Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250710-30

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen las enseñanzas de formación profesional de Grado D, susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial.

El Decreto 27/2025, de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 19 la modalidad semipresencial como una formación abierta que permite al alumno marcar su propio ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, mediante una organización y una metodología que responda a sus necesidades personales, laborales y sociales.

La modalidad semipresencial incluirá actividades prácticas de aprendizaje presencial y de asistencia obligatoria para el alumno en aquellos módulos profesionales en los que dicha asistencia resulte imprescindible para la adecuada formación y evaluación de los mismos. Estas actividades, entre las que se incluyen las desarrolladas en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, supondrán, al menos, el cuarenta por 100 de las horas totales de la oferta establecida en el plan de estudios de la Comunidad de Madrid. El resto de actividades se desarrollarán a través de la plataforma virtual de aprendizaje, preferentemente, de forma asíncrona, según la oferta.

La Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, estableció determinadas enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial. No obstante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, debe ser revisada la organización prevista para esta modalidad.

La Orden 893/2022, de 21 de abril, dispone en su artículo 15 que la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional debe publicar mediante resolución las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial, con mención expresa de los módulos profesionales que cuenten con actividades prácticas presenciales de asistencia obligatoria y las horas mínimas que correspondan en cada caso para su realización.

De conformidad con ello y en virtud de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

RESUELVO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto determinar, dentro de la oferta de grados D, las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en la modalidad semipresencial, en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, en las condiciones recogidas en el Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y en la Sección 4ª del Capítulo I de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Relación de ciclos formativos de formación profesional susceptibles de impartirse en la modalidad semipresencial, con expresión de las horas mínimas de presencialidad en el centro docente en los módulos profesionales en los que se prevén prácticas de asistencia obligatoria

1. Las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para los alumnos tendrán la duración mínima que se establece en esta resolución para cada módulo profesional y su carácter será eminentemente práctico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo.

Los módulos profesionales y las condiciones en las que se imparten podrán ser:

— Módulos profesionales que pueden ser impartidos íntegramente a distancia, a través de una plataforma de aprendizaje virtual, con la organización y atención a los alumnos previstas en el artículo 17 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, sin perjuicio de que parte de su carga lectiva pueda corresponder a la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

— Módulos profesionales que deben ser impartidos con carácter obligatorio en el centro docente con un mínimo de horas lectivas mediante actividades formativas presenciales; el resto de la carga lectiva, hasta completar el total de las horas lectivas fijadas en el decreto del título, podrá corresponder a la fase de formación en empresa u organismo equiparado o impartirse mediante actividades a través de la plataforma virtual.

Los centros docentes establecerán en la programación didáctica del ciclo formativo, el carácter presencial, semipresencial o virtual de las horas correspondientes al proyecto intermodular.

2. Dado el carácter obligatorio de las actividades formativas presenciales, es de aplicación el artículo 27 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, por lo que las faltas de asistencia podrán dar lugar a la anulación de la matrícula del módulo profesional afectado, en los términos previstos en dicho artículo.

3. La relación de ciclos formativos de Formación Profesional que podrán ser autorizados en la modalidad semipresencial, a partir del curso académico 2025-2026, son los que se recogen en el anexo de esta Resolución.

Madrid, a 23 de junio de 2025.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.









(03/10.765/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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