Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250730-42

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

42
CONVENIO de colaboración de 9 de julio de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y ejecución del Proyecto “ECONOS: Finanzas para mayores”.

Madrid, a 9 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; y también en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del organismo autónomo Agencia Madrileña de Atención Social, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.Cinco.1.a) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas, y conforme al artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, según los cuales le corresponde la representación del organismo autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.

De otra parte, Dña. Beatriz Fernández Olit, Presidenta de la Fundación Economistas sin Fronteras, entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en calle Gaztambide número 50, planta baja, 28015 Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, número 28-1117 y con C.I.F. G-82316522, actuando en su nombre y representación en virtud de los acuerdos adoptados por el patronato de la Fundación en su sesión de 22 de junio de 2023, elevados a escritura pública con fecha 19 de septiembre de 2023, ante notario de Madrid, Don Luis Calatayud Gallego con el número de protocolo 2371, en los términos y condiciones que resultan de dicha escritura.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

MANIFIESTAN

El artículo 50 de la Constitución española señala entre los colectivos de interés prioritario la atención social a la tercera edad o personas mayores, “correspondiendo a los poderes públicos… asegurar su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos”.

La formación y la divulgación a los ciudadanos en el ordenamiento jurídico es uno de los pilares básicos de los que se dota una sociedad democrática y tiene especial valor cuando van dirigidas a los problemas específicos de las personas mayores.

La Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante, AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida, y adultos con necesidades sociales concretas, que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.

Entre las competencias que tiene atribuidas por esta ley se encuentran “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la Gerencia del organismo para “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

De acuerdo con la Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1, establece que el objeto de la ley es el de: “promover y garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la promoción de la autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social, el desarrollo comunitario y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas… así como “desarrollar los instrumentos y medidas orientados al logro de una prestación de servicios sociales en condiciones de calidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, a la prevención, la detección precoz, la atención, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se realiza”.

En este sentido, la Agencia Madrileña de Atención Social, tiene entre los objetivos prioritarios, “aumentar la calidad de vida de los usuarios mediante programas de intervención especializada y promover el envejecimiento activo en los centros de la Agencia”, poniendo a disposición de sus usuarios y socios todo tipo de programas, actividades, cursos y talleres que buscan un mayor bienestar y una mayor autonomía de sus usuarios.

La Fundación Economistas sin Fronteras, es una organización sin ánimo de lucro cuya finalidad, según se establece en el artículo 6 de sus Estatutos, es reducir la desigualdad y mejorar las condiciones de vida de la población más desfavorecida, en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social tanto por razones de renta y pobreza como por pertenencia a colectivos como las personas de la tercera edad.

Así mismo su artículo 7 se establecen las líneas generales de actuación con el fin de impulsar la educación para una ciudadanía global a través de la sensibilización, formación, movilización, participación e incidencia, trabajando con la sociedad civil y con agentes públicos y privados.

Desde el año 2021 se encuentra desarrollando el proyecto “ECONOS: Finanzas para mayores”, que tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de nuestros mayores en su relación con el ámbito financiero. Para ello, contempla la impartición de actividades formativas que les permitan alcanzar conocimientos básicos y habilidades suficientes para poder desenvolverse de manera autónoma en el manejo cotidiano de sus finanzas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedica, el Capítulo VI del Título Preliminar, a los Convenios de colaboración, y siendo éste un Convenio entre un organismo público y un sujeto de Derecho privado, conforme a lo dispuesto en el art. 47.2.c) de la citada ley le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la referida ley, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, incluyendo todos los aspectos exigidos en el mismo.

En virtud de todo ello, se acuerda suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y ejecución del proyecto “ECONOS: Finanzas Para Mayores”, dirigido a los socios de los Centros de mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social que quieran reducir su exclusión financiera, principalmente generada por sus limitaciones en el uso de herramientas informáticas, unido al creciente cierre progresivo de oficinas bancarias que les dificulta realizar sus gestiones de forma presencial.

Las actividades del proyecto referenciado se desarrollarán dentro de un entorno cercano y accesible, concretamente en los Centros de mayores.

El proyecto se podrá desarrollar en el conjunto de Centros de mayores que figuran en el Anexo I, con el siguiente procedimiento: los centros interesados solicitarán a través de la Coordinación de Centros de Atención a Mayores la realización del programa, que se efectuará atendiendo al número de socios y la disponibilidad de la Fundación.

Cláusula segunda

Descripción de los trabajos

Las actividades se desarrollarán a través de talleres que tienen una duración de tres horas e incluyen una primera parte teórica, seguida de una sesión práctica en el ordenador. Siempre que sea posible, se utilizarán las salas de informática de los centros para facilitar el aprendizaje.

El contenido de los talleres del proyecto “ECONOS: Finanzas para Mayores” se divide en dos bloques principales:

— Conceptos básicos.

• Diferencia entre cuenta corriente y cuenta de ahorro.

• Domiciliaciones, descubiertos e IBAN.

• Medios de pago: transferencias, traspasos y tarjetas (crédito, débito y prepago).

• Alternativas digitales como Bizum.

— Conceptos básicos banca online.

• Beneficios y desafíos del uso de la banca digital.

• Normativas y ciberseguridad para prevenir fraudes.

• Consejos de seguridad y buenas prácticas.

• Acceso y navegación en la web del banco.

Los grupos de personas serán como máximo de 10/12 participantes de forma que la formación pueda resultar práctica y personalizada. Es altamente recomendable que los participantes dispongan de algún conocimiento básico de informática para poder maximizar el aprovechamiento de la formación.

Cláusula tercera

Beneficiarios

Serán beneficiarios del presente Convenio los socios de los Centros de mayores de la Agencia relacionados en el Anexo I.

Cláusula cuarta

Compromisos de las partes

1. Por parte de la Fundación Economistas sin Fronteras:

La Fundación Economistas sin Fronteras se compromete a:

— Organizar y desarrollar los distintos talleres formativos, que serán ofrecidos cada año en un número variable, en función de su disponibilidad y atendiendo a las necesidades de los centros.

— Designar un interlocutor que realizará las tareas de coordinación con los responsables de la AMAS.

— Hacer un uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.

2. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social:

La Agencia Madrileña de Atención Social se compromete a:

— Divulgar e informar a los socios y profesionales de los Centros de mayores las actividades previstas, para que puedan inscribirse aquellas personas que de forma voluntaria quieran participar, y proponer las fechas concretas de realización de las sesiones con un mínimo de dos semanas de antelación.

— Poner a disposición de la ejecución del programa, los locales (sala de informática) y el equipamiento necesario, en óptimas condiciones de uso, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

— Nombrar, por parte de la dirección del Centro de mayores, entre el personal del mismo, un responsable que realizará las tareas de facilitar el acceso de los usuarios al programa y de realizar el seguimiento diario del proyecto.

— Hacerse cargo del mantenimiento ordinario de las instalaciones.

— Inspeccionar las actividades realizadas con el fin de conseguir el óptimo desarrollo del proyecto.

La existencia de este convenio en ningún caso supone relación laboral entre la Fundación sus voluntarios o su personal, y la AMAS. Dicho personal dependerá exclusivamente de la Fundación, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, sin que la AMAS asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto.

Cláusula quinta

Medios económicos

La Fundación Economistas sin Fronteras dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este proyecto, de forma que el presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Cláusula sexta

Comisión de seguimiento

Tras la firma del convenio, se establecerá una comisión de seguimiento que estará integrada:

1. Por parte de la AMAS, el titular de la Coordinación de Centros de Atención a Mayores, o persona a quien delegue y un técnico de la citada Coordinación.

2. Por parte de la Fundación Economistas sin Fronteras formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos la representante legal o persona que designe.

La comisión será presidida por el titular de la Coordinación de Centros de Atención a Mayores o persona que designe, y un técnico de la mencionada Coordinación que actuará como Secretario.

La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

2. Adoptar cuantas medidas, acuerdos y especificaciones técnicas sean precisas para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

3. Seguir la evolución de las técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.

La comisión se reunirá una vez firmado el presente convenio para la coordinación y organización de las actividades y cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en cualquier caso, una vez al año a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas y de ellas se levantará acta.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción de las actividades realizadas, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.

En caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el plazo de tres meses desde las decisiones adoptadas en la comisión.

Con respecto al funcionamiento en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cláusula séptima

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será de cuatro años más.

Igualmente, las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, por mutuo acuerdo y por escrito, a través de la suscripción de la correspondiente adenda que pasará a formar parte integrante del mismo.

Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.

Cláusula octava

Causas de resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, sin que hayan sido ejecutadas en el plazo de 3 meses las medidas correctoras a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio. A estos efectos, se otorgará un plazo adicional de 15 días hábiles para la presentación de alegaciones o justificaciones, transcurrido el cual, sin haber sido solventados los incumplimientos o incidencias, se procederá a la resolución del convenio, sin que sean exigibles indemnizaciones por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.

Cláusula novena

Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

La Fundación Economistas sin Fronteras no tendrá acceso a datos personales, de necesitar alguno, lo hará bajo su responsabilidad y con el consentimiento de los usuarios.

Los participantes al taller suscribirán un documento en que manifieste inequívocamente su voluntad de participar en el proyecto.

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo II.

Cláusula décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Queda excluido del ámbito de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sometiéndose únicamente a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Cláusula undécima

Comunicación e información

En todo el material de divulgación de las actividades de este convenio, en web, redes sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se deberá incorporar el logo de la AMAS. La Fundación Economistas sin Fronteras precisará de la autorización de la Agencia Madrileña de Atención Social para la utilización del logo de la misma.

Cláusula duodécima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 9 de julio de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La presidenta de la Fundación Economistas sin Fronteras, Beatriz Fernández Olit.





(03/11.528/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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