Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250804-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 24 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se acuerda la declaración de Mancomunidad de interés general de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte.

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, adicionando una nueva sección sexta al Capítulo I del Título II, para introducir la figura de las “Mancomunidades de interés general”, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo estipulado en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Las mancomunidades de interés general, de conformidad con el artículo 74 bis de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, tienen la condición de entidad local de base asociativa y carácter voluntario, para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial de los municipios que las integran. Su régimen jurídico será el establecido en sus estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la normativa básica estatal que resulte aplicable, en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y en sus disposiciones de desarrollo.

La declaración de una mancomunidad de interés general, deberá seguir el procedimiento según lo previsto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, ya sea para la creación de una Mancomunidad “ex novo” o mediante la transformación de una Mancomunidad preexistente.

La Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, en el ejercicio 2024, ha llevado a cabo una modificación de estatutos con el espíritu de conseguir la declaración de mancomunidad de interés general, publicándose los estatutos modificados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el miércoles 12 de febrero de 2025.

Paralelamente, con fecha de 31 de diciembre de 2024, con idéntica finalidad, la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte se disuelve para integrarse en la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte.

Con fecha 27 de mayo de 2025, ha tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, escrito de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte en el que solicitan la declaración de mancomunidad de municipios de interés general. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 ter de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, una vez se ha recibido la solicitud de calificación y los documentos, se ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos para la calificación como mancomunidad de interés general.

Con fecha de 4 de junio de 2025, la Dirección General de Reequilibrio Territorial dicta Resolución de incoación del expediente de declaración de mancomunidad de municipios de interés general de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte.

Mediante Resolución de 6 de junio de 2025 la Dirección General de Reequilibrio Territorial acuerda someter al trámite de información pública el expediente.

Realizado el trámite de información pública sin que consten alegaciones, corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial la tramitación de los expedientes de declaración de mancomunidades de interés general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ter de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.4.f) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

La declaración de mancomunidad de interés general se ha de efectuar mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Administración local, de conformidad con el artículo 74 ter. 3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Acordar la declaración de mancomunidad de interés general de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, de conformidad con el artículo 74 ter de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Acordar la publicación íntegra de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Notificar la presente orden a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte, así como a los Sres./as. Alcaldes/as de los municipios integrantes de la misma.

Cuarto

Comunicar esta orden al Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, a efectos de su inscripción en el citado registro y, asimismo, de la comunicación, en su caso, al Registro Estatal de Entidades Locales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, a 24 de julio de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

ANEXO

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 ter.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a continuación, se indica la denominación de la mancomunidad, los municipios que voluntariamente la integran y los estatutos vigentes:

Denominación: Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte.

Municipios que la integran: La Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Canencia de la Sierra, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda-San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Torremocha del Jarama, Valdemanco, El Vellón, Venturada y Villavieja del Lozoya.

Estatutos vigentes: los vigentes Estatutos de la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte son los publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de febrero de 2025.

(03/12.455/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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