Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250723-25

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

25
CONVENIO de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Leganés para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Revuelta González, Viceconsejero de Hacienda y Función Pública nombrado por Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, designado como suplente del titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo, por la Orden de 20 de junio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Recuenco Checa en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Leganés, con C.I.F P2807400C y domicilio social en Plaza Mayor 1 y C. P. 28911, en virtud de las facultades que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las facultades que le otorga el nombramiento realizado por el Pleno municipal de fecha 17 de junio de 2023.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala que en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral, pero, sin embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El modelo diseñado en la nueva ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.

El artículo 92.1 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto a cualquier estándar de competencia profesional incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

La Comunidad de Madrid mediante la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y mediante la Orden de 15 de mayo de 2022, también de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ya dispone de convocatoria abierta y permanente de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

2. El artículo 181.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación, señala que la información y orientación sobre el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas.

El apartado 5, del mismo artículo señala que la orientación deberá incluir, al menos, información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar al solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito. En el mismo sentido, el artículo 191.3 del citado Real Decreto, incluye a las administraciones locales como agentes proveedores de orientación profesional.

El Ayuntamiento de Leganés, como entidad local, dispone de medios personales y técnicos para la realización de las tareas de información, orientación y ayuda a la inscripción en el procedimiento previstas en el presente convenio.

3. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo. En las actuaciones de este Plan, se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación de los mismos se efectúe en un período de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.

Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con el Ayuntamiento de Leganés, se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, en el que se incluye, entre otras, la siguiente actuación de carácter estratégico, recogida en el Componente 20:

— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.

— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.

— Hito: Para el conjunto de la actuación, a Q4 2025, 2.000.000 unidades de competencia acreditadas.

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

De conformidad con la normativa anteriormente indicada y en el ejercicio de las competencias señaladas, la Comunidad de Madrid, considera de indudable interés la realización de un convenio con el Ayuntamiento de Leganés para establecer su colaboración en la realización de las tareas de información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras vías de formación no formal e informal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la, información, orientación y apoyo en la inscripción de candidatos en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales para mejorar la empleabilidad, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Leganés para informar, orientar y apoyar en la inscripción de candidatos, ocupados y desempleados, en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras vías no formales e informales en la Comunidad de Madrid.

La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es facilitar la participación en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras vías de formación no formal e informal como un elemento esencial para la mejora de la cualificación de la población activa.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Leganés

Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, el Ayuntamiento de Leganés, se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Informar a los ciudadanos sobre la existencia del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras vías no formales e informales.

b) Orientar a las personas interesadas acerca de los requisitos exigibles para presentar una solicitud de participación en el procedimiento, las fases del procedimiento, cómo se desarrollan, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

c) Apoyar y ayudar en su inscripción en el procedimiento, a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio previsto en la normativa vigente.

d) Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción.

e) Revisar la documentación de las personas interesadas que desean presentar una solicitud de inscripción en el procedimiento.

f) Aportar los medios materiales, medios personales de su plantilla, infraestructura, espacios adecuados y necesarios para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio, en relación con las tareas de información, orientación y ayuda a la inscripción del número de personas previstas en el convenio.

g) Justificar la realización de la actividad y el número de candidatos informados y orientados inscritos en el procedimiento, conforme a las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del Plan de Modernización de la Formación Profesional “PCT” Mecanismo de Recuperación y Resiliencia facilitadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y aquellas otras que resulten de aplicación en su ámbito de actuación.

h) Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

i) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por medio de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:

a) Facilitar al Ayuntamiento de Leganés la siguiente información y/o documentación:

1. Información referente al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales.

2. Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud y demás documentación relativa tanto al procedimiento como a la justificación de las tareas realizadas.

3. Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre este tipo de procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de implementación de las actuaciones.

b) Resolver cualquier duda sobre la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción, así como los trámites administrativos para llevarla a cabo.

c) Verificar la participación del Ayuntamiento de Leganés en las labores previstas en el presente convenio .

d) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago previstas en el convenio, especialmente, en lo referente a las actuaciones de valoración de la justificación presentada por la agencia de colocación y al pago, ambas recogidas en la cláusula quinta del convenio.

e) Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Cuarta

Compromisos y obligaciones de contenido económico

1. El Ayuntamiento de Leganés realizará las actividades de información y orientación a través de medios propios, aportará los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio, conforme a las reglas de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación del Ayuntamiento de Leganés para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 5.400,00 euros (para una previsión de 75 personas inscritas y admitidas).

Serán objeto de financiación las actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio. Se incluyen como tal, las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo señalado en la cláusula octava del presente convenio, siempre que las admisiones se produzcan, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del convenio.

3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por importe máximo de 5.400,00 euros se financiará íntegramente en 2025 con cargo a la partida 22801 del programa 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado plan.

4. De conformidad con lo establecido en al artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que se debe evitar la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

Quinta

Justificación de las actuaciones realizadas y pago

1. La justificación de las actuaciones, se realizará mediante la presentación por el Ayuntamiento de Leganés de una memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período trimestral del convenio en ejecución.

A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad, según modelo recogido en el Anexo I, o documento equivalente y el justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por el Ayuntamiento de Leganés.

2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes natural en que finalice el convenio, conforme a las reglas de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural, salvo en el último período de vigencia del convenio, para la verificación y comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe provisional que será enviado a la entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará por definitivo, procediéndose, en su caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en la cláusula sexta del convenio.

4. El Ayuntamiento de Leganés se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.

5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

6. El Ayuntamiento de Leganés deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones

Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente indemnización:

— Un 10 por 100 del pago correspondiente al período de justificación, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.

— Un 5 por 100 adicional del pago correspondiente al período de justificación, en caso de incumplir el plazo de presentación de la documentación requerida.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. El Ayuntamiento de Leganés dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas, así como el importe final de la indemnización, en su caso.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación, y el Ayuntamiento de Leganés constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación de los objetivos previstos en el presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025.

Novena

Modificación y resolución del Convenio

1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.

2. El convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes reflejado en el correspondiente Acta de la Comisión de Seguimiento del convenio.

c) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad en los dos primeros trimestres. En este supuesto, la Comunidad de Madrid, procederá a comunicar a la entidad la falta de presentación de solicitudes, fijando la fecha de resolución el día natural siguiente a la fecha de finalización del mes natural correspondiente al segundo trimestre.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Cualquiera otra causa legal o reglamentariamente establecida.

En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para el término del convenio antes de su finalización, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Décimo Primera

Difusión y Publicidad

Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.

En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio el Ayuntamiento de Leganés realice, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de su logo institucional, conforme al Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-Next Generation EU” de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales que le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Décimo Segunda

Régimen Jurídico

El presente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 24 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D., el Viceconsejero de Economía y Empleo, Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), P. S., el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 20 de junio de 2025), Juan Revuelta González.—Por el Ayuntamiento de Leganés, el Alcalde, Miguel Ángel Recuenco Checa.



















(03/11.250/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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