Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250710-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio de 2023), al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de marzo de 2025, se han modificado las citadas normas reguladoras, con el fin, entre otras cuestiones, de ampliar el límite de población para poder ser beneficiario de estas ayudas en especie a municipios de menos de 20.000 habitantes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de abril de 2025).

En el artículo 2.1 de las citadas normas reguladoras, se establece que, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la citada ley corresponde al órgano concedente de las ayudas publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y mancomunidades.

En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas, y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda,

DISPONGO

Primero

Declaración del crédito presupuestario disponible para 2025

Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2025 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid por importe de 486.304,46 euros que hayan presentado solicitud de ayuda entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

Por el contrario, las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2025 y las que no hayan podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario podrán ser concedidas con cargo al crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2026, previa declaración de crédito presupuestario disponible.

Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942O-“Reequilibrio Territorial”- subconcepto 61108-“Reposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Segundo

Efectos de la orden

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de junio de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/10.687/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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