Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250714-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 2531/2025, de 9 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de las becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2025-2026.

BDNS: 845487

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 las bases reguladoras.

b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.

c) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.

d) No superar la edad de 35 años en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de grado medio o ciclo formativo de grado superior, no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso, y no superar la edad de 37 años en el caso de tercer curso de las dobles titulaciones.

e) No superar el límite de renta per cápita familiar que se determine en la orden de convocatoria.

f) Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial, semipresencial, como virtual. Para la modalidad semipresencial y la modalidad virtual será necesario haber residido en la Comunidad de Madrid, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar 2025-2026.

Segundo

Objeto

Becas para el estudio de algún curso de un ciclo formativo de formación profesional de Grado D de grado medio o grado superior, del sistema educativo español, para el curso 2025-2026, en la modalidad presencial, semipresencial o virtual, en centros docentes privados autorizados ara estas enseñanzas por la consejería competente en materia de Educación, así como en los centros indicados en la disposición adicional única de las bases reguladoras, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 1958/2025, de 30 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2025).

Cuarto

Criterios de baremación

Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.

Quinto

Cuantía de la beca

1. El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá a 30.583.014 euros.

2. La cuantía de la beca anual para los alumnos que cursen ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del Grado D de se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.000 euros euros anuales y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.

En caso de beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.000 euros anuales.

3. La cuantía de la beca anual para los alumnos que cursen ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional del Grado D de se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en todas sus modalidades.

En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.500 euros euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.

4. En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea inferior a la cuantía de la beca concedida, según los apartados 1 y 2 del presente apartado, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual. El procedimiento para que los centros informen las cuotas anuales de los ciclos formativos será el que determine la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio mediante las correspondientes instrucciones.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de julio de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/11.509/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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