Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250730-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B), de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre), se convocó proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B), de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la base undécima de la referida Resolución de 1 de diciembre de 2021; el apartado noveno de la Orden 1021/2021, de 27 de abril de la Consejería de Hacienda y Función Pública, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo) por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el artículo 45 del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2024), debe procederse a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo para contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría profesional con aquellos aspirantes del turno libre, tanto del acceso general como del cupo de discapacidad, que hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente establecido por parte del tribunal de selección, y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa. Tampoco formarán parte de la bolsa aquellos aspirantes a los que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. Esta bolsa de trabajo mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría.

A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa de trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada orden, en el artículo 45 del vigente convenio colectivo y en la base undécima de la resolución de convocatoria del referido proceso selectivo. Se establece asimismo que la mencionada dirección general publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que se requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador, la presentación de la solicitud a efectos de acreditar requisitos para formar parte de la misma.

Asimismo, la bolsa de trabajo resultante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2023) en todos los apartados que sean de aplicación al primer bloque de las bolsas de trabajo permanentemente abiertas.

En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre),

RESUELVE

Primero

Hacer pública la relación de personas aspirantes remitida por el tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B), de la Comunidad de Madrid convocadas por Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, integrada por aquellas personas que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base undécima de la citada resolución de convocatoria, a efectos de conformar el primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral de la citada categoría profesional. Esta relación se encontrará disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bolsa-gestor-emergencias-112-bi .

Asimismo, esta información también se podrá consultar en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanenteme...

Segundo

1. Requerir a las personas que figuran en la mencionada relación la presentación, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que correspondan de entre los que se detallan a continuación, así como la elección de las zonas geográficas a las que deseen optar, utilizando a tal efecto el correspondiente modelo de solicitud, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:

A. Copia del Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 913/2019, de 26 de marzo.

B. Copia del título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior.

C. En caso de reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, u otra documentación acreditativa del dicho extremo, expedida por el órgano competente de cualquier Administración Pública.

En el caso de que la persona interesada no exprese la elección de ninguna zona geográfica figurará como participante en todas ellas, según lo contemplado en el apartado Cuarto punto 2 del mencionado Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar los documentos señalados, obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidos los mismos, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 8 del modelo de solicitud. La condición legal de persona con discapacidad cuando haya sido reconocida mediante documento expedido por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid no podrá ser consultada de oficio, por lo que deberá aportarse la documentación justificativa.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En el caso de que no fuera posible el acceso de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.

3. La solicitud deberá ser cumplimentada y presentada por medios electrónicos, mediante el formulario al que podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanenteme... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bolsa-gestor-emergencias-112-bi , siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.

Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.

Tercero

Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios electrónicos adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Cuarto

Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecidos a tal efecto en el apartado segundo de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría profesional indicada, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinto

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación del primer bloque de la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo convocado por Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid a través de la correspondiente resolución de este centro directivo.

Madrid, a 16 de julio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/11.924/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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