Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250730-14

Páginas: 33


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

14
ORDEN 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13).

De conformidad con el artículo 26.1.17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Asimismo, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica en virtud del artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía.

La Consejería de Digitalización, en méritos de lo dispuesto en el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento encargado de la planificación y dirección de las acciones de impulso de la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid; el impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial; la promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid; y el establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital.

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).

Dentro del PRTR, el programa español de inversiones públicas y reformas para los años 2021 a 2023 en el marco de los objetivos generales del MRR, del Fondo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, destinado a abordar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia provocada por la COVID-19, se encuentra el componente 13 referido a “Impulso a la PYME”, que tiene como objetivo incorporar reformas e inversiones orientadas al emprendimiento como base para impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva y reforzar el ecosistema emprendedor con nuevos fundamentos: más dinámico, menos vulnerable, más articulado, innovador, dando respuesta a las nuevas necesidades sociales y a la realidad post pandemia.

Así mismo, en el proceso de desarrollo del PRTR se establece la Agenda España Digital 2026 como marco rector para impulsar la transformación digital de España. Dicha Agenda aborda la conectividad digital, la promoción de la tecnología 5G, el fortalecimiento de la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y las empresas, la promoción de la producción audiovisual, la salvaguardia de los derechos digitales de la ciudadanía, así como el desarrollo de la economía de datos y la Inteligencia Artificial.

Con el objetivo de materializar la transformación digital en todo el territorio, se ideó una iniciativa para impulsar proyectos territoriales de digitalización, enfocados en la transformación y especialización digital mediante la colaboración entre distintas Administraciones, denominado programa “Redes Territoriales de Especialización Tecnológica” (en adelante, RETECH), y que articula diversos proyectos orientados a la transformación y especialización digital.

Entre estos proyectos se encuentra “Redes de Emprendimiento Digital”, proyecto RETECH, presentado por la Comunidad de Madrid, junto con la Comunidad Autónoma de Andalucía e, inicialmente, la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Este proyecto se centra en la creación de ecosistemas de colaboración e innovación sectoriales, donde fomentar la consolidación empresarial y el emprendimiento digital, así como la innovación abierta desde una perspectiva sectorial; en la Comunidad de Madrid se desarrollarán tales ecosistemas en los sectores de Salud, Greentech y Aeroespacial. Es intención de este proyecto reconocer y dar visibilidad a las pymes que hayan destacado en implantar soluciones digitales innovadoras, reforzando dichos sectores.

El proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid se erige como un catalizador para el emprendimiento digital, vital para la transición hacia una robusta economía digital basada en la innovación en la Comunidad de Madrid.

Este proyecto tiene como objetivo capitalizar las oportunidades digitales emergentes, transformando los retos actuales en palancas de crecimiento económico. Esta propuesta no solo aborda la necesidad de la Comunidad de Madrid de reforzar su posición como un actor innovador clave en el ámbito nacional e internacional, sino que también se orienta a revolucionar la percepción y la realidad del emprendimiento digital, y la innovación en la región.

Estas ayudas se financian con Fondos procedentes del PRTR a través de la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

En dicha Resolución se establece que el importe proveniente de los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estaría limitado a una aportación máxima del 75 % del presupuesto total del proyecto, y que las Comunidades Autónomas deberán aportar un mínimo del 25 % del presupuesto total de cada proyecto teniendo en cuenta todos los instrumentos jurídicos utilizados.

En concreto, las presentes ayudas se enmarcan en la Inversión 1 “Emprendimiento” de la Componente 13 “Impulso a la PYME”, que contempla un conjunto de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor, las cuales se abordan bajo el paraguas del Marco Estratégico en Política de Pyme 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2026. Las medidas se recogen en cuatro ámbitos principales: capacidades emprendedoras, herramientas para facilitar la creación y transmisión de empresas y la gestión empresarial en fases tempranas, difusión y comunicación para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor, y líneas de apoyo financiero a la actividad emprendedora de las pymes.

En dicha Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial se indica que los proyectos enmarcados en el Componente 13 Inversión 1 no contribuyen al cumplimiento de un hito u objetivo del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID), si bien están sujetos al hito auxiliar de definición C13.I01.P11.S13.HTA01-“Realización de proyectos de colaboración de centros de emprendimiento”.

En este contexto, la Comunidad de Madrid ha identificado la necesidad de apoyar al ecosistema de emprendimiento para impulsar el desarrollo económico y la innovación digital en las pymes, todo ello en los sectores de actividad del proyecto. Estas medidas buscan mejorar la competitividad de las empresas, promover la sinergia entre los diversos actores del ecosistema emprendedor y contribuir al crecimiento sostenible.

En coherencia con los objetivos del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”, se ha previsto una línea de subvenciones a pymes, con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que hayan implantado soluciones digitales innovadoras. Estas ayudas, en particular, se financian totalmente con Fondos procedentes del PRTR.

Las subvenciones que apoyan directamente el desarrollo de iniciativas empresariales en la Comunidad de Madrid son cruciales para el impulso del emprendimiento digital.

Este apoyo permite a las pymes acceder con menor riesgo a soluciones que mejoran su eficiencia operativa y su posicionamiento en el mercado, mientras que fortalece el ecosistema emprendedor regional. La modernización de los procesos empresariales y la integración de tecnologías digitales no solo generan beneficios directos para las empresas implicadas, sino que también contribuyen a la creación y mantenimiento de empleo cualificado y a la atracción de inversiones.

La citada Resolución de 27 de julio de 2023 indica que el período de imputación de gastos relacionados con la ejecución del proyecto estará limitada a actividades realizadas desde el 3 de agosto de 2022.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995), con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, dándose cumplimiento a dicho precepto mediante la presente orden, que además regula su primera convocatoria.

Esta orden se estructura en dos títulos. El primero establece las bases reguladoras de las subvenciones a pymes para la implantación de soluciones digitales y el segundo contiene la primera convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia no competitiva, todo ello en el marco del PRTR.

El fin de las subvenciones reguladas en la presente orden no es otro que impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva, reforzando el ecosistema emprendedor, favoreciendo el sostenimiento y la mejora, tanto económica como social, del tejido empresarial madrileño. Adicionalmente, la naturaleza de los proyectos de emprendimiento aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias.

Así mismo, podrán realizarse nuevas convocatorias en función de la disponibilidad temporal, por el aumento del plazo de ejecución del proyecto, y de la disponibilidad presupuestaria, ya sea por el no agotamiento del crédito disponible o por la recepción de nuevos fondos procedentes del PRTR.

En su elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que la norma proyectada se justifica en la existencia de un interés general y se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

El principio de proporcionalidad se respeta al contener la presente norma la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir.

El principio de seguridad jurídica se cumple en tanto que se regulan de manera precisa los criterios de concesión de las subvenciones, evitando indeterminaciones.

En aplicación del principio de transparencia, se permitirá un acceso sencillo, universal y actualizado a este texto normativo, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración, quedando garantizado dicho principio con la aprobación y publicación de esta norma.

Por último, esta orden se adecua al principio de eficiencia, dado que esta iniciativa normativa evitará las cargas administrativas innecesarias o accesorias, así como procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado los siguientes informes preceptivos: de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Digitalización, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, así como de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid. También se ha solicitado potestativamente informe de asesoramiento a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Las subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban por la presente orden, están incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, aprobado por Orden 90/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, para el año 2025, de la Consejería de Digitalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización,

DISPONE

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la primera convocatoria para la concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, destinadas al desarrollo e implantación de soluciones digitales innovadoras en pymes, con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar su competitividad, digitalización y sostenibilidad, así como favorecer su actividad en los sectores de actividad prioritarios del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en la Comunidad de Madrid.

2. La solución desarrollada debe favorecer la actividad de la pyme en al menos uno de los siguientes sectores de actividad: Salud, Greentech o Aeroespacial.

3. Esta actuación forma parte de las obligaciones asumidas de acuerdo a la Inversión 1 “Emprendimiento” del Componente 13, Proyecto C13.I01.P11 “Colaboración de Centros de Emprendimiento”, “Subproyecto “Redes Territoriales de Especialización Tecnológica-RETECH-Comunidad de Madrid-Redes de Emprendimiento Digital”, para el que ha sido definido un hito auxiliar de definición C13.I01.P11.S13.HTA01-“Realización de proyectos de colaboración de centros de emprendimiento”.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; así como la normativa comunitaria en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), transpuesta al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero). También es de aplicación la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data mining y su disposición de desarrollo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR; las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y la normativa comunitaria que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (DNSH).

2. También resultarán de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la LPACAP.

3. También serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

4. Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente orden se considera:

1. Pyme: empresas, independientemente de su forma jurídica, con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, en los términos del artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Solución digital: aquella prueba de concepto, caso de uso, servicio o producto comercializable cuyo fundamento principal de negocio se basa en arquitecturas, aplicaciones, plataformas, modelos, procesos y/o componentes software.

3. Sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: empresa con domicilio social, domicilio fiscal o centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Naturaleza jurídica

1. La naturaleza jurídica del instrumento previsto en la presente orden es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la LGS, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, y demás legislación aplicable.

2. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden del Consejero con competencias en materia de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Las ayudas concedidas en aplicación de esta orden tienen la consideración de ayudas de escasa cuantía o “de minimis”, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”. Como consecuencia de la aplicación del mencionado Reglamento, el beneficiario deberá presentar una Declaración Responsable con las ayudas de minimis concedidas al mismo en los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.

Artículo 5

Obligaciones y requisitos de los beneficiarios

1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente orden pymes con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan implantado soluciones digitales innovadoras, de conformidad con las definiciones estipuladas en el artículo 3 de esta orden.

2. Dichas pymes detallarán convenientemente en fase de justificación las mejoras que la actividad subvencionada ha producido en el beneficiario, y con respecto a su actividad en los sectores de actividad correspondientes.

3. Las pymes beneficiarias acreditarán convenientemente que:

a) Disponen de la consideración de pyme, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Tienen sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

4. Las entidades beneficiarias deberán atender al requerimiento que le pudiera realizar la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital de la Comunidad de Madrid relativa a la presentación de resultados de las actividades subvencionadas, en el formato, presencial o en remoto y, en su caso, ubicación física que determine dicha Dirección General.

5. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dicho certificado administrativo junto con la solicitud de la subvención.

6. Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. En este sentido, facilitarán la documentación requerida por parte de la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital de la Comunidad de Madrid, a efectos de que esta pueda llevar a cabo su obligación de mantenimiento de una adecuada pista de auditoría.

7. No podrán ser beneficiaras las entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13 de la LGS, lo cual se acreditará mediante la presentación de una Declaración Responsable a tal efecto.

8. Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones ni las fundaciones.

9. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.

10. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda.

11. Los beneficiarios deberán informar a la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.

12. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

13. Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.

14. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.

15. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

16. Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ). Del mismo modo, deberán colaborar con la Consejería de Digitalización para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección: https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/plan/docu... .

17. Los beneficiarios se someterán a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Del mismo modo, resulta de aplicación el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), habida cuenta de que la percepción de fondos del PRTR está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

18. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Significant Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 40 por 100 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID (Decisión de Ejecución del Consejo) y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas. Del mismo modo, los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio DNSH para la Inversión 1 del Componente 13, tal y como se detallan en el artículo 6 de la presente orden.

19. Deberá cumplimentar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

20. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

21. Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (en adelante, DACI) que figura como anexo II de la presente orden. En el caso de que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre con los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden, deberán presentar, debidamente cumplimentada y firmada por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado.

22. Los beneficiarios, además, adquirirán las siguientes obligaciones:

a) Informar a la Dirección General ejecutora acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que lo requiera.

b) Reportar dentro de la justificación de la solución digital el cumplimiento de los principios de publicidad y comunicación.

c) Informar a la Dirección General ejecutora, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

d) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del MRR.

23. Los beneficiarios deberán cumplir con las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio competente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.

24. Las empresas beneficiarias asumirán cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del MRR.

Artículo 6

Actuaciones subvencionables

1. Tendrán consideración de actuaciones subvencionables las soluciones digitales innovadoras desarrolladas e implantadas en pymes con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en los sectores de Salud, Greentech y Aeroespacial, en los términos establecidos en la presente orden.

2. En particular, en lo relativo al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH), las actuaciones subvencionables cumplirán con las siguientes especificaciones:

a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for ICT” de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se ajustarán a lo indicado al respecto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos entre el 3 de agosto de 2022 y el plazo de finalización de presentación de solicitudes de las subvenciones estipuladas en la presente orden, y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Los gastos subvencionables se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.

b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.

c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.

d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite permitido por la LGS, esto es, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Asimismo, toda subcontratación que, en su caso, se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, además de al resto de requisitos contenidos en este artículo.?.

e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por 100 (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la LGS, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación al componente seleccionado para su financiación por el MRR.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS.

Artículo 8

Cuantía de las ayudas

1. La subvención máxima por solución digital será de 150.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables.

2. A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total de la solución digital para el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado por la entidad solicitante en la forma que se indica en la convocatoria.

3. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del proyecto será del 100 % de los gastos subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 9

Compatibilidad y límites de las ayudas

1. Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha subvención no cubra las mismas actuaciones, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de las mismas actuaciones. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.

2. Las subvenciones concedidas en aplicación de esta orden tienen la consideración de ayudas de escasa cuantía o “de minimis”.

3. En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la ayuda total “de minimis” que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión.

4. No se concederán las ayudas previstas en la presente orden cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite en los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones. En caso de superarse alguno de los límites anteriores, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso de 300.000 euros.

5. Las ayudas “de minimis” se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 10

Solicitudes, plazo y convocatorias

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación, en forma de extracto, de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

2. Las solicitudes serán presentadas por quien ostente las facultades de representación de la pyme solicitante.

3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, en la forma en que se determine en la convocatoria a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.

4. La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como soluciones digitales implantadas, si bien la ayuda a recibir estará limitada por lo especificado en el artículo 9 de la presente orden.

5. El plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será simultánea a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta la fecha que se determine en cada convocatoria.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta orden y de la convocatoria correspondiente.

Artículo 11

Órganos competentes

1. La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.

2. La persona titular de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, así como de modificación de la resolución de concesión y de revocación y reintegro.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no competitiva, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento

1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y, una vez conocido cada participante, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa entidad, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.

En el caso de detectarse un posible conflicto de interés los mecanismos para su tratamiento y resolución atenderán a lo indicado en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid.

En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento.

Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento (personal que redacte las bases reguladoras y la convocatoria, los expertos que evalúen las solicitudes, los miembros de los comités de evaluación y el órgano de concesión de las subvenciones) deberán firmar la Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

2. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.

3. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha, a efectos de establecer la prelación de beneficiarios, aquella en la que la solicitud quede correctamente completada y formalizada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y, en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Como consecuencia de ello, una vez analizada cada solicitud presentada, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.

6. Para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación, debe realizarse consulta sistemática a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión.

Artículo 14

Resolución y recursos

1. La persona titular de la Consejería de Digitalización, competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, así como la subvención bruta de acuerdo con el régimen de minimis, todo conforme a lo previsto en la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos al beneficiario de la subvención.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán y se notificarán a través del servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE) las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. El plazo máximo para notificar la respectiva resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.

4. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, si el acto no fuera expreso, se recurrirá en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15

Justificación y pagos

1. La justificación de los gastos será posterior a la resolución de concesión y se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguientes de la LGS, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Se deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Digital la documentación recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del MRR. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

3. El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se fijará en la resolución definitiva y, en ningún caso, podrá ser superior a treinta días naturales desde la válida presentación de la solicitud con la documentación completa.

4. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al MRR, del NextGenerationEU.

5. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de justificación, solo con una parte de ella o la justificación fuere insuficiente, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, minorándose en su caso la cuantía máxima aprobada con informe de los Servicios Técnicos.

6. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en los apartados 3 y 5 del artículo 34 de la LGS. En particular, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, y no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, respectivamente.

Artículo 16

Incumplimientos: régimen de revocación y reintegros

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 11 de la Ley 2/1995 y las demás previstas por las leyes.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre otras causas, dan lugar a dicha situación: .

a) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

b) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.

c) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de la Inversión C13.I1, así como la normativa nacional que se haya dictado al respecto.

d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos de los beneficiarios establecidas en estas bases.

h) Cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales de la subvención.

Artículo 17

Renuncia

Los solicitantes de las ayudas podrán renunciar a la subvención. La renuncia deberá hacerse por escrito, estar suscrita por quien ostente las facultades de representación de la pyme solicitante, y deberá presentarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Información y publicidad

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la LGS, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La publicación de las concesiones en la mencionada base de datos se realizará en un plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

2. Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la LGS, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual . Asimismo, también deberán constar los logotipos del Gobierno de España y de la Comunidad de Madrid.

4. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGenerationEU.

Artículo 19

Régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la LGS, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 20

Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, destinadas al desarrollo e implantación de soluciones digitales innovadoras en pymes, con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar su competitividad, digitalización y sostenibilidad, así como favorecer su actividad en los sectores de actividad prioritarios del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en la Comunidad de Madrid.

2. La solución desarrollada debe favorecer la actividad de la pyme en al menos uno de los siguientes sectores de actividad: Salud, Greentech o Aeroespacial.

Artículo 21

Dotación presupuestaria y financiación

1. Se convocan para el año 2025 estas ayudas cuyo presupuesto asciende a 3.200.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, Programa 928M, Subconcepto 49000, del centro gestor 070120000.

2. Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán financiadas en su totalidad con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU”, en el marco de la Inversión 1 del Componente 13: Impulso a las pymes.

Artículo 22

Líneas de actuación subvencionables

1. Las soluciones digitales susceptibles de ser financiadas mediante las presentes ayudas deberán haberse implantado, como máximo, el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes para la percepción de las subvenciones contempladas en la presente orden.

2. Cada proyecto debe ofrecer una solución digital innovadora desarrollada e implantada en una pyme con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, debiendo estar relacionada con los sectores Salud, Greentech o Aeroespacial.

Artículo 23

Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las soluciones digitales, y que hayan sido contraídos entre el 3 de agosto de 2022 y el plazo de finalización de presentación de solicitudes de las subvenciones estipuladas en la presente orden, y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 7 de la presente orden.

Artículo 24

Cuantía máxima de las subvenciones

La subvención máxima por solución digital será de 150.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables, con los límites establecidos en el artículo 9 de la presente orden.

Artículo 25

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en esta convocatoria y en las bases reguladoras que la autorizan, se aplicarán las normas relacionadas en el artículo 2 de la presente orden.

Artículo 26

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Los requisitos para solicitar la subvención son los enumerados en el artículo 5 de la presente orden, en particular y entre otros, los siguientes:

1. Deben ser pymes con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan implantado soluciones digitales innovadoras.

2. Las pymes beneficiarias acreditarán convenientemente que:

a) Disponen de la consideración de pyme, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Tienen sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud.

4. No podrán ser beneficiaras las entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13 de la LGS.

5. Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones ni las fundaciones.

6. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

7. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8. Los beneficiarios deberán informar a la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.

9. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

10. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Significant Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

11. Deberá cumplimentar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

12. Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (en adelante, DACI) que figura como anexo II de la presente orden. En el caso de que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre con los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden, deberán presentar, debidamente cumplimentada y firmada por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado.

La documentación que acredita los citados requisitos se detalla en el artículo 28 de la presente orden.

Artículo 27

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la sede electrónica y que figura como anexo I a la presente orden. El plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será simultánea a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos. Asimismo, las pymes solicitantes deberán estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid” ( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones ).

3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria, pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.

4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarla, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la LPACAP. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid” ( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos ).

Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar al solicitante en este procedimiento se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta orden y de la convocatoria correspondiente.

6. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.

Artículo 28

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada:

a) Escritura notarial que acredite la representación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, salvo que la representación se acredite mediante certificación o nota informativa actualizada del citado Registro. En el caso de empresarios individuales, deberá acreditarse fehacientemente su representación.

b) Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, domicilio social), capital social y representación social de la entidad. En el caso de empresarios individuales, deberá aportarse resolución de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

d) Memoria técnica y económica de la solución digital, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos: .

— Problema o necesidad detectada y objetivos que se pretenden alcanzar.

— Relación o vínculo con uno de los sectores indicados en el artículo 22 en el que se enmarca la solución digital.

— Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría realizadas y descripción del producto/servicio y documentos que se esperan generar en la solución digital.

— Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en la solución digital objeto de subvención. Aclarar la relación con la solución digital y la necesidad del mismo.

— Análisis detallado de la solución digital innovadora implantada.

— Presupuesto total y detallado de la solución digital, que incluya de forma clara y separada los gastos subvencionables, según lo indicado en el artículo 7 de la presente orden.

— Estimación de horas por cada una de las tareas realizadas (dedicaciones).

e) Acreditación de la condición de pyme, a través la documentación que permita certificar los aspectos indicados a continuación. En caso de empresas con dos o más años de antigüedad estas condiciones deberán acreditarse respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la convocatoria:

1.° Poseer menos de 250 personas trabajadoras; particular que se podrá acreditar con certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número de personas trabajadoras empleadas de todos los códigos de cuentas de cotización correspondientes. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

2.° Su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual no excede de 43 millones de euros; se podrá acreditar mediante certificado del importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT, o declaración del Impuesto de Sociedades presentada relativa al último ejercicio económico.

En caso de no haber cerrado ningún ejercicio contable se presentará la documentación que permita acreditar fehacientemente ambas condiciones.

De igual modo, también podrá acreditarse la condición de pyme mediante un certificado emitido por la Cámara de Comercio de España o por alguna de las cámaras territoriales.

f) Acreditación del domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, mediante certificado de la situación del interesado en el Censo de Actividades Económicas, emitido por la AEAT.

g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

h) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En caso de que parte de la solución digital objeto de subvención se subcontrate a terceros, se deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por cada subcontratista, debidamente cumplimentada y firmada por el subcontratista correspondiente.

i) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

j) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus funciones.

k) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

Para ello, se tendrá en cuenta la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

l) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.

m) Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la LGS.

n) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

o) NIF de la pyme, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

p) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.

q) Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la AEAT, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.

r) Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la Comunidad de Madrid, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.

s) Certificación de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.

Los requisitos previstos en las letras g), h), i), j), k), l) y m) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que están incluidas en el formulario de solicitud de cada convocatoria. Por su parte, los requisitos previstos en las letras n), o), p), q) y r), y s) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de la subvención.

Artículo 29

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para instruir el procedimiento.

2. La persona titular de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, así como de modificación de la resolución de concesión y de revocación y reintegro.

Artículo 30

Plazo de resolución y notificación

1. De conformidad con el artículo 14 de la presente orden, el plazo máximo para notificar la respectiva resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.

2. Asimismo, las resoluciones de concesión se dictarán y se notificarán a través del servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

Artículo 31

Documentación justificativa de la subvención

1. De conformidad con el artículo 14 de la presente orden, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la válida presentación de la solicitud con la documentación completa, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano instructor, la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la siguiente documentación debidamente indexada:

a) Solicitud de liquidación, firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de quien ostente las facultades de representación de la pyme solicitante.

b) Copia de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables.

c) Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.

d) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados y que recoja la siguiente información:

— Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados.

— Descripción de las tareas realizadas y documentos generados en la solución digital.

— Descargo detallado de las tareas realizadas indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del Consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado).

— Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos.) de las inversiones, en su caso, en hardware y software relacionadas con la solución digital objeto de subvención. Aclarar su relación y la necesidad.

— Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Digitalización, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la LPACAP.

3. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de justificación no se procederá al pago, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.

Artículo 32

Comprobación de los resultados

El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Artículo 33

Pago de la subvención

1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.

2. En el caso de que la solución digital se hubiese desarrollado sin ajustarse a la solución digital inicialmente presentada o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto a la misma, la cuantía máxima concedida podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización.

3. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la LGS. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 34

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa aplicable al respecto y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 35

Recursos

Contra la convocatoria, que tiene naturaleza de acto administrativo y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General competente en materia de digitalización podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar cuantos actos y emitir cuantas instrucciones sean necesarias para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de julio de 2025.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO























(03/12.246/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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