La Administración Actuante designará un representante en los Órganos Rectores de la Entidad, que podrá intervenir en los debates y deliberaciones con voz, pero sin voto.

TÍTULO II

Miembros de la entidad

Art. 8. Miembros de la Entidad.—Formarán parte de la Entidad los propietarios de las parcelas privativas incluidas dentro del ámbito territorial del Plan Especial, coincidente con el de la Entidad. La condición de miembros de la Entidad será irrenunciable e inseparable de la titularidad de la parcela, de modo que los nuevos propietarios quedarán incorporados con las mismas condiciones, derechos y obligaciones que sus transmitentes.

En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenezcan a distintas personas, corresponderá la representación al nudo propietario, siendo de cuenta del usufructuario las cuotas que pudieran corresponder en razón a la finca sobre la que el usufructo recae. Igualmente, en caso de que se constituya derecho de superficie, corresponderá al dueño del suelo o concedente la representación y al superficiario las cuotas de la finca.

Los cotitulares de una finca deberán designar, en el plazo de 30 días hábiles, a una sola persona para el ejercicio de las facultades de miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente ante la Entidad de las obligaciones que le corresponden por dicha condición. Si no designasen representante en el plazo que se determine, lo hará el Consejo Rector de entre los cotitulares. El designado, en este caso, ejercerá sus funciones mientras los cotitulares no designen a otro.

Cuando sobre las parcelas se constituyen regímenes de propiedad horizontal, la cualidad de miembro de la Entidad corresponderá a la comunidad o agrupación de propietarios. La representación del conjunto de los propietarios que componen la comunidad la asumirá su Presidente, sin perjuicio de que previamente a la celebración de Asamblea General de la Entidad, pueda someter a conocimiento y decisión de su comunidad su actuación en la Entidad. Por tanto, no será preceptivo realizar notificaciones individualizadas a los propietarios integrados en las mismas.

Se adjunta como Anexo II el listado de propietarios y las cuotas de participación asignadas según su edificabilidad.

Art. 9. Derechos de los miembros.—Los miembros tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones, cualquiera que sea el momento legal en que se incorporen a la Entidad. Los miembros de la Entidad tienen los siguientes derechos:

a) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General en proporción a su respectiva cuota de participación.

b) Participar, como electores o candidatos, en la designación de los miembros del Consejo Rector.

c) Ser notificados y obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados y sus antecedentes, consultar los archivos y registro de la Entidad y cuanta información requieran de la misma y de los Órganos Rectores de la Entidad.

d) Ejercer cualquier derecho derivado de los presentes Estatutos y disposiciones legales aplicables.

e) Recurrir contra los acuerdos adoptados por los Órganos Rectores de la Entidad.

f) Los demás derechos que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales aplicables.

Art. 10. Obligaciones de los miembros.—Los miembros de la Entidad tienen las siguientes obligaciones:

a) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Entidad para hacer frente a la actividad de conservación y gastos generales que tiene encomendada, así como cualquier otra obligación de naturaleza económica que legalmente derive del cumplimiento de sus fines estatutarios.

b) Cumplir con los Estatutos y demás acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Rectores de la Entidad.

c) Comunicar a la Entidad las transmisiones de las parcelas en un plazo de quince (15) días hábiles desde la transmisión, subrogándose el adquiriente en la condición de miembro de la misma. Debiendo expresar, en el título de transmisión, este compromiso con expresa aceptación por el adquiriente, compromiso que será debidamente formalizado en la correspondiente escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

d) Comunicar a la Entidad un domicilio en territorio español a efectos de notificaciones, entendiéndose que a falta de notificación expresa será el domicilio del titular de la parcela, así como sus eventuales modificaciones ulteriores.

e) Permitir el acceso en su parcela o la ejecución de las obras que resulten precisas en su parcela para el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones y elementos objeto de conservación y mantenimiento a cargo de la entidad, previa comunicación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, sin perjuicio de que las actuaciones se realicen ocasionando las menores molestias y perjuicios que sea posible asumiendo la Entidad los que singularmente se produjeren.

Art. 11. Participación en la Entidad.—La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las instalaciones y elementos del ámbito se determinará en función de la edificabilidad asignada a cada parcela privativa.

Las cuotas podrán ser actualizadas de acuerdo con los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de vigencia posterior. En los supuestos de agrupación, división o segregación de cualquiera de sus parcelas, o división horizontal de las mismas, la cuota de participación se distribuirá entre las que resulten afectadas por dichas operaciones, sin que resulten afectadas las demás.

Se adjunta como Anexo II el listado de propietarios y las cuotas de participación asignadas según su edificabilidad.

Art. 12. Régimen de transmisión de la condición de miembro.—La transmisión de la titularidad de fincas, llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del enajenante, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de dicha transmisión. Debiendo expresar, en el título de transmisión, este compromiso con expresa aceptación por el adquiriente, compromiso que será debidamente formalizado en la correspondiente escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, si bien la ausencia de esta mención en el título de transmisión no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas para los miembros de la Entidad.

TÍTULO III

Órganos rectores de la entidad

Art. 13. Órganos Rectores de la Entidad.—Los Órganos Rectores de la Entidad para su gobierno y administración serán los siguientes (los “Órganos Rectores”):

a) La Asamblea General.

b) Presidente.

c) Secretario.

d) Consejo Rector.

Capítulo I

De la Asamblea General

Art. 14. Asamblea General.—La Asamblea General es el órgano superior deliberante de la Entidad y estará integrada obligatoriamente por los propietarios de las parcelas o edificaciones del ámbito que forman parte de la Entidad.

Los acuerdos de la Asamblea, adoptados conforme a los presentes Estatutos, serán obligatorios para todos los propietarios, incluso para los ausentes o disidentes, sin perjuicio del recurso de alzada que se prevé en el artículo 34 de estos Estatutos o de las acciones judiciales que, en su caso, procedan.

Art. 15. Reuniones de la Asamblea General.—La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al año, y con el carácter extraordinario cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando lo soliciten al Presidente miembros de la Entidad que representen un 25 por 100 de las cuotas de participación o el Consejo Rector, debiendo expresarse los asuntos a tratar. En este último caso, la Asamblea deberá ser convocada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se hubiese requerido fehacientemente al Presidente siempre que en la solicitud se expresen los asuntos a tratar.

Igualmente, deberá convocarse la sesión en idéntico plazo cuando así lo requiera la Administración Actuante, pudiendo ser convocada de oficio por esta última si no se atendiera al requerimiento.

En los supuestos de inactividad en el funcionamiento de la Entidad, o en circunstancias excepcionales apreciadas por la propia Administración Actuante, la Asamblea General podrá ser convocada por ésta, sin necesidad de requerimiento por el Presidente de la Entidad.

Asimismo, cuando se hallen presentes o debidamente representados la totalidad de los miembros de la Entidad se podrá constituir Asamblea con carácter extraordinario sin requisitos de convocatoria.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Art. 16. Convocatoria de la Asamblea General.—La Asamblea General será convocada por el Presidente, o en su nombre por el Secretario, mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, incluido el correo electrónico, con diez (10) días hábiles de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

La convocatoria señalará lugar o sistema de conexión, día y hora de la reunión y orden del día. La segunda convocatoria se entenderá realizada para media hora después de la señalada para la primera.

La convocatoria indicará que en el domicilio de la Entidad se halla a disposición de los miembros la documentación de los asuntos objeto del orden del día hasta el día anterior a la reunión.

Las sesiones de la Asamblea General podrán celebrarse por medios telemáticos a propuesta del Presidente, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios y se garantice la seguridad, autenticidad y confidencialidad en la celebración de las mismas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la Entidad.

Art. 17. Constitución de la Asamblea General.—La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si asisten a ella por si o representados, miembros que representen, al menos, al cincuenta por ciento (50 por 100) de las cuotas definidas en el artículo 11 de los Estatutos. En segunda convocatoria podrá constituirse cuando concurran a ella, por si o representados, miembros que representen al menos el veinticinco por ciento (25 por 100) de las cuotas.

Art. 18. Facultades de la Asamblea General.—Corresponde a la Asamblea General:

a) Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por la Administración Actuante.

b) Nombramiento y cese de las personas que integran los Órganos Rectores de la Entidad.

c) Examinar, y en su caso ratificar, la gestión realizada por el Consejo Rector o el Presidente y definir los criterios a seguir por ésta en sus actuaciones.

d) Adoptar acuerdos sobre las cuestiones planteadas por el Consejo Rector o el Presidente.

e) Acordar y aprobar las obras que sean necesarias para la conservación y mantenimiento de la urbanización y los servicios comunes en el ámbito de la Entidad.

f) Contratar obras y servicios cuya cuantía sea superior al 45 por 100 del presupuesto en curso de la Entidad, y ratificar los contratos del Consejo Rector o el Presidente cuyo presupuesto sea igual o inferior al citado 45 por 100 del presupuesto en curso.

g) Aprobación y modificación de presupuestos y cuentas anuales de la Entidad.

h) Designación de interventor/es de las cuentas, en su caso.

i) Aprobación de la cuantía, periodicidad y forma de pago de las aportaciones ordinarias y extraordinarias.

j) Fijación de las cuotas de participación en la Entidad

k) Fijación de cantidades para formar o incrementar en su caso, un fondo de reserva.

l) Aprobación de la plantilla de su personal y medios materiales de que se dote.

m) Aprobación de la contratación de los créditos financieros necesarios.

n) Acordar la solicitud a la Administración Actuante del cobro por la vía de apremio de las cuotas adeudadas a la Entidad por sus miembros.

o) Todas aquellas atribuciones que se desprendan de los presentes Estatutos.

La Asamblea General podrá delegar sus funciones en el Presidente o en el Consejo Rector, siempre que así se acuerde por mayoría simple de las cuotas de participación.

Art. 19. Adopción de acuerdos por la Asamblea General.—El Presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdos, si procediese.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación establecidas con arreglo a estos Estatutos.

Cada miembro dispondrá de un solo voto y éste tendrá el valor que corresponda, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

La modificación de los presentes Estatutos, la ejecución de obras extraordinarias o de mejora, la solicitud de disolución de la Entidad, requerirán el voto favorable del cincuenta por ciento (50 por 100), al menos, de las cuotas de participación de la Entidad.

Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de recursos y acciones que contra los mismos pudieran interponerse.

De los acuerdos de la Asamblea General se levantará Acta que podrá ser aprobada en la misma reunión firmándose por el Secretario con el visto bueno del Presidente. A requerimiento de los miembros o de la Administración actuante deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido de las Actas y del contenido de los acuerdos adoptados.

Capítulo II

Del Presidente y el Secretario

Art. 20. Del Presidente.—Será elegido por la Asamblea General en su sesión constitutiva, o en las sucesivas renovaciones, de entre los miembros de la Entidad. En caso de ser elegida una persona jurídica, ésta nombrará una persona física representante de la persona jurídica.

El cargo tendrá la duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido de forma indefinida para idénticos períodos. En el supuesto de que ningún miembro quiera presentarse al cargo de Presidente, se establecerá un turno rotatorio en el que por sorteo se designará al Presidente de entre todos los miembros que compongan la Entidad, quedando excluido para futuros sorteos quien ya haya asumido el cargo hasta completar una ronda de entre todos los miembros posibles a asumir el mismo y siendo obligatoria la aceptación de quien resulte elegido.

El ejercicio de las facultades representativas de la Asamblea General corresponde a su Presidente. En caso de ausencia o enfermedad, la propia Asamblea General designará de entre sus miembros quien haya de sustituirle. En especial, el Presidente estará facultado para:

a) Representar a la Entidad en toda clase de negocios jurídicos, mediante la firma de toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto y fines de la Entidad sobre los bienes de la misma, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, salvo aquellos que estuviesen reservados a la Asamblea General o al Consejo Rector.

b) Representar a la Entidad ante el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, Entidades, Tribunales y Juzgados y personas físicas y jurídicas de toda índole, así como entidades bancarias o de ahorro.

c) Ejercitar las reclamaciones oportunas, tanto en la vía administrativa, como judicial o extrajudicial, en relación con las cuestiones que atañen a los fines de conservación y mantenimiento que constituyen el objeto de la Entidad.

d) Solicitar ante el Administración Actuante el cobro por la vía de apremio de las cuotas adeudadas a la Entidad por sus miembros.

e) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de crédito, o de ahorro, y designar las personas que estarán facultades para ingresar y retirar cantidades de dichas cuentas.

f) Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, así como asegurar el cumplimiento de las leyes y de los presentes Estatutos.

h) Invertir los fondos de la Entidad en los términos y para los fines previstos en estos Estatutos y en cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.

i) Proponer acuerdos a la Asamblea General.

j) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, así como dirigir los debates y deliberaciones.

k) Autorizar las Actas de la Asamblea General, así como las certificaciones que se expidan y cualquier otro documento que requiera su autorización.

l) Nombrar y separar al personal administrativo y laboral al servicio de la Entidad y fijar su retribución y régimen de trabajo.

m) Y en general, el Presidente tendrá la plenitud total de facultades, atribuciones y poderes de la Entidad, salvo los que esté expresamente reservados por estos Estatutos a las Asambleas Generales, Consejo Rector y Secretario.

Art. 21. Del Secretario.—El Secretario será nombrado por la Asamblea General en su sesión constitutiva, o en las sucesivas renovaciones, entre los miembros de la Entidad por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido de forma indefinida por idénticos períodos.

Podrá nombrarse Secretario a un no miembro de la entidad, pero en ese caso tendrá voz, pero carecerá de voto en la Asamblea General y en el Consejo Rector.

Son funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de la Entidad y levantar las actas de sus reuniones.

b) Guardar y custodiar las actas.

c) Librar y firmar todas las certificaciones que sean necesarias en relación con la documentación de la Entidad.

d) Remitir las convocatorias efectuadas por el Presidente de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

e) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

f) Redactar los escritos y documentación necesaria para el funcionamiento de la entidad.

g) Procurar el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la entidad.

h) La llevanza de la contabilidad y la custodia de los libros y documentos. Llevará un libro de registro en el que se relacionarán los integrantes de la Entidad, con expresión de sus datos personales, domicilio, fecha de incorporación, cuotas de participación y número de votos, descripción de las fincas o derechos de que son titulares y todo dato que estime procedente, para el adecuado funcionamiento de la Entidad.

i) Preparar el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio correspondiente para su remisión al Consejo Rector, así como informar al Presidente de cuantas variaciones afecten o puedan afectar al Presupuesto anual.

j) Preparar el balance y memoria anual justificativa al término de cada ejercicio o anteriormente en caso de necesidad.

k) Presentar y justificar al Consejo Rector de la necesidad de la solicitud de las derramas extraordinarias que se requieran para cubrir costos absolutamente inevitables no previstos en el Presupuesto.

l) El Secretario será sustituido en las sesiones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el miembro de la Asamblea General de menos edad, excluido el Presidente. El cargo de Secretario podrá ser retribuido.

Capítulo III

Del Consejo Rector

Art. 22. Del Consejo Rector.—La Entidad será regida y administrada por el Consejo Rector, investida de las más amplias facultades de gobierno, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión e incluso disposición, dentro del marco establecido en los presentes Estatutos. Quedará integrada por un mínimo de un (1) vocal, el Presidente y el Secretario de la Entidad, que lo será también de esta Comisión. Todos los miembros deberán ser propietarios de parcelas o Presidentes de sus respectivas Comunidades de Propietarios, a excepción del Secretario, que puede ser un profesional contratado a tal fin, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.

Un representante de la Administración Actuante formará igualmente parte del Consejo Rector, con voz, pero sin voto.

Los vocales del Consejo Rector serán elegidos libremente por la Asamblea General entre los miembros de la entidad por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Las vacantes que, en su caso, se produzcan será cubiertas provisionalmente por otro miembro de la Entidad designado por el propio Consejo Rector hasta tanto se designen por la Asamblea General los sustitutos, que permanecerán en el cargo por el tiempo que reste a la terminación del año del que sustituye.

Dicha Asamblea deberá celebrarse en el plazo de los dos (2) meses siguientes a producirse la vacante. El sustituto elegido ostentará su cargo por el plazo que le faltare completar al sustituido.

Si la Asamblea acordase el cese de uno o más miembros del Consejo Rector, en la misma sesión en que así lo decida, habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieren de sustituirlas hasta la renovación estatutaria de la Comisión.

Art. 23. Reuniones del Consejo Rector.—El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, por lo menos dos (2) veces al año, dentro de los primeros seis meses y antes de finalizar el año. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando lo soliciten al Presidente miembros de la Entidad que representen el 25 por 100 de las cuotas de participación o a petición de la Administración actuante, debiendo expresarse los asuntos a tratar. En estos dos últimos casos, la convocatoria deberá ser realizada en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes desde la solicitud, no pudiendo tratarse más asuntos que los incluidos en el orden del día.

Si no se atiende al requerimiento municipal para convocar reunión extraordinaria del Consejo Rector, podrá ser convocada de oficio por la propia Administración actuante.

El Consejo Rector se reunirá en la localidad del domicilio de la Entidad, preferiblemente en su propia sede.

De las sesiones se levantará acta que podrá aprobarse en la misma reunión o en la siguiente, sin perjuicio de la ejecutividad de los acuerdos adoptados por mayoría de votos de los miembros de la Comisión.

En las reuniones extraordinarias se determinarán con claridad y precisión los asuntos que se someten a la Comisión, y no podrán tratarse otros que los indicados en el Orden del día de la misma.

Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse por medios telemáticos a propuesta del Presidente, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios y se garantice la seguridad, autenticidad y confidencialidad en la celebración de las mismas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la Entidad.

Art. 24. Convocatoria, quórum y adopción de acuerdos del Consejo Rector.—La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar o sistema de conexión, fecha y hora de su celebración, será cursada por el Presidente, o en su nombre por el Secretario, mediante carta certificada con acuse de recibo, a todos los miembros del Consejo Rector al domicilio que conste en la misma, o mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, incluido el correo electrónico, con cinco (5) días hábiles de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

El Consejo Rector quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si asisten a ella quienes representen, al menos, dos tercios de sus miembros.

En segunda convocatoria, podrá constituirse cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, presentes o representados, reconociéndose en caso de empate calidad de voto dirimente el del Presidente.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día” salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada de urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Art. 25. Facultades del Consejo Rector.—El Consejo Rector ostentará las siguientes facultades:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, la modificación del mismo y rendir las cuentas del ejercicio anterior.

c) Contratar obras y servicios cuya cuantía sea igual o inferior al 45 por 100 del presupuesto en curso de la Entidad, requiriendo posterior ratificación por la Asamblea.

d) Administrar los fondos de la Entidad de acuerdo con los presupuestos aprobado por la Asamblea y contabilizar sus resultados.

e) Efectuar todos los actos de administración y gestión de la Entidad que no estén expresamente reservados legal o estatutariamente a la Asamblea General.

f) Girar las derramas ordinarias y o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General y proponer a la Asamblea General las cuantías que, en su caso, deban formar el fondo de reserva.

g) Proponer a la Asamblea General el inicio de la vía de apremio contra los miembros deudores.

h) Aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos y aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General.

La totalidad de las facultades del Consejo Rector podrán ser delegadas en el Presidente por acuerdo de la Asamblea General, siempre que así se acuerde por mayoría simple de las cuotas de participación.

TÍTULO IV

Régimen económico de la Entidad

Art. 26. Ejercicio económico.—El ejercicio económico comenzará el día uno del mes de enero y terminará el día 31 del mes de diciembre del mismo año.

Art. 27. Presupuestos.—El Consejo Rector formulará y someterá a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto del ejercicio siguiente dentro del último trimestre del año natural. En el presupuesto anual se determinarán los ingresos previstos, así como las previsiones de gastos para el funcionamiento de la Entidad.

Cuando resultare necesario realizar gastos para los cuales no existiera consignación presupuestaria, o esta fuera insuficiente, el Consejo Rector formulará la correspondiente modificación de Presupuesto que, en unión de la Memoria justificativa y de la propuesta de derramas extraordinarias que fueran necesarias, se someterán a la aprobación de la Asamblea.

Art. 28. Ingresos.—Serán ingresos de la Entidad:

a) Las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias que deban satisfacer los miembros, acordados por la Asamblea General.

b) En su caso, las aportaciones iniciales de sus miembros.

c) Las subvenciones, auxilios y donativos que a su favor se cedan.

d) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.

Art. 29. Gastos.—Serán gastos de la Entidad:

a) La ejecución de las obras y trabajos que acuerden los Órganos Rectores de la Entidad, en razón a sus respectivas competencias.

b) Los derivados de la conservación y mantenimiento, ampliación y mejora de los bienes y servicios que constituyen el objeto de la Entidad.

c) Los gastos de administración, vigilancia, etc.

d) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y fines de la Entidad.

Art. 30. Recaudación de cuotas.—Las cuotas de participación establecidas con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II de los presentes Estatutos, constituyen el módulo determinante de la obligación de contribuir los miembros de la Entidad en los gastos de conservación.

En defecto de acuerdo expreso, las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los miembros de la Entidad se recaudarán trimestralmente, respecto a las previsiones del presupuesto anual, debiendo realizarse el abono de la cantidad correspondiente dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al de la recepción del requerimiento de pago.

Una vez transcurrido el plazo para el abono de las cuotas se requerirá al miembro moroso, por carta certificada o cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para realizar el abono, y en caso de no realizarlo se podrá exigir por vía judicial o por vía de apremio administrativo que tramitará la Administración Actuante.

Hasta la fecha en que el propietario moroso haga efectivo el ingreso de la cantidad adeudada a la Entidad, se mantendrá en suspenso el ejercicio del derecho a voto del propietario moroso dentro de ésta aunque los porcentajes de participación de los miembros restantes permanecerán inalterados a efectos del mecanismo de voto.

TÍTULO V

Régimen jurídico de la Entidad

Art. 31. Actas.—Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector se recogerán en las correspondientes actas, que, una vez aprobadas en la misma reunión o en la siguiente con la firma del Presidente y del Secretario, se llevarán al Libro de Actas.

Las actas y acuerdos de los Órganos Rectores de la Entidad serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos urbanísticos.

Art. 32. Publicidad de las actas.—De las actas de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector, una vez aprobadas, se remitirá un ejemplar, por correo certificado con acuse de recibo, mediante correo electrónico o mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a todos y cada uno de los miembros de la Entidad.

Art. 33. Libro de Registro de Miembros.—La Entidad llevará un Libro de Registro de Miembros y anotará en este los cambios de titularidad, que llevarán automáticamente implícita la baja y el alta respectiva como miembro de la presente Entidad, subrogándose el adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente y quedando el adquirente incorporado a la Entidad a partir del momento de la transmisión, tal y como se dispone en el artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística.

El Libro de Registro de Miembros no será público, sino que tendrá carácter privado y confidencial, pudiendo únicamente hacer uso de su contenido la Administración Actuante y el Presidente o persona en la que este delegue, y el Secretario de la Entidad.

Se iniciará el Libro de Registro con la inscripción de los que figuren como propietarios de parcelas, edificadas o no, y superficiarios, a la fecha de la constitución de la Entidad en escritura pública, con indicación del número de finca registral, CRU, edificabilidad asignada y coeficiente de participación en la Entidad.

Art. 34. De los Libros Contables y de los Libros de Actas.—La contabilidad de la Entidad deberá llevarse a cabo de tal forma que permita, en cualquier instante, conocer el estado contable de la Entidad, siendo fiel reflejo de todas las operaciones realizadas en el ejercicio y el resultado de estas. En cualquier caso, serán obligatorios los siguientes libros:

a) Libro diario de ingresos y gastos.

b) Libro de inventario.

c) Cuentas anuales.

d) Libro de Actas, que será custodiado por el Secretario y contendrá al menos las siguientes:

i. Acta de constitución de la Entidad firmada por el Presidente y Secretario en la sesión constitutiva, y por todos los socios que hayan asistido a la misma;

ii. Actas de las sesiones del Consejo Rector; y

iii. Actas con los Acuerdos de la Asamblea General.

Art. 35. Recursos y acciones.—Los acuerdos de los Órganos Rectores podrán ser recurridos en alzada ante la Administración Actuante en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación. Contra la resolución expresa o presunta del recurso que agotará la vía administrativa, el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

No podrán interponer recurso los miembros de la Entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, o estando presentes en la reunión se hayan abstenido, por lo que necesariamente deberá constar en el acta el número de votos en contra, con expresa mención de los miembros que lo emita.

Art. 36. Jurisdicción.—Para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o aplicación de los Estatutos o de los acuerdos y actos de los Órganos Rectores, los miembros de la Entidad, con renuncia de cualquier otro fuero que pudieran corresponderles, quedan sometidos a la jurisdicción que corresponda según el acto o acuerdo impugnado, siendo competentes los órganos jurisdiccionales del término municipal de Madrid.

TÍTULO VI

Responsabilidad

Art. 37. Responsabilidad de la Entidad ante la Administración actuante.—La Entidad será directamente responsable frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y de las disposiciones vigentes.

El cumplimiento de las obligaciones recogidas en los Estatutos es deber inexcusable de la Entidad. La inobservancia de las mismas legitima a la Administración Actuante para ordenar su cumplimiento a la Entidad y proceder en su caso a la ejecución subsidiaria a su costa, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder y de las multas coercitivas que se puedan imponer.

TÍTULO VII

Disolución y liquidación de la Entidad

Art. 38. Disolución.—Procederá la disolución de la Entidad cuando concurran alguna de las siguientes causas:

a) Disposición legal o sentencia judicial;

b) Cumplimiento de los fines para los que fue creada;

c) Por transcurso del plazo de vigencia previamente establecido en el artículo 6 de los presentes Estatutos; o

d) Cuando concurran causas de fuerza mayor o razones de interés legal.

Para proceder a la aprobación de la disolución, la totalidad de las fases o unidades funcionales del Proyecto de Urbanización deberán estar en condiciones de conservación y mantenimiento suficientes como para poder servir al uso público destinado.

Art. 39. Liquidación.—Acordada la disolución de la Entidad, el liquidador o liquidadores nombrados en la Asamblea General aprobatoria de la solicitud de disolución procederá a efectuar la liquidación de la misma, mediante el cobro de créditos y pago de deudas pendientes. Si hubiera remanente, lo distribuirá entre los que fueran miembros de la Entidad en liquidación en proporción a sus cuotas de participación. De igual forma se procederá si hubiera déficit.

Art. 40. Extinción.—La personalidad jurídica de la Entidad se extinguirá a todos los efectos, incluso liquidatarios, cuando una vez aprobado por la Asamblea General el balance final y obtenida la aprobación de la disolución por la Administración Actuante y posterior liquidación de la misma, se solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.



Getafe, a 21 de julio de 2025.—El jefe de la Oficina de la Junta de Gobierno, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/12.114/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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