Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250726-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
ADENDA de 7 de julio de 2025, de modificación y prórroga del convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Max Mazin, para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante el curso escolar 2024/2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Ariel Mazin Mor, Secretario de la Fundación Max Mazin.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio).

El segundo, como representante de la Fundación Max Mazin, se halla expresamente facultado para este otorgamiento por acuerdo del Patronato de dicha fundación en su reunión celebrada el 3 de abril de 2014, según se desprende de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Martín María Recarte Casanova, el día 3 de abril de 2014.

La realización de las actividades previstas en esta adenda de modificación se ajusta tanto a las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades como a los fines de la Fundación Max Mazin.

Las partes se reconocen capacidad y competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que con fecha 30 de agosto de 2024 se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Max Mazin para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante el curso 2024/2025. Que en las cláusulas segunda y tercera del citado convenio se reflejaron las actividades y obligaciones que asumieron las partes y en la cláusula séptima la posibilidad de prórroga del citado acuerdo.

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y prorrogar el convenio según lo que se indica en los párrafos siguientes.

III. Que es preciso incorporar una nueva cláusula tercera bis en el convenio que establezca las nuevas obligaciones que asumen las partes durante la prórroga del convenio.

IV. Que es preciso incorporar una nueva cláusula quinta bis en el convenio que establezca la actualización del calendario de los diferentes libramientos.

V. Que se considera necesario acordar la prórroga del convenio desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2029.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del convenio

Uno. Se incluye una nueva cláusula tercera bis en el convenio con la siguiente redacción:

“Tercera bis. Obligaciones que asumen las partes durante el período de prórroga del convenio.

1. La Fundación Max Mazin se compromete a:

a) Destinar al desarrollo del Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades intelectuales las siguientes cantidades:

— Curso 2025/2026: setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (74.743,68 euros).

• Anualidad 2025 (octubre/diciembre): 18.685,92 euros.

• Anualidad 2026 (enero/mayo): 56.057,76 euros.

— Curso 2026/2027: setenta y ocho mil ciento cuarenta y un euros con doce céntimos (78.141,12 euros).

• Anualidad 2026 (octubre/diciembre): 19.535,28 euros.

• Anualidad 2027 (enero/mayo): 58.605,84 euros.

— Curso 2027/2028: ochenta y uno mil quinientos treinta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (81.538,56 euros).

• Anualidad 2027 (octubre/diciembre): 20.384,64 euros.

• Anualidad 2028 (enero/mayo): 61.153,92 euros.

— Curso 2028/2029: ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis euros (84.936,00 euros).

• Anualidad 2028 (octubre/diciembre): 21.234,00 euros.

• Anualidad 2029 (enero/mayo): 63.702,00 euros.

b) En relación con el profesorado colaborador que imparta las sesiones formativas con el alumnado, así como otro personal que pueda participar en calidad de experto y sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o estatutaria con la Comunidad de Madrid o la Fundación Max Mazin:

— Gestionar las retribuciones de 40 profesores colaboradores no funcionarios, de los que financiará directamente el coste de 22 de ellos para el curso 2025/2026, 23 para el curso 2026/2027, 24 para el curso 2027/2028 y 25 para el curso 2028/2029. Para el resto contará con la contribución económica de la Comunidad de Madrid.

— Gestionar la colaboración y retribuciones de expertos y ponentes que aporte, para lo cual contará con la contribución económica de la Comunidad de Madrid.

c) Recibir y conocer la información aportada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades sobre el desarrollo del Programa de Enriquecimiento educativo y participar en su seguimiento y difusión.

d) Participar en el desarrollo y mejora continua del PEAC. Aportar y proponer expertos y profesionales de diferente ámbito con el fin de ofrecer un programa de actividades más variado y enriquecedor para los alumnos con especial atención a las actividades relacionadas con el fomento del espíritu emprendedor.

e) Presentar, con carácter previo a cada libramiento que realice la Comunidad de Madrid, la cuenta justificativa que deberá incluir:

— Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo.

— Memoria explicativa de las actuaciones realizadas para el seguimiento y evaluación del impacto de las actuaciones ejecutadas describiendo, al menos, el método utilizado, los datos y conclusiones obtenidas.

— Copia auténtica de las facturas y justificantes de los gastos realizados en ejecución del convenio. Todas las facturas y justificantes de gasto realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF.

2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Destinar al desarrollo del Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades intelectuales las siguientes cantidades:

— Curso 2025/2026: ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres euros con noventa y dos céntimos (82.653,92 euros).

• Anualidad 2025 (octubre/diciembre): 32.288,48 euros.

• Anualidad 2026 (enero/mayo): 50.365,44 euros.

— Curso 2026/2027: setenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (79.256,48 euros).

• Anualidad 2026 (octubre/diciembre): 31.439,12 euros.

• Anualidad 2027 (enero/mayo): 47.817,36 euros.

— Curso 2027/2028: setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve euros con cuatro céntimos (75.859,04 euros).

• Anualidad 2027 (octubre/diciembre): 30.589,76 euros.

• Anualidad 2028 (enero/mayo): 45.269,28 euros.

— Curso 2028/2029: setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno euros con sesenta céntimos (72.461,60 euros).

• Anualidad 2028 (octubre/diciembre): 29.740,40 euros.

• Anualidad 2029 (enero/mayo): 42.721,20 euros.

3. Las aportaciones realizadas por la consejería con competencias en materia educativa, se destinarán a sufragar los gastos originados, en cada curso escolar, por los siguientes conceptos:

— Gasto de las colaboraciones para el desarrollo de las sesiones formativas del PEAC realizadas por los profesores colaboradores que no tengan la condición de funcionario de los cuerpos docentes no universitarios: 18 para el curso 2025/2026, 17 para el curso 2026/2027, 16 para el curso 2027/2028 y 15 para el curso 2028/2029.

— Gastos para la realización de Jornadas de formación para las familias del alumnado que participa en el PEAC, expertos, proyectos de emprendimiento u otros gastos derivados del desarrollo del programa.

— Gastos de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil y accidentes que cubren las actividades del programa.

4. Las aportaciones realizadas por la Fundación Max Mazin, se destinarán íntegramente a sufragar los gastos originados, en cada curso escolar, por los siguientes conceptos:

— Gasto de las colaboraciones para el desarrollo de las sesiones formativas del PEAC realizadas por profesores colaboradores que no tengan la condición de funcionario de los cuerpos docentes no universitarios: 22 para el curso 2025/2026, 23 para el curso 2026/2027, 24 para el curso 2027/2028 y 25 para el curso 2028/2029”.

Dos. Se incluye una nueva cláusula quinta bis en el convenio con la siguiente redacción:

“Quinta bis. Forma de pago correspondiente al período de prórroga.

El pago de las cantidades establecidas como aportación de la Comunidad de Madrid se realizarán con cargo al subconcepto 22809 del Programa 322A de los Presupuestos de Gastos de los años 2025, 2026 y 2027, 2028 y 2029 respectivamente. La aportación de la Comunidad de Madrid se hará efectiva mediante diversos libramientos cada curso escolar, tal como sigue:

a) En el curso escolar 2025/2026, el pago de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid por importe de 82.653,92 euros se hará efectivo, en cada uno de los siete libramientos, por el importe que corresponda con los gastos y pagos y en las fechas indicadas en el presente apartado:

La suma de las aportaciones de la Comunidad de Madrid y de la Fundación Max Mazin para este curso suponen, respectivamente, 82.653,92 euros + 74.743,68 euros = 157.397,60 euros. Los libramientos se realizarán conforme al siguiente calendario:

— El primer libramiento se realizará antes del 10 de noviembre de 2025.

— El segundo libramiento se realizará antes del 10 de diciembre de 2025.

— El tercer libramiento se realizará antes del 10 de febrero de 2026.

— El cuarto libramiento se realizará antes del 10 de marzo de 2026.

— El quinto libramiento se realizará antes del 10 de abril de 2026.

— El sexto libramiento se realizará antes del 10 de mayo de 2026.

— El séptimo libramiento se realizará antes del 10 de junio de 2026.

b) En el curso escolar 2026/2027, el pago de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid por importe de 79.256,48 euros se hará efectivo, en cada uno de los siete libramientos, por el importe que corresponda con los gastos y pagos y en las fechas indicadas en el presente apartado:

La suma de las aportaciones de la Comunidad de Madrid y de la Fundación Max Mazin para este curso suponen, respectivamente, 79.256,48 euros + 78.141,12 euros = 157.397,60 euros. Los libramientos se realizarán conforme al siguiente calendario:

— El primer libramiento se realizará antes del 10 de noviembre de 2026.

— El segundo libramiento se realizará antes del 10 de diciembre de 2026.

— El tercer libramiento se realizará antes del 10 de febrero de 2027.

— El cuarto libramiento se realizará antes del 10 de marzo de 2027.

— El quinto libramiento se realizará antes del 10 de abril de 2027.

— El sexto libramiento se realizará antes del 10 de mayo de 2027.

— El séptimo libramiento se realizará antes del 10 de junio de 2027.

c) En el curso escolar 2027/2028, el pago de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid por importe de 75.859,04 euros se hará efectivo, en cada uno de los siete libramientos, por el importe que corresponda con los gastos y pagos y en las fechas indicadas en el presente apartado.

La suma de las aportaciones de la Comunidad de Madrid y de la Fundación Max Mazin para este curso suponen, respectivamente, 75.859,04 euros + 81.538,56 euros = 157.397,60 euros. Los libramientos se realizarán conforme al siguiente calendario:

— El primer libramiento se realizará antes del 10 de noviembre de 2027.

— El segundo libramiento se realizará antes del 10 de diciembre de 2027.

— El tercer libramiento se realizará antes del 10 de febrero de 2028.

— El cuarto libramiento se realizará antes del 10 de marzo de 2028.

— El quinto libramiento se realizará antes del 10 de abril de 2028.

— El sexto libramiento se realizará antes del 10 de mayo de 2028.

— El séptimo libramiento se realizará antes del 10 de junio de 2028.

d) En el curso escolar 2028/2029, el pago de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid por importe de 72.461,60 euros se hará efectivo, en cada uno de los siete libramientos, por el importe que corresponda con los gastos y pagos y en las fechas indicadas en el presente apartado:

La suma de las aportaciones de la Comunidad de Madrid y de la Fundación Max Mazin para este curso suponen, respectivamente, 72.461,60 euros + 84.936,00 euros = 157.397,60 euros. Los libramientos se realizarán conforme al siguiente calendario:

— El primer libramiento se realizará antes del 10 de noviembre de 2028.

— El segundo libramiento se realizará antes del 10 de diciembre de 2028.

— El tercer libramiento se realizará antes del 10 de febrero de 2029.

— El cuarto libramiento se realizará antes del 10 de marzo de 2029.

— El quinto libramiento se realizará antes del 10 de abril de 2029.

— El sexto libramiento se realizará antes del 10 de mayo de 2029.

— El séptimo libramiento se realizará antes del 10 de junio de 2029.

El pago de cada libramiento se llevará a cabo previa certificación emitida por el titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial en la que se indique que la Fundación Max Mazin ha presentado toda la documentación a la que está obligada, según lo dispuesto en la cláusula tercera bis 1.e), y que las actividades desarrolladas y sus gastos se han ajustado estrictamente a lo dispuesto en este convenio”.

Tres. Se introduce la siguiente modificación en relación con la cláusula octava del convenio (“Extinción del convenio”):

“Las referencias realizadas en los apartados b) y c) de la cláusula octava del convenio a la cláusula tercera, deben entenderse realizadas también a la cláusula tercera bis que se ha introducido mediante la presente adenda”.

Segunda

Prórroga del convenio

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio, que tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2025 y su vigencia abarcará hasta el 31 de agosto de 2029.

Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda de modificación y prórroga, en la fecha de firma del titular de la Consejería.

Madrid, a 7 de julio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana Duro.—Por la Fundación Max Mazin, Ariel Mazin Mor.

(03/11.445/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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