Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2025

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250802-12

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

12
CONVENIO de 7 de julio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Collado Mediano para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamentos.

REUNIDOS

Don Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

D.a María de la Sierra Serrano Flórez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Collado Mediano, cargo para el que fue nombrado por el Pleno en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, (en adelante, la ASEM112), ente del sector público conforme al artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

2. El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. El Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, atribuye a la ASEM 112 la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios, apoyándose en el Centro de Coordinación Municipal como centro de coordinación.

4. Por otra parte, el artículo 37 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid (en adelante, Reglamento-AMVPC), dispone que: “Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid —Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente—, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración”. En este sentido, el Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, determina en el artículo 3.a) que, dentro de la estructura directiva de la Agencia, bajo la dirección del titular de la dirección, se encuentra la Dirección General Emergencias, y el artículo 3 le atribuye, entre otras competencias, la prevención y extinción de incendios forestales, así como la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Collado Mediano no tiene atribuidas las competencias para poder actuar en dicho ámbito, por lo que es intención de las partes firmantes realizar las actuaciones precisas para lograr un aumento de la seguridad de los ciudadanos del municipio, persiguiendo una respuesta coordinada y segura para los intervinientes, y aún más inmediata en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco específico de colaboración y coordinación operativa entre el Ayuntamiento de Collado Mediano (a través de su Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil; en adelante, AMVPC) y la ASEM112, en el ámbito relativo a la prevención y extinción de incendios y salvamentos.

Segunda

Obligaciones de la ASEM112

La ASEM112 se compromete a:

— Fomentar y apoyar la AMVPC mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado en el ámbito de protección civil.

— Impartir la formación básica y continuada en materia de protección civil a través de la dirección general que tenga atribuida esta competencia, de acuerdo con las directrices que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante CBCM) pudiera establecer en lo que a su ámbito de actuación se refiere y, en su caso, a través de la participación directa de su personal en las acciones formativas.

— Comunicar al ayuntamiento los siniestros que se produzcan en su término municipal, para favorecer la atención inmediata de los mismos desarrollando la

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Collado Mediano

1. En el ámbito de la prevención y preparación:

— Sin perjuicio de las obligaciones que en cuanto a revisión y mantenimiento periódico pudieran corresponder al ayuntamiento, el personal de la AMVPC comprobará el buen funcionamiento de los hidrantes públicos del término municipal.

— Se identificarán los viales o zonas cerradas al paso de vehículos, así como pasos estrechos o con dificultades de giro, puentes o zonas cuya capacidad de carga impida el paso de una autobomba ordinaria de bomberos, o zonas de vía pública cuyo firme impida el posicionamiento de un vehículo autoescala. Las incidencias identificadas se comunicarán al servicio municipal competente para su resolución.

— Tras realizar el pertinente estudio de los riesgos de la localidad, se identificarán, georreferenciarán y comunicarán al CBCM aquellos que puedan suponer situaciones especialmente complejas para la intervención del CBCM.

— Se identificarán, de acuerdo con las directrices y pautas recibidas, aquellas ubicaciones estratégicas dentro del término municipal que puedan utilizarse para el establecimiento, en caso de emergencia, de elementos de apoyo a la intervención, tales como puntos de toma de aeronaves, puntos de recepción y espera de recursos, o puestos de coordinación y mando.

— Se apoyará la labor preventiva regando áreas recreativas y otras zonas de afluencia donde pudiera acumularse el vilano del chopo.

— Se mantendrá actualizado y a disposición del CBCM el catálogo de recursos operativos con que cuenta el municipio y la AMVPC, susceptibles de ser movilizados en caso de emergencia: recursos humanos, vehículos y otros recursos materiales. La incorporación o baja de recursos que pudieran suponer cambios sustanciales sobre los considerados a la firma del presente convenio, deberán ser trasladados a la Comisión de Seguimiento.

2. En el ámbito de la intervención operativa:

a) Coordinación y mando:

— La AMVPC mantendrá en el lugar del siniestro un único responsable identificado mantendrá una interlocución única con el Jefe de intervención del CBCM —o funcionario en quien este delegue— presentes en el siniestro.

— Sin perjuicio de otros trámites o restricciones que pudieran corresponder, la movilización de una AMVPC para acudir a siniestros en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento fuera de su ámbito municipal requiere, en todo caso, autorización del CECOP o un requerimiento directo del Jefe de intervención del CBCM.

b) Seguridad en la actuación.

— El RI-AMVPC velará por el cumplimiento de las garantías de seguridad en la intervención directa de los voluntarios y se asegurará de que dispongan de los conocimientos y equipamiento que la normativa establece.

— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y deberá determinar si las labores asignadas a los voluntarios corresponden a su grado de formación y entrenamiento, las características del entorno y las condiciones ambientales. En caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.

— El RI-AMVPC como responsable de seguridad deberá tener constantemente localizados sus recursos, supervisará el emplazamiento y posición de sus vehículos, la posibilidad de retirada, el cumplimiento de procedimientos y pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento —especialmente los equipos de protección individual—, y cualquier otro aspecto que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de la AMVPC.

c) Comunicaciones:

— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el lugar del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.

— El uso de comunicaciones a través de la red TETRA se realizará conforme al protocolo que determine el CBCM y bajo las indicaciones del oficial al mando en cada intervención. Con carácter general, las comunicaciones del RI-AMVPC con el personal a su cargo se realizarán por canales de radioenlace directo, o por medios ajenos a la red TETRA de emergencias.

d) Difusión: en actuaciones en las que participen conjuntamente recursos de la AMVPC y del CBCM, no podrán difundirse imágenes, videos o cualquier otro material audiovisual relativo a la emergencia sin autorización previa de la ASEM112 El tratamiento mediático de la intervención conjunta estará siempre coordinado y gestionado por el departamento de prensa de ASEM112.

e) Formación: sin perjuicio de la formación periódica impartida y homologada por la dirección general dependiente de la ASEM112 que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, la AMVPC deberá programar, ejecutar y supervisar un calendario de prácticas y maniobras periódicas que garanticen que todos los voluntarios:

— Conocen lo recogido en el presente convenio.

— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.

— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos de comunicaciones.

Cuarta

Financiación

La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Quinta

Modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.

Sexta

Extinción del convenio

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

En especial, serán causas de resolución del presente convenio:

— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el CBCM.

— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación o actuación en emergencias aquí previstos.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.

Dicha Comisión estará integrada por:

— Por parte del Ayuntamiento:

• El concejal competente en el área en que se englobe la AMVPC.

• El Jefe de la AMVPC, o quien hay sido autorizado por el ayuntamiento para representarle.

— Por parte de la ASEM 112 a través del CBCM:

• Un miembro de la Escala Técnica del CBCM, designado por el Jefe del CBCM, que actuará como Presidente.

• Un funcionario designado por el Director de la Agencia, a propuesta del Jefe del CBCM, que actuará como secretario.

La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Octava

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.

Novena

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Décima

Protección de datos

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La ASEM112 y el Ayuntamiento de Collado Mediano, se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la ASEM112 o por el Ayuntamiento de Collado Mediano respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la ASEM112 serán tratados e incorporados a las siguientes actividades de tratamiento:

1. “Recogida y registro de datos de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil”, cuya finalidad es la “Movilización de los recursos humanos y materiales de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil ante situaciones de grave riesgo y la activación de planes de protección civil. Integración de los voluntarios de las Agrupaciones de Protección Civil en el Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias” y cuya base legal es la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.

2. “Recogida, registro, consulta, utilización para gestión de formación de profesores y alumnos que participan en cursos organizados por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es “Disponer de información de profesores colaboradores y de alumnos para cubrir las funciones y preferencias de formación, así como para impartir los cursos de formación transversal, especialización, acceso y ascenso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid y a los miembros de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid”, y cuya base legal es la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.

3. “Mantenimiento de datos del Centro de Coordinación Operativa Municipal de Policías Locales y de Protección Civil”, cuya finalidad es el “mantenimiento de bases de datos de personas afectadas y de miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad y de protección civil en actuaciones coordinadas de defensa ante situaciones de emergencias”, y cuya base legal es la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.

4. “Grabación de imagen y voz en las actuaciones del Cuerpo de Bomberos”, cuya finalidad es la “dirección y coordinación de siniestros, salvamentos y eventos. Dirección de los planes de Protección Civil. Otras misiones de Protección Civil/ciudadana. Utilización para usos internos: formación y realización de informes”, y cuya base legal es la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Collado Mediano, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Protección Civil, cuya finalidad es la organización de actividades del ámbito de la protección civil y la relación con la asociación de protección civil, cuya base legal de la referida actividad es la misión pública.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Pozuelo de Alarcón, a 7 de julio de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Collado Mediano, María de la Sierra Serrano Flórez.

























(03/11.596/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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