Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2025

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250731-36

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

36
CONVENIO de colaboración de 3 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Educa Edtech, S. L. U. en el Ámbito del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial.

REUNIDOS

De una parte, Don Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado por Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Digitalización, actuando en virtud de las competencias que el otorgan el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.

De otra parte, D. Rafael García-Parrado Corrales, como Representante Persona Física de Educa Edtech, S.L.U. (en adelante, “Educa Edtech”) con N.I.F. B19521574 y domicilio social en Camino de la Torrecilla, n.o 30, Edificio Educa Edtech, Oficina 22, C.P. 18.200, Maracena, Granada; en virtud de las facultades conferidas en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales y modificación estatutaria de la mercantil Euroinnova Business School, S. L., de 27 de diciembre de 2023, autorizada por el Notario de Granada D. Francisco Gil del Moral, con el número 3.154 de su protocolo.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar válidamente el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. La Consejería de Digitalización, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, en virtud del artículo 6 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, tiene atribuidas competencias en materia de impulso de la economía digital y la digitalización de la sociedad en la Comunidad de Madrid, la promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos, la elaboración y desarrollo tanto de planes estratégicos como de acción, la coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital y el diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad.

II. Que Educa Edtech es una institución educativa que tiene como objeto social, entre otros, la creación y gestión de plataformas digitales de formación no reglada relacionada con el emprendimiento y la gestión empresarial en todas las fases de desarrollo de la empresa, así como la impartición de formación no reglada y digital.

Asimismo, uno de sus principales objetivos es promover y mejorar la capacitación en competencias digitales en la educación, impulsando el aprendizaje continuo y la transformación tecnológica.

III. En el ámbito de sus respectivas competencias y estatutos fundacionales, las partes tienen interés común en impulsar la transformación digital de la Comunidad de Madrid, especialmente mediante el desarrollo de las capacidades digitales de la ciudadanía en torno a la inteligencia artificial, contribuyendo así a la reducción de la brecha digital entre la población en riesgo de exclusión digital.

IV. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU.

Bajo el paraguas de dicho Plan, el Plan Nacional de Competencias Digitales es una medida de la Agenda España Digital 2025, la cual establece la capacitación digital, con el objetivo de “reforzar las competencias digitales de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía”.

El Componente 19 del PRTR tiene como objetivo garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.

En concreto, la Comunidad de Madrid en el ámbito del Componente 19, Inversión 1, se ha comprometido a desarrollar las siguientes acciones:

— Impartición de programas formativos en competencias digitales dirigido a la ciudadanía.

— Evaluación y acreditación de las competencias digitales de la ciudadanía: Los ciudadanos formados deben obtener un certificado que verifique la realización de la formación de forma exitosa.

— Todo ello con el objetivo último de formar, al menos, al público objetivo establecido para cada Comunidad Autónoma, que para el caso de la Comunidad de Madrid son 78.203 ciudadanos.

V. La participación de Educa Edtech, S. L. U. en el presente convenio se fundamenta en la plena adecuación de su objeto social a los fines perseguidos por el mismo. En particular, la entidad tiene como fines estatutarios el diseño, desarrollo e impartición de acciones formativas en modalidad presencial, e-learning y a distancia, así como la creación de plataformas tecnológicas educativas, la evaluación y acreditación de competencias profesionales y la promoción de la formación profesional y digital. Estas actividades se alinean directamente con los objetivos del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), orientado a la capacitación digital de la ciudadanía.

La colaboración con Educa Edtech, S. L. U., contribuye así al interés general mediante la reducción de la brecha digital, la mejora de la empleabilidad y el impulso de la transformación digital de la sociedad, especialmente en colectivos vulnerables, en coherencia con los principios de igualdad, accesibilidad y cohesión social que inspiran el PRTR.

Y, de acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto de este convenio el desarrollo de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Digitalización, y Educa Edtech para establecer ámbitos de cooperación en la formación en la inteligencia artificial que contribuyan al logro de los Hitos y Objetivos (HyO) del Componente 19, Inversión 1, (Subproyecto C19.I1.P03.S07 Comunidad de Madrid. Capacitación digital de la ciudadanía) del PRTR por parte de la Comunidad de Madrid.

Es voluntad de las partes contribuir al logro del Objetivo CID 288, consistente en la formación de 78.203 ciudadanos en competencias digitales. Las acciones formativas consistirán en cursos de inteligencia artificial diseñados por Educa Edtech, que tendrán una duración mínima de al menos 7,5 horas por acción formativa.

Las actuaciones que se desarrollarán son las siguientes:

1. Elaboración de los programas de los cursos en Inteligencia Artificial.

2. Promoción y difusión de la formación gratuita en Inteligencia Artificial.

3. Impartición gratuita de los cursos por Educa Edtech.

4. Recopilación de los datos necesarios para incorporar a la ciudadanía formada a la Plataforma de formación desarrollada por la Comunidad de Madrid, Madrid Aula Digital, compuesta por un Portal web formativo y un sistema informático de gestión, que se pondrán a disposición de Educa Edtech.

Estas actuaciones se desarrollarán conforme a las obligaciones asumidas por cada una de las partes en las cláusulas segunda y tercera de este convenio.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Durante la vigencia de este convenio la Comunidad de Madrid se compromete a:

1. Supervisar el diseño de los cursos destinados a la formación en Inteligencia Artificial diseñados por Educa Edtech, que serán incorporados a la plataforma Madrid Aula Digital, asegurando que los contenidos sean relevantes y actualizados.

2. La promoción y difusión de actividades formativas: Se llevarán a cabo acciones concretas para promover y difundir las actividades relacionadas con la impartición de cursos de formación que cumplan con los requisitos establecidos en el Componente 19, Inversión 1, en el ámbito de la Inteligencia Artificial, mediante la inclusión de los cursos diseñados por Educa Edtech en el catálogo de cursos en la página web de Madrid Aula Digital https://auladigital.comunidad.madrid .

3. La disponibilidad de la Plataforma Madrid Aula Digital: Se garantizará a Educa Edtech el acceso y la funcionalidad de la Plataforma Madrid Aula Digital para la gestión integral de las actividades formativas del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid, facilitando así la correcta ejecución del Componente 19 del Plan Nacional de Competencias Digitales del PRTR.

4. La incorporación de los alumnos a la plataforma Madrid Aula Digital que Educa Edtech forme en ejecución de este convenio para la gestión integral de las actividades formativas del Plan de Capacitación de la Comunidad de Madrid, y con objeto de ser contabilizados en el cumplimiento de los objetivos del Componente 19 del PRTR.

5. Las acciones necesarias para la ejecución del convenio: Se deberá realizar todas las acciones que se consideren necesarias y pertinentes para asegurar la correcta implementación y cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio. Estas acciones se concretan en la coordinación con Educa Edtech para la inclusión de los cursos que esta última diseñe, el control por parte de la Comunidad de Madrid sobre la adecuación de estos cursos al Componente 19 del PRTR y la supervisión de los resultados.

6. El cumplimiento de principios transversales: Se garantizará el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, asegurando que todas las acciones y actividades se alineen con estos principios.

Tercera

Obligaciones de Educa Edtech

Durante la vigencia de este convenio Educa Edtech se compromete a:

1. La promoción y divulgación del programa de capacitación digital: Se deberá llevar a cabo la promoción y divulgación de un programa de capacitación digital básica en Inteligencia Artificial, asegurando que este sea accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, utilizando estrategias efectivas de comunicación y marketing, mediante la publicación de los cursos en la página web de Educa Edtech y su enlace a Madrid Aula Digital.

2. El diseño, programación e impartición de cursos en Inteligencia Artificial en la plataforma Madrid Aula Digital: Se deberá impartir cursos en Inteligencia Artificial que cumplan con los requisitos del Componente 19, Inversión 1 del PRTR, contribuyendo de manera efectiva a alcanzar los Hitos y Objetivos (HyO) establecidos para dicho componente e inversión. El contenido de estos cursos será visado por la Comunidad de Madrid en los términos de la Cláusula Segunda.

3. La incorporación de alumnos a la Plataforma: Educa Edtech deberá proporcionar a la Comunidad de Madrid los datos necesarios para incorporar a todos los alumnos formados por ella a la Plataforma Madrid Aula Digital para la gestión integral de las actividades formativas del Plan de Capacitación de la Comunidad de Madrid y su contabilización en el seno de los objetivos del Componente 19 del PRTR.

4. El cumplimiento de principios transversales: Se deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, conforme a lo que se detalla en el Anexo I, asegurando que todas las acciones y actividades que Educa Edtech realice bajo este convenio se alineen con estos principios.

5. La información proactiva a la Dirección General de Estrategia Digital: Educa Edtech deberá informar de manera proactiva a la Dirección General promotora sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar la consecución del objeto del convenio establecido o de los HyO del Componente 19 del PRTR, asegurando una comunicación fluida y oportuna para la toma de decisiones.

6. Realizar las actuaciones necesarias para cumplir con los HyO del Componente 19, Inversión 1 del PRTR, asociados al proyecto de Capacitación digital de la ciudadanía, en concreto el Objetivo 288: “Formación de ciudadanos en competencias digitales”.

7. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C19.I1, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8. Contribuir de forma adecuada al etiquetado verde y digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado en los porcentajes previstos en el PRTR y en el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

9. Colaborar para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid. Debe incluirse el vínculo donde puede accederse a dicho plan y también incluir una mención a los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid para informar de las sospechas de fraude, el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) abierto a toda la ciudadanía.

10. Garantizar el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio. Específicamente, y como colaboradora en proyectos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá conceder derechos de acceso suficientes a la comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para que ejerzan sus competencias.

11. Conservar la documentación soporte justificativa durante un período de 3 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Cuarta

Ámbito principal en el que se enmarca el convenio dentro del C19 I1

Este convenio se incluye entre las acciones de capacitación para la ciudadanía digital, el desarrollo de programas de capacitación digital para la disminución de la brecha digital en la población de Madrid.

El perfil público objetivo que recibirá la formación será la ciudadanía en general, muy especialmente los recogidos dentro del eje 3 del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid, en especial mayores de 55 años, personas en riesgo laboral, minorías étnicas y migrantes y del ámbito rural.

Quinta

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, dentro del mes siguiente a la firma del convenio, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará presidida por el Director General de Estrategia Digital, que podrá delegar la presidencia en un funcionario de la Dirección General con rango de subdirector general.

La Comisión estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por la Dirección General de Estrategia Digital y por Educa Edtech y entre sus funciones le corresponderá:

— Realizar el seguimiento del convenio.

— Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes.

— Interpretar y resolver las controversias que se pudieran presentar.

— Cualesquiera otras se establezcan para el bien del convenio.

La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

Sexta

Financiación

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

Séptima

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta el 31 de enero de 2026, no estando contemplado en el mismo ningún período de prórroga.

Asimismo, el presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Octava

Modificación

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia. Dicha adenda deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Novena

Régimen extinción y resolución

Serán causas de resolución del Convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia.

— Por mutuo acuerdo de los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

— La imposibilidad sobrevenida.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la legislación vigente.

Décima

Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción aplicables

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

De igual modo estará sometido al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Disposición Adicional 112.a de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que establece un sistema de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de ejecución del PRTR, así como su disposición de desarrollo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Madrid, a 3 de julio de 2025.—Por la Consejería de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.—Por Educa Edtech, S. L. U., Rafael García-Parrado Corrales.





















(03/11.156/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250731-36