Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250723-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

18
ORDEN 1638/2025, de 10 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas para la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo-comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU.

Mediante Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos para la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo-comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 2025).

Finalizado el 9 de mayo de 2025 el plazo de presentación de solicitudes y documentación establecido en el artículo 6.1 y en el apartado cuarto de la disposición adicional única de la Orden 737/2025, de 18 de marzo, y examinadas las solicitudes y documentación presentadas, la Dirección General de Deportes, con fecha de 23 de junio de 2025, ha elevado la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta contiene una relación de los solicitantes seleccionados que han acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados por puntuación y con el importe de las ayudas propuestas.

La propuesta de resolución definitiva se ha notificado a los interesados que han sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la misma, comuniquen su aceptación. Al no presentar alegaciones ni renuncias dentro de este plazo, se entiende que aceptan la concesión de la subvención.

Vista la propuesta de Resolución número 100/2025, de 23 de junio, elevada por el Director General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Resolución de la convocatoria y concesión

1. Resolver la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU.

2. Conceder a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el anexo, una ayuda por el importe que se indica en el mismo.

Segundo

Pago y justificación

De acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria, el pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la notificación de la presente orden de concesión. Tras el abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ejecución de las actuaciones y con el límite máximo del 28 de noviembre de 2025, con la documentación requerida en el apartado décimo de la disposición adicional única de la Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

El abono se financiará con cargo a la partida 76309 “corporaciones locales” del programa presupuestario 336A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2025, correspondiente a la Dirección General de Deportes.

Tercero

Comprobación

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/11.508/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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