Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250710-28

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13).

De conformidad con el artículo 26.1.17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Asimismo, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica en virtud del artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía.

La Consejería de Digitalización, en méritos de lo dispuesto en el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento encargado de la planificación y dirección de las acciones de impulso de la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid; el impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial; la promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid; y el establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital.

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).

Dentro del PRTR, el programa español de inversiones públicas y reformas para los años 2021 a 2023 en el marco de los objetivos generales del MRR, del Fondo de Recuperación y Resiliencia - Next Generation EU, destinado a abordar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia provocada por la COVID-19, se encuentra el componente 13 referido a “Impulso a la PYME”, que tiene como objetivo incorporar reformas e inversiones orientadas al emprendimiento como base para impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva y reforzar el ecosistema emprendedor con nuevos fundamentos: más dinámico, menos vulnerable, más articulado, innovador, dando respuesta a las nuevas necesidades sociales y a la realidad post pandemia.

Así mismo, en el proceso de desarrollo del PRTR se establece la Agenda España Digital 2026 como marco rector para impulsar la transformación digital de España. Dicha Agenda aborda la conectividad digital, la promoción de la tecnología 5G, el fortalecimiento de la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y las empresas, la promoción de la producción audiovisual, la salvaguardia de los derechos digitales de la ciudadanía, así como el desarrollo de la economía de datos y la Inteligencia Artificial.

Con el objetivo de materializar la transformación digital en todo el territorio, se ideó una iniciativa para impulsar proyectos territoriales de digitalización, enfocados en la transformación y especialización digital mediante la colaboración entre distintas Administraciones, denominado programa “Redes Territoriales de Especialización Tecnológica” (en adelante, RETECH), y que articula diversos proyectos orientados a la transformación y especialización digital.

Entre estos proyectos se encuentra “Redes de Emprendimiento Digital”, proyecto RETECH, presentado por la Comunidad de Madrid, junto con la Comunidad Autónoma de Andalucía e, inicialmente, la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Este proyecto se centra en la creación de ecosistemas de colaboración e innovación sectoriales, donde fomentar la consolidación empresarial y el emprendimiento digital, así como la innovación abierta desde una perspectiva sectorial; en la Comunidad de Madrid se desarrollarán tales ecosistemas en los sectores de Salud, Greentech y Aeroespacial.

Es intención del proyecto apostar por la puesta en marcha de ayudas para empresas emergentes focalizadas en tecnologías digitales y, de manera global, por el impulso de iniciativas empresariales de nueva creación que surjan de actividades de emprendimiento digital.

El proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid se erige como un catalizador para el emprendimiento digital, vital para la transición hacia una robusta economía digital basada en la innovación en la Comunidad de Madrid.

Este proyecto tiene como objetivo capitalizar las oportunidades digitales emergentes, transformando los retos actuales en palancas de crecimiento económico. Esta propuesta no solo aborda la necesidad de la Comunidad de Madrid de reforzar su posición como un actor innovador clave en el ámbito nacional e internacional, sino que también se orienta a revolucionar la percepción y la realidad del emprendimiento digital, y la innovación en la región.

Cada nodo será un epicentro de innovación y desarrollo tecnológico, diseñado para albergar y acelerar startups y scaleups digitales, facilitando su acceso a herramientas avanzadas, conocimiento especializado y capital relacional.

El proyecto marca también, entre sus principales objetivos, el fortalecimiento del tejido empresarial regional mediante la adopción de tecnologías digitales y la promoción de un ecosistema de colaboración entre emprendedores y grandes empresas, y pymes. Los nodos actuarán como catalizadores para la atracción de talento emprendedor, la inversión y la innovación, favoreciendo así la puesta en marcha de nuevas soluciones digitales que aporten valor a cada uno de los sectores de aplicación.

Estos premios se financian con Fondos procedentes del PRTR a través de la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La citada Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial indica que el periodo de imputación de gastos relacionados con la ejecución del proyecto estará limitada a actividades realizadas en el período comprendido desde el 3 de agosto de 2022 hasta 31 de diciembre de 2025.

En concreto, las presentes ayudas se enmarcan en la inversión 1 “Emprendimiento” de la Componente 13 “Impulso a la PYME”, que contempla un conjunto de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor, las cuales se abordan bajo el paraguas del Marco Estratégico en Política de Pyme 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2026. Las medidas se recogen en cuatro ámbitos principales: capacidades emprendedoras, herramientas para facilitar la creación y transmisión de empresas y la gestión empresarial en fases tempranas, difusión y comunicación para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor, y líneas de apoyo financiero a la actividad emprendedora de las pymes.

En este contexto, la innovación y la adaptabilidad son fundamentales para el crecimiento y la prosperidad. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de fomentar un ecosistema digital sólido y dinámico, ha decidido establecer los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid para galardonar a las startups que están a la vanguardia del emprendimiento en la transformación digital en los sectores de Salud, Greentech y Aeroespacial.

Los premios figuran como uno de los instrumentos jurídicos expresamente contemplados dentro del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento y del Consejo de 23 de septiembre de 2024 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero) referido en el Reglamento 2021/241 en relación con las normas financieras de aplicación.

Estos premios tienen como objetivo reconocer el talento y la excelencia profesional de las empresas que emergen actualmente en nuestra sociedad, con un compromiso especial con la innovación mediante iniciativas que no solo sean técnicamente avanzadas, sino que también tengan el potencial de mejorar el entorno en que vivimos y trabajamos.

Este reconocimiento a las startups, pretende así mismo animar a más emprendedores a seguir su senda, favoreciendo así el crecimiento de un ecosistema de startups más fuerte y consolidado en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, dándose cumplimiento a dicho precepto mediante la presente orden, que además regula la primera convocatoria de los premios emprendimiento digital.

Esta orden se estructura en dos títulos. El primero establece las bases reguladoras de los premios emprendimiento digital, y el segundo contiene la primera convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, todo ello en el marco del PRTR. Así mismo, podrán realizarse nuevas convocatorias en función de la disponibilidad temporal, por el aumento del plazo de ejecución del proyecto, y de la disponibilidad presupuestaria, ya sea por el no agotamiento del crédito disponible o por la recepción de nuevos fondos procedentes del PRTR.

En su elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que la norma proyectada se justifica en la existencia de un interés general y se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

El principio de proporcionalidad se respeta al contener la presente norma la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir.

El principio de seguridad jurídica se cumple en tanto que se regulan de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones.

En aplicación del principio de transparencia, se permitirá un acceso sencillo, universal y actualizado a este texto normativo, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración, quedando garantizado dicho principio con la aprobación y publicación de esta norma.

Por último, esta orden se adecua al principio de eficiencia, dado que esta iniciativa normativa evitará las cargas administrativas innecesarias o accesorias, así como procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Por lo que respecta a la tramitación, se ha omitido el trámite de audiencia e información pública, y se han recabado los siguientes informes preceptivos: de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Digitalización, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, así como de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid.

Los premios cuyas bases reguladoras se aprueban por la presente orden, están incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, aprobado por Orden 90/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, para el año 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización,

DISPONE

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Creación de los premios, objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la primera convocatoria de los premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid, para premiar las mejores iniciativas digitales propuestas por startups en los sectores referenciados en su artículo 4 y que puedan implantarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de estos premios consiste en reconocer el talento y la excelencia profesional de las empresas que emergen actualmente en nuestra sociedad, valorando la propuesta de un proyecto innovador y disruptivo en un sector de actuación determinado, favoreciendo la expansión de la iniciativa proyectada.

Esta actuación forma parte de las obligaciones asumidas de acuerdo a la Inversión 1 “Emprendimiento” del Componente 13, Proyecto C13.I01.P11 “Colaboración de Centros de Emprendimiento”, Subproyecto “Redes Territoriales de Especialización Tecnológica-RETECH-Comunidad de Madrid-Redes de Emprendimiento Digital”, para el que ha sido definido un hito auxiliar de definición C13.I01.P11.S13.HTA01-“Realización de proyectos de colaboración de centros de emprendimiento”.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Será de aplicación a los premios regulados por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; así como la normativa comunitaria en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), transpuesta al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero). También es de aplicación la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data mining y su disposición de desarrollo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR; las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y la normativa comunitaria que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (DNSH).

2. También resultarán de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la LPACAP.

3. También serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

4. Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Artículo 3

Definiciones

Startup: Se considerará startup aquella empresa emergente, de base tecnológica e innovadora, conforme a los siguientes parámetros:

1. Empresa emergente: Se entenderá por empresa emergente aquella de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:

a) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

c) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión Europea.

d) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

e) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

f) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

2. Empresa de base tecnológica: Se entenderá por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

3. Empresa innovadora: Se entenderá por empresa innovadora aquella cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

Artículo 4

Sectores y subcategorías

Los premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid se adjudicarán en tres sectores, de conformidad con lo previsto en el Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital, estableciéndose tres subcategorías por sector. A su vez, se otorgarán dos premios por subcategoría.

Dichos sectores con sus subcategorías son los siguientes:

1. Salud:

a. Tecnologías para la salud digital (Healthtech): tecnología aplicada a la medicina para ayudarnos a la mejora de la calidad de la salud. Incluye equipos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, así como sistemas de información y programas informáticos que ayudan a mejorar los resultados y la experiencia de los pacientes, evita errores médicos y mejora la eficiencia de las organizaciones sanitarias.

Estas tecnologías se utilizan en el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la rehabilitación de los pacientes en hospitales, clínicas y en casa.

b. Biotecnología: campo interdisciplinario que combina los principios de la biología y la tecnología para desarrollar productos y tecnologías innovadoras en el ámbito de la salud. Sus principales objetivos incluyen la creación de nuevos medicamentos, terapias y vacunas que sean más eficaces y seguras que las disponibles anteriormente.

c. Salud mental y bienestar: iniciativas y herramientas tecnológicas que busquen mejorar el estado emocional y psicológico de las personas, permitiéndoles manejar el estrés y trabajar productivamente.

2. Greentech (tecnología verde o tecnología limpia):

a. CleanTech y ClimateTech: soluciones que aprovechan la tecnología para abordar el cambio climático, reducir el daño ambiental o mejorar la calidad ambiental de los recursos naturales contaminados.

b. Economía circular: empresas innovadoras que utilizan la tecnología para minimizar residuos, contaminación y emisiones de gases de efecto invernadero mediante el uso sostenible de los recursos naturales.

c. Movilidad sostenible: tecnologías destinadas a reducir el impacto ambiental del transporte, promoviendo el uso de medios de transporte sostenibles, eficientes y menos contaminantes, minimizando así las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes.

3. Aeroespacial:

a. Innovación en diseño y fabricación: avances en procesos, materiales o tecnologías que optimicen la forma en que se diseñan y fabrican componentes aeroespaciales, tales como, entre otros, manufactura aditiva, nuevos materiales, automatización de procesos o gemelos digitales.

b. Desarrollo de nuevos vehículos y sistemas aeroespaciales: desarrollo de productos físicos tales como, entre otros, drones, satélites, lanzadores o sistemas asociados o soluciones para movilidad aérea urbana, etc.

c. Aplicaciones y servicios basados en tecnología aeroespacial: soluciones digitales que aprovechen datos o infraestructuras del sector aeroespacial para generar valor en otros ámbitos, tales como, entre otros, monitorización ambiental vía satélite, geolocalización, telecomunicaciones o predicción meteorológica.

En las correspondientes convocatorias podrán establecerse nuevas subcategorías o modificar las indicadas.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes y de los proyectos que se presenten

Podrán solicitar estos premios aquellas empresas consideradas startups según lo indicado en el artículo 3 de esta orden, siempre que hubieran tenido dicha consideración desde el inicio del proyecto presentado hasta al menos, el momento de la concesión de los premios.

Las startups solicitantes que, en todo caso, serán personas jurídicas, deberán haber iniciado un proyecto a partir del 3 de agosto de 2022, que constituya una solución digital innovadora, escalable, con alto impacto en alguna de las áreas de actuación indicadas en el artículo 4, que destaque por su sostenibilidad y que pueda implantarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Exclusiones

No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:

1. Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la LGS.

3. Aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Artículo 7

Acumulación y límites de las ayudas

1. Los premios otorgados en el ámbito de esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicho premio no cubra las mismas actuaciones, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de las mismas actuaciones. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.

2. Los premios concedidos en aplicación de esta orden tienen la consideración de ayudas de escasa cuantía o “de minimis”.

3. En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la ayuda total “de minimis” que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión.

4. No se concederán las ayudas previstas en la presente orden cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite en los tres años anteriores a la concesión de los presentes premios. En caso de superarse alguno de los límites anteriores, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso de 300.000 euros.

5. Las ayudas “de minimis” se considerarán concedidas en el momento en que el beneficiario acepte, expresa o tácitamente el premio.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo 8

Solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas por el representante legal de la propia startup.

2. En cada convocatoria se especificará el número máximo de proyectos que podrá presentar cada startup.

3. Una misma startup podrá presentar uno o varios proyectos a una o a varias subcategorías. En el supuesto de que se produjera la presentación de un mismo proyecto a varias subcategorías, la correspondiente Comisión de Valoración decidirá, a la vista de la documentación presentada, la más acorde con la solicitud.

4. En todo caso un proyecto solo podrá ser premiado en una subcategoría.

5. No se admitirán aquellas solicitudes que presenten proyectos ya premiados en convocatorias anteriores.

6. La presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 9

Comisión de Valoración

1. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por cuatro vocales, un presidente y un secretario, este último con voz, pero sin voto. Asimismo, se designarán un presidente suplente, un secretario suplente y vocales suplentes, para el caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros titulares, así como para los casos en que hubiese sido declarada su abstención o recusación.

2. La presidencia de la Comisión la ostentará un funcionario del grupo A1, perteneciente a la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital. El presidente será designado por el titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital.

3. La designación de los vocales corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital de entre funcionarios de la Consejería de Digitalización o, en su caso, de entre funcionarios de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid atendiendo a los sectores y subcategorías a los que hacen referencia los premios aquí contemplados.

4. La designación del secretario también corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital.

5. El presidente podrá convocar a especialistas en función del contenido de los proyectos, que podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. Estos especialistas serán personas con una trayectoria profesional relevante en el ámbito empresarial, de manera que esa experiencia les permita apreciar, y valorar adecuada y correctamente los proyectos presentados. Estos especialistas podrán formar parte del Consejo Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, la Confederación Empresarial de Madrid o asociaciones de startups legalmente registradas.

6. Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

7. Los miembros de la Comisión, así como los expertos que la asesoren, no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.

8. La identidad de los integrantes de la Comisión de Valoración se hará pública por medios electrónicos con tiempo suficiente para permitir a los solicitantes poder hacer valer sus derechos a efectos de una eventual recusación de alguno de sus miembros, en los términos del artículo 24 de la LRJSP.

Artículo 10

Premios

Con carácter general, para todas las subcategorías, los premios consistirán en una dotación económica de 15.000 euros.

La orden de convocatoria establecerá asimismo el número de premios en cada subcategoría.

Artículo 11

Criterios de valoración

Con carácter general y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en cada una de las convocatorias, para la valoración de las solicitudes, con un máximo de 20 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Innovación: se valorará la novedad de la solución propuesta, si resuelve un problema de una manera única o utiliza tecnología de una manera nunca antes vista (6 puntos).

2. Impacto: se valorará el potencial de la solución para tener un impacto significativo en su ámbito, industria o en la sociedad en general (6 puntos).

3. Escalabilidad: se valorará si la solución puede crecer y adaptarse a medida que aumente la demanda y que tenga un plan de negocio sólido (3 puntos).

4. Usabilidad: se valorará que la solución sea fácil de usar y que tenga una interfaz de usuario intuitiva (3 puntos).

5. Sostenibilidad: se valorará que la solución sea sostenible a largo plazo y respetuosa con el medio ambiente (1 punto).

6. Seguridad y privacidad: se valorará que la solución disponga de los mecanismos necesarios para ofrecer seguridad en el uso de los datos y la privacidad del usuario (1 punto).

Artículo 12

Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la LGS, conforme a los principios contenidos en el artículo 8 de dicho cuerpo normativo, esto es, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de digitalización. La convocatoria se publicará mediante extracto en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de estrategia digital.

Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento (personal que redacte las bases reguladoras y la convocatoria, los expertos que evalúen las solicitudes, los miembros de los comités de evaluación y el órgano de concesión de las subvenciones) deberán firmar la Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/616/2022.

4. La Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes.

Una vez evaluadas las solicitudes aplicando los criterios expuestos en el artículo anterior, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se detalle el resultado de la evaluación efectuada, dando lugar a la concreción de los proyectos vencedores en cada subcategoría, pudiendo proponer declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.

En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor puntuación en el criterio innovación; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio impacto; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio escalabilidad y de seguir persistiendo el empate, se priorizará por el criterio usabilidad.

El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, consultará a la BDNS para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a contar desde el siguiente a dicha publicación.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería competente en materia de digitalización, que resolverá mediante orden motivada la concesión o denegación de los premios.

En la selección de las solicitudes ganadoras se podrá, para cada subcategoría, constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante incluido en dicha lista.

La orden de concesión, que se publicará posteriormente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, agota la vía administrativa, y podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, si no fuera el acto expreso, se recurrirá en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los premiados propuestos, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo.

7. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 13

Documentación, presentación y plazos

1. Los candidatos formalizarán su inscripción en el plazo indicado en la convocatoria, que no será inferior a diez días hábiles, utilizando el modelo de solicitud que figurará como anexo en cada orden de convocatoria. Junto a la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan de esta extensión.

b) Business Plan para justificar la escalabilidad del proyecto.

c) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

d) Documento que acredite la representación de la empresa otorgado mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

e) Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, sede social) capital social y representación social de la entidad.

f) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

g) NIF de la entidad, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

h) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

i) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) Declaración responsable de justificación de la condición de startup de la empresa solicitante. Será necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.

k) Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la LGS.

l) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «No causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Para ello, se tendrá en cuenta la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

m) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Declaración responsable del beneficiario de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores a la concesión de los presentes premios.

o) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

p) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de beneficiarios de ayudas (DACI).

q) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

r) Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud y que se reúnen los requisitos establecidos en el procedimiento, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

s) Cualquier otra información adicional que pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud, en su caso.

Los requisitos previstos en las letras f), g), h) y i) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. Por su parte, los requisitos previstos en las letras j), k), l), m), n), o), p), q) y r) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que están incluidas en el formulario de solicitud de cada convocatoria.

La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier documentación que se estime procedente para la correcta justificación del premio, así como sustituir, o no exigir, alguno de los documentos señalados en este artículo, siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 41.1 de la LPACAP, las personas jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, debiendo estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ” ( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones ).

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarla, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la LPACAP. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid “ ( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos ).

Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar al solicitante en este procedimiento se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, salvo la propuesta de resolución provisional y la orden de concesión que se publicarán en los términos del artículo 12 de la presente orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada orden de convocatoria, que comenzará a contar al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a diez días hábiles.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la LPACAP, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

5. No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.

Artículo 14

Obligaciones de los premiados

1. Las empresas premiadas con los premios de referencia están sujetas a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, por el cual los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. Las empresas premiadas garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0% y del 40%, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el PRTE y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID (Decisión de Ejecución del Consejo) y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

3. Las empresas premiadas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

4. Las empresas premiadas asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.

5. Las empresas premiadas tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Subvenciones de Estado e, igualmente, con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

6. Los premiados deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ). Asimismo, están obligados a colaborar para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid.

7. Las empresas premiadas se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8. Los premiados custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

9. Los premiados deberán cumplir con las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio competente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.

10. Los premiados, además, adquirirán las siguientes obligaciones:

a) Reportar dentro de la justificación del proyecto el cumplimiento de los principios de publicidad y comunicación.

b) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del MRR.

c) Suministrar información que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones y, en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 15

Renuncia

Los premiados podrán renunciar al premio. La renuncia a cualquier premio debe hacerse por escrito y suscribirse por el representante legal de la startup por cualquiera de los sistemas de firma referenciados en el artículo 13.2 de esta orden.

Artículo 16

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el Título II de la LGS:

1. Por haber obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido la concesión a otro proyecto.

2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el PRTR.

4. En cualesquiera otro supuesto contemplado en el artículo 37 de la LGS o en el artículo 11 de la Ley 2/1995 que fuere de aplicación.

La persona titular la Dirección General competente en materia de estrategia digital iniciará y resolverá, por delegación del consejero, el procedimiento de reintegro, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Orden 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 17

Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es convocar los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid para el año 2025.

Dichos Premios tienen la finalidad de reconocer el talento emprendedor, valorando las mejores propuestas digitales de startups en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, tienen como objetivo reconocer la excelencia profesional de las empresas emergentes, valorando la propuesta de un proyecto innovador y disruptivo en un sector determinado, favoreciendo la expansión de la iniciativa proyectada.

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

Artículo 18

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en esta convocatoria y en las bases reguladoras que la autorizan, se aplicarán las normas relacionadas en el artículo 2 de la presente orden.

Artículo 19

Destinatarios

Podrán solicitar estos premios aquellas empresas consideradas startups según lo indicado en el artículo 3 de la presente orden y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 20

Sectores de los premios, subcategorías, naturaleza y cuantía.

Los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid, se adjudicarán en tres sectores, de conformidad con lo previsto en el Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital, estableciéndose tres subcategorías por sector, en los términos del artículo 4 de la presente orden.

La cuantía total para los premios estipulados en esta convocatoria asciende a un total, como máximo, de 270.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, Programa 928M, Subconcepto 49000, financiado en su totalidad con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 13 I1.

Para cada una de las subcategorías, los premios consistirán en la entrega de una dotación económica de 15.000 euros.

Asimismo, conforme se indica en el artículo 10 de la presente orden, se establece en 2 el número de premios a conceder por cada subcategoría. Sin perjuicio de ello, los premios podrán declararse desiertos en alguna de las subcategorías si ninguna de las candidaturas cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.

Artículo 21

Presentación y contenido de las candidaturas

1. Los candidatos formalizarán su inscripción en el plazo indicado en el artículo 22 de esta orden utilizando el modelo que figura como anexo I, y que a tal fin se habilitará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Junto a la solicitud de inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan de esta extensión.

b) Business Plan para justificar la escalabilidad del proyecto.

c) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

d) Documento que acredite la representación de la empresa otorgado mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

e) Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, sede social) capital social y representación social de la entidad.

f) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

g) NIF de la entidad, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

h) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

i) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) Declaración responsable de justificación de la condición de startup de la empresa solicitante. Será necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.

k) Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la LGS.

l) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «No causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

m) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Declaración responsable del beneficiario de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores a la concesión de los presentes premios.

o) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

p) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de beneficiarios de ayudas (DACI).

q) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

r) Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud y que se reúnen los requisitos establecidos en el procedimiento, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

s) Cualquier otra información adicional que pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud, en su caso.

Los requisitos previstos en las letras f), g), h) y i) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. Por su parte, los requisitos previstos en las letras j), k), l), m), n), o), p), q) y r) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que están incluidas en el formulario de solicitud de cada convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 41.1 de la LPACAP, las personas jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, debiendo estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ” ( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones ).

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid en los términos del artículo 13.2 de esta orden.

Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar al solicitante en este procedimiento se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, salvo la propuesta de resolución provisional y la orden de concesión que se publicarán en los términos del artículo 12 de la presente orden.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de esta orden, una misma startup podrá presentar uno o varios proyectos a una o a varias subcategorías.

Artículo 22

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será simultánea a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 23

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de los premios. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

2. Recibidas las propuestas de candidaturas, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria, así como el contenido de las mismas.

3. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán excluidas del proceso de evaluación.

Si las candidaturas no se presentan cumplimentadas en todos sus términos, no fueran acompañadas de la documentación referida en la convocatoria o adolecieran de cualquier otro defecto que se considere subsanable, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le dará por desistido mediante resolución dictada al efecto en los términos del artículo 21 de la LPACAP.

Artículo 24

Composición de la Comisión de Valoración

Los integrantes de la Comisión de Valoración se designarán en los términos que constan en el artículo 9 de la presente orden, rigiéndose dicha Comisión por lo establecido en la LRJSP, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, por lo previsto en su Sección tercera del Capítulo segundo de su Título Preliminar.

Artículo 25

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Para la valoración de las solicitudes, con un máximo de 20 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Innovación: se valorará la novedad de la solución propuesta, si resuelve un problema de una manera única o utiliza tecnología de una manera nunca antes vista (6 puntos).

2. Impacto: se valorará el potencial de la solución para tener un impacto significativo en su ámbito, industria o en la sociedad en general (6 puntos).

3. Escalabilidad: se valorará si la solución puede crecer y adaptarse a medida que aumente la demanda y que tenga un plan de negocio sólido (3 puntos).

4. Usabilidad: se valorará que la solución sea fácil de usar y que tenga una interfaz de usuario intuitiva (3 puntos).

5. Sostenibilidad: se valorará que la solución sea sostenible a largo plazo y respetuosa con el medio ambiente (1 punto).

6. Seguridad y privacidad: se valorará que la solución disponga de los mecanismos necesarios para ofrecer seguridad en el uso de los datos y la privacidad del usuario (1 punto).

Artículo 26

Propuesta de resolución provisional

La Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se detalle el resultado de la evaluación efectuada, dando lugar a la concreción de los proyectos vencedores en cada subcategoría, pudiendo proponer declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.

El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, consultará a la BDNS para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a contar desde el siguiente a dicha publicación.

Artículo 27

Resolución

1. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería competente en materia de digitalización, que dictará la correspondiente orden por la que se resolverá la convocatoria.

Al amparo del artículo 25.4 de la LGS y del artículo 12.5 de la presente orden el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el último día de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 de este texto, la orden en virtud de la que se concedan los premios se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid la información que a dicho respecto se establece en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la LGS, mediante su publicación en la BDNS, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La publicación de las concesiones en la mencionada base de datos se realizará en un plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

Artículo 28

Divulgación

1. La Consejería de Digitalización podrá difundir el contenido de las soluciones premiadas, sin derecho a contraprestación económica alguna, durante un período máximo de doce meses desde la resolución de concesión del premio.

2. Las startups premiadas podrán divulgar sus proyectos, haciendo referencia a la subcategoría de premio en la que fueron galardonadas y su edición.

Artículo 29

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa aplicable al respecto y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 30

Recursos

Contra la convocatoria, que tiene naturaleza de acto administrativo y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General competente en materia de digitalización podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a emitir las instrucciones de carácter interno necesarias para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de junio de 2025.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO





















(03/11.018/25)

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Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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