Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250731-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 23 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones de la Ayuda 2 del Programa de inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante Ayudas a las Empresas de Inserción.

BDNS (identif.): 848356

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Objeto y bases reguladoras

1. La presente orden, tiene por objeto convocar para el año 2025 subvenciones para favorecer la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y sus entidades promotoras, en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.

2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.

Segundo

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 2:

a) Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro.

b) Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de inclusión laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.

d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Tercero

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

La ayuda 2 tiene por objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por parte de las empresas de inserción del personal técnico encargado, por un lado, de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que se desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción; y por otro, personal técnico encargado de elaborar y desarrollar los itinerarios de inserción que incluyan la presentación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.

Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo, por un período subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico. El cálculo de la subvención se realiza en los términos establecidos en los artículos 11 y 25 de las bases reguladoras.

Cuarto

Período subvencionable y financiación

El período subvencionable de esta ayuda comprenderá desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2025. Para los contratos del personal técnico, sean nuevas contrataciones o contrataciones ya existentes que hayan atendido a puestos de inserción no subvencionados en 2024, el período subvencionable comprenderá desde la fecha de inicio de los nuevos contratos no subvencionados que deberán ser en todo caso posteriores al 25 de abril de 2024. En este supuesto, la subvención podrá incrementarse proporcionalmente.

La Orden estará dotada con 1.200.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 47399 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Será objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la distribución de créditos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas.

Quinto

Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, http://www.comunidad.madrid, dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, en Programa de ayudas a las empresas de inserción.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 12 de septiembre de 2025.

Sexto

Formularios

Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoria serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de julio de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/12.365/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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