Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250804-49

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

49
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la subestación de 132/45/15 kV ST Toros de Guisando (ISE288) ubicada en Crta. M-501 San Martín de Valdeiglesias, km. 62.850, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Número de expediente: 2023P252 - 14-0141-00252.2/2023).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 13/03/2023 y referencia 10/273577.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Mónica Tascón Abril con número de colegiado 13997 del COIIM.

Con fecha 12/12/2024 se adjunta anexo al proyecto firmado por la citada proyectista.

Segundo

Con fecha 2 de julio de 2024 y ref. 10/575589.9/24, a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.28/24), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 19 de febrero de 2025 de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de la subestación de 132/45/15 kV ST Toros de Guisando en carretera M-501 San Martín de Valdeiglesias, km 62,850, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 89, de 15 de abril de 2025).

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Canal Isabel II, Confederación Hidrográfica del Tajo y la DG Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 10/04/25 se recibe en esta Dirección General un escrito del Canal de Isabel II en el que se indica que las actuaciones del proyecto no tienen afección a las infraestructuras gestionadas por dicho organismo. Con fecha 21/04/25 se recibe en esta Dirección General un escrito de contestación por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU tomando en consideración lo indicado por el Canal de Isabel II.

Con fecha 21/01/25 se recibe en esta Dirección General un escrito de la DG Carreteras de la Comunidad de Madrid en el que se indica una serie de condicionantes y procedimientos a cumplir, y en el que se requerirán de las solicitudes de las autorizaciones preceptivas que sean necesarias. Con fecha 04/03/25 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU manifestando su conformidad, y adjuntando las solicitudes de las autorizaciones preceptivas a dicho organismo para la ejecución de las obras objeto del proyecto.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de ninguno del resto de los organismos indicados.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la modificación de la subestación de 132/45/15 kV ST Toros de Guisando (ISE288) en CRTA. M-501 San Martín de Valdeiglesias, km. 62.850, del término municipal de San Martín de Valdeiglesias, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

2023P252 – ISE288 (X: 377244; Y: 4467178).

Renovación y compactación de los sistemas que forman parte de la subestación que han quedado obsoletos, concretamente en lo siguiente:

— Sistema de 132 kV:

Renovación del aparellaje de intemperie y embarrados de 132 kV, excepto del interruptor.

— Transformación:

Sustitución del actual transformador de potencia T1 132/45 kV de 30MVA (ONAN) por un (1) nuevo transformador de potencia 132/45 kV de 45MVA (ONAF). Además, se procederá a la reubicación de los actuales transformadores T2 de 15MVA y T3 de 10MVA.

— Sistema de 45kV:

Compactación del actual sistema, sustituyéndolo por nuevas celdas con aislamiento en SF6 de instalación interior, con configuración de doble barra partida, formado por las siguientes posiciones:

• Dos (2) posiciones de línea blindadas de interior, con interruptor (L/ La Bizca; L/ Ramacastaña).

• Tres (3) posiciones de transformador blindada de interior, con interruptor, (T-1, T-2 y T-3).

• Dos (2) posiciones de medida tensión en barras blindadas de interior sin interruptor.

• Una (1) posición de enlace de barras blindada de interior, con interruptor.

• Dos (2) posiciones de partición blindada de interior, con interruptor.

— Sistema de 15kV:

Compactación del actual sistema, sustituyéndolo por nuevas celdas con aislamiento en SF6 de instalación interior, con configuración de simple barra partida, formado por las siguientes posiciones:

• Siete (7) posiciones de línea blindadas de interior con interruptor.

• Dos (2) posiciones de transformador blindadas de interior con interruptor.

• Dos (2) posiciones de alimentación de transformador de servicios auxiliares blindadas de interior sin interruptor.

• Dos (2) posiciones de medida tensión en barras blindadas de interior sin interruptor.

• Una (1) posición de partición y unión blindada de interior con interruptor.

— Elementos auxiliares:

Dos (2) nuevos transformadores trifásicos de 250 kVA y relación 15/ 0,420-0,242 kV.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho (SEA 9.28/24).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 10 de julio de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/12.018/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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