Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250804-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

36
ORDEN 2644/2025, de 17 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden las ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2024-2025.

Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar, y por Orden 3402/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles durante el período lectivo del curso 2024-2025.

El artículo 6.3 establece que, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, a partir del día siguiente a la finalización del plazo anterior y hasta el último día de escolarización extraordinaria fijado por el calendario escolar, las Direcciones de Área Territorial podrán admitir a trámite las solicitudes que se reciban fuera de plazo, siempre que correspondan a alumnos que se incorporen al centro con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el punto 1 de este artículo, o alumnos ya escolarizado perteneciente a familias que resulten posteriormente perceptoras de alguno de los supuestos recogidos en el artículo primero de las normas.

El artículo 11 de las normas reguladoras establece que, finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes, las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 13.1 de las normas reguladoras de estas ayudas, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, la competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Vistas las propuestas de resolución de las Secretarías General de las Dirección de Área Territorial de Madrid Capital y de Madrid Sur, y previa valoración de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2024/2025 a los alumnos que se relacionan en el Anexo de esta orden, por los importes que en el mismo se señalan.

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho anexo se eleva a 11 y el importe total de las ayudas concedidas asciende a dos mil ciento noventa y seis euros con siete céntimos (2.196,07 euros).

Segundo

Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, las listas estarán disponibles en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los centros educativos.

Cuarto

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en las Direcciones de Área Territorial.

Madrid, a 17 de julio de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/12.143/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250804-36