Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250730-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

17
ORDEN 1723/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 898/2025, por la que se le concede una subvención nominativa a la asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, para el impulso al cicloturismo en la región de Madrid en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Turismo y Hostelería por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, están entre otras, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.

La Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid” establece en el artículo 3 “Objeto y Fines de sus estatutos” (11 de enero de 2023) que “El objetivo general de la Asociación es el desarrollo del Producto cicloturismo en la Comunidad de Madrid. Es objeto de la Asociación convertirse en una entidad aglutinadora de la participación y colaboración de todos los particulares, agentes y entidades públicas y privadas, con interés en impulsar el Producto cicloturismo en la Comunidad de Madrid”.

En consonancia con lo anterior y para el desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico de Turismo 2023-2026, Eje 1. Actuación 3 y de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación, la Orden 898/2025 concedió una subvención nominativa al Club de Producto Cicloturismo en Madrid, según la Orden 2379/2024, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025, por un importe de cien mil euros (100.000 euros), con cargo al subconcepto 48071, del Programa del Programa 432A de la Dirección General de Turismo y Hostelería, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025, aprobados por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, habiendo detectado la necesidad de especificar con mayor concreción algunas de las actuaciones subvencionables contenidas en la Orden de concesión y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

1. Objeto: modificación de la Orden 898/2025 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa al Club de Producto Cicloturismo en Madrid por importe de 100.000 euros, para el impulso del Cicloturismo en la región de Madrid durante el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras.

2. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 898/2025:

En el dispongo 2 “Período y gastos subvencionables” en el punto 3.2:

Donde dice:

— “Gastos de funcionamiento que incluye: gestoría, teléfono de la asociación, mantenimiento y renovación de alojamiento y dominio de la página web cyclemadrid.com , tarjetas de visita y contratación de servicios de gerencia, por importe de 38.000 euros.

— Gastos de creación de producto que incluye: Gestor de rutas, estudio de cicloturismo y accesibilidad, revisión de rutas para la red Eurovelo, estudios de observatorio de cicloturismo en la Comunidad de Madrid, jornadas de formación en producto cicloturista para técnicos de turismo de destinos de la Comunidad de Madrid, celebración de cuatro talleres de creación de producto cicloturista en coordinación con los cuatro Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid (Sierra Norte de Madrid, Sierra de Guadarrama, Sierra Oeste y Vegas y Alcarria Madrileña) por importe de 33.500,00 euros.

— Gestión de redes sociales de la Asociación, mejora del posicionamiento de la web de la Asociación y de sus productos cicloturistas, mejoras en la web e integración de mapas activos, elaboración de plan de marketing, adquisición de carpa y producción de merchandising para asistencia a eventos y ferias profesionales y turísticas, presencia en al menos una feria especializada por importe de 28.500 euros”.

Debe decir:

— “Gastos de funcionamiento, que incluye: contratación de labores de gerencia, coordinación de proyectos técnicos, servicios de gestoría, teléfono de la asociación, mantenimiento y renovación de alojamiento y dominio de la página web cyclemadrid.com , tarjetas de visita, hasta un máximo de 38.000 euros.

— Gastos de creación de producto, que incluye: Gestor de rutas, estudio de cicloturismo y accesibilidad, revisión de rutas para la red Eurovelo, estudios de observatorio de cicloturismo en la Comunidad de Madrid, jornadas de formación en producto cicloturista para técnicos de turismo de destinos de la Comunidad de Madrid, celebración de cuatro talleres de creación de producto cicloturista en coordinación con los cuatro Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid (Sierra Norte de Madrid, Sierra de Guadarrama, Sierra Oeste y Vegas y Alcarria Madrileña), hasta un máximo de 33.500 euros.

— Gastos de comunicación, que incluye: Gestión de redes sociales de la Asociación, mejora del posicionamiento de la web de la Asociación y de sus productos cicloturistas, mejoras en la web e integración de mapas activos, elaboración de plan de marketing, adquisición de carpa y producción de merchandising para asistencia a eventos y ferias profesionales y turísticas, presencia en al menos una feria especializada, hasta un máximo de 28.500 euros”.

Segundo

1. Efectos de la Orden: la presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación por medios electrónicos a la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Publicación: se procederá a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), en virtud de lo prevenido en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Madrid, a 15 de julio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.

(03/11.771/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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