Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250708-52

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

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Alcobendas. Otros anuncios. Autorización demanial

Mediante decreto n.o 9279, de 25 de junio de 2025, la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Obras, se han aprobado las bases para la convocatoria de adjudicación de autorizaciones de ocupación, uso y disfrute de los huertos urbanos y familiares del municipio de Alcobendas.

Se procede a publicar las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 6.2 de la Ordenanza reguladora de uso de los huertos urbanos y familiares en Alcobendas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128 de 30 de mayo de 2025). Las sucesivas publicaciones se realizarán en la Sede Electrónica ( https://www.alcobendas.org ) y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Contra las presentes bases, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Concejalía Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Obras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN, USO Y DISFRUTE DE HUERTOS URBANOS Y FAMILIARES DEL MUNICIPIO DE ALCOBENDAS

I. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de autorizaciones de uso de suelo público de un total de 276 huertos urbanos distribuidos según se detalla en las siguientes ubicaciones:

— Huertos avda. de la Ermita:

Son 44 huertos delimitados sobre un terreno municipal situado en Avenida de la Ermita, 8, cuya referencia catastral es 6173301VK4867S.

— Huertos Carlos Muñoz Ruiz:

Son 80 huertos de aproximadamente 25 m2 de superficie cada uno, están delimitados sobre un terreno municipal situado en la Calle Carlos Muñoz Ruiz, número 6, con referencia catastral 4795604VK4849N0001YB.

— Huertos Parque de Andalucía:

Son 34 huertos delimitados sobre un terreno municipal situado en el Parque de Andalucía, Calle Pintor Murillo, con referencia catastral 5679213VK4858S0003JJ.

— Huertos Parque de Extremadura:

Estos 64 huertos, de 20 m2 de superficie cada uno, están inscritos sobre un terreno municipal situado en la calle Manuel de Falla, 59, en la Ciudad Deportiva Valdelasfuentes, con referencia catastral 5595131VK4859S0001HO.

— Huertos avenida de la Ilusión:

Estos 54 huertos están inscritos sobre un terreno municipal situado en la calle Ilusión, 15, con referencia catastral 4401901VK4940S y 4401902VK4940S.

De conformidad con el apartado 6 de la Ordenanza reguladora de uso de los huertos urbanos y familiares de titularidad municipal en Alcobendas, aprobada por el Pleno de la Corporación celebrado el 30 de enero de 2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128 del 30 de mayo de 2025, los huertos familiares serán exclusivamente para su cultivo agrícola y destinados al consumo privado.

II. Definiciones

1.o Huerto urbano: Parcela de suelo público dispuesta para uso hortícola.

2.o Participante: Persona que pretende acceder al uso de un huerto urbano.

3.o Persona admitida al sorteo: Solicitante que cumple las condiciones para tomar parte en el sorteo público.

4.o Persona seleccionada en el sorteo: Persona admitida que ha sido incluida por sorteo en la lista de posibles personas usuarias.

5.o Persona Usuaria: Persona seleccionada que cumple los requisitos para presentar la solicitud de uso y que puede ser adjudicataria de huerto urbano

6.o Lista de espera: Relación de personas admitidas en el sorteo que no han sido agraciadas para el uso del huerto.

7.o Autorización: Acto administrativo que acredita el derecho al uso de huerto urbano.

III. Requisitos de los solicitantes

Las personas físicas que pretendan acceder al uso de un huerto urbano deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Ser persona física mayor de edad.

— Estar empadronado en el Municipio de Alcobendas con una antigüedad mínima de 3 años.

— Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas.

— Manifestar poseer capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas sin riesgo para la salud.

Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas comprobarán el cumplimiento de dichos requisitos.

IV. Participación en el sorteo

A. Modelo de cuestionario

El cuestionario de participación en el sorteo se presentará telemáticamente en el formulario alojado en la Página Web Municipal. En dicho formulario solicita ser admitido/a en el procedimiento de concurrencia competitiva para ser autorizado/a al uso de un huerto urbano, cumpliendo con los requisitos previstos (Anexo I).

B. Participantes

Las personas físicas cumplimentarán preferentemente el modelo de cuestionario descrito en el apartado anterior de forma telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

C. Opción de huertos

Para ser incluidas en el sorteo, los solicitantes podrán escoger como máximo una ubicación de huerto.

D. Lotes y grupos del sorteo

Las personas habrán de definir el lote al que se presenten, debiendo optar por alguno de los siguientes:

— Lote 1. Personas mayores de 60 años.

— Lote 2. Personas entre los 18 años y los 59 años.

A efectos de la adjudicación dentro de cada lote se establecen tres grupos de solicitantes en función de su arraigo en el municipio, de forma que la mayor antigüedad en el padrón tenga un porcentaje mayor de probabilidades de acceso a un huerto.

Los tramos serán:

— Grupo A. Antigüedad baja: 3 a 10 años a fecha 31/12/2024.

— Grupo B. Antigüedad media: de 11 a 19 años a fecha 31/12/2024.

— Grupo C. Antigüedad alta: superior a 20 años a fecha 31/12/2024.

Dado que es imposible determinar a priori la demanda que resultaría de estos niveles de antigüedad, y considerando que lo que se pretende es dar mayores oportunidades de acceso a mayor arraigo, el número de huertos a sortear para cada grupo se determinará una vez recibidas las solicitudes, asignando a cada uno los siguientes índices de probabilidad mayor a unos respecto de los otros:

— Grupo A. Índice 1.

— Grupo B. Índice 1,5.

— Grupo C. Índice 2.

El número de huertos asignable a cada grupo resultaría de la siguiente fórmula, teniendo en cuenta que en cada grupo habrá un mínimo de un huerto:

E. Condiciones de presentación para las personas físicas

Los solicitantes pueden presentar una única solicitud por unidad familiar, entendiéndose por unidad familiar el grupo de personas que estén empadronados en una misma vivienda, debiendo indicar el lote que le corresponda por su edad, así como el grupo que le corresponda en función del arraigo en el municipio.

F. Efectos que implican la presentación del cuestionario

La presentación del cuestionario implicará:

1. La aceptación de las bases de la convocatoria y el conocimiento de la Ordenanza reguladora de uso de los huertos urbanos y familiares del Ayuntamiento de Alcobendas.

2. La autorización para la incorporación de los datos consignados en el cuestionario a los ficheros informatizados del Ayuntamiento de Alcobendas.

V. Plazo de presentación

El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Será también publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web ( www.alcobendas.org ) del mismo.

Durante dicho plazo, se encontrará disponible el cuestionario a rellenar por las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento.

VI. Lista definitiva de personas participantes en el sorteo

Publicación de la lista provisional de admitidos al sorteo

Una vez finalizado el plazo de presentación de cuestionarios, el Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Obras aprobará la lista provisional de admitidos al sorteo respetándose el orden de entrada y se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

En el caso de que una misma persona presente varios cuestionarios, sólo se tendrá en cuenta el primer cuestionario realizado para ser incluido en la lista provisional de admitidos al sorteo.

Plazo de alegaciones

Con la publicación de la lista provisional, se inicia un plazo de 10 días hábiles durante el cual se podrán presentar reclamaciones contra la misma o subsanar defectos materiales advertidos en la lista provisional.

Lista definitiva

El Área de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad estudiará las subsanaciones y reclamaciones presentadas formulando la propuesta de lista definitiva de personas admitidas al sorteo.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Obras aprobará dicha lista definitiva de admitidos que se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal.

Publicidad de fecha y lugar del sorteo

En el mismo acto por el que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas, se indicara la fecha y el lugar en que se celebraran los sorteos públicos por ubicaciones y lotes para la adjudicación de las autorizaciones.

VII. Celebración de sorteo público

La lista definitiva de personas admitidas habilita para participar en el sorteo público mediante el cual se procederá a la selección de las personas designadas como personas seleccionadas en el sorteo de los huertos urbanos.

A. Sorteo por ubicaciones y lotes

Sorteo n.o 1: huertos Avda. de la Ermita:

— Lote 1: las parcelas n.o 1 al número 27 (ambas inclusive) serán sorteadas entre personas mayores de 60 años.

— Lote 2: las parcelas n.o 28 al número 44 (ambas inclusive) serán sorteadas entre las personas mayores de 18 años y menores de 60 años.

Sorteo n.o 2: Huertos Carlos Muñoz Ruiz:

— Lote 1: las parcelas n.o 1 al número 48 (ambas inclusive) serán sorteadas entre personas mayores de 60 años.

— Lote 2: las parcelas n.o 49 al número 80 (ambas inclusive) serán sorteadas entre las personas mayores de 18 años y menores de 60 años.

Sorteo n.o 3: Huertos Parque de Andalucía:

— Lote 1: las parcelas n.o 1 al número 21 (ambas inclusive) serán sorteadas entre personas mayores de 60 años.

— Lote 2: las parcelas n.o 22 al número 34 (ambas inclusive) serán sorteadas entre las personas mayores de 18 años y menores de 60 años.

Sorteo n.o 4: Huertos Parque De Extremadura:

— Lote 1: las parcelas n.o 1 al número 39 (ambas inclusive) serán sorteadas entre personas mayores de 60 años.

— Lote 2: las parcelas n.o 40 al número 64 (ambas inclusive) serán sorteadas entre las personas mayores de 18 años y menores de 60 años.

Sorteo n.o 5: Huertos Avenida de la Ilusión:

— Lote 1: las parcelas n.o 1 al número 33 (ambas inclusive) serán sorteadas entre personas mayores de 60 años.

— Lote 2: las parcelas n.o 33 al número 54 (ambas inclusive) serán sorteadas entre las personas mayores de 18 años y menores de 60 años.

Dentro de cada lote se establecerán tres grupos de solicitantes en función de su arraigo en el municipio, cuyo número de huertos a sortear se determinará una vez recibidas las solicitudes.

B. Fedatario público

Actuará como Fedatario el Director General de la Oficina de la Junta de Gobierno Local, o persona en quien delegue.

C. Normas del sorteo

— Cada persona admitida participará en el sorteo con el número asignado en la Lista Definitiva.

— Se sacará un único número para cada ubicación, lote y grupo, y de manera correlativa se adjudicarán los números siguientes de solicitantes hasta finalizar el número de parcelas sorteadas.

— Se repite este procedimiento para cada lote y grupo de cada ubicación de huertos.

— El sorteo finalizará una vez estén sorteadas y adjudicadas todas las parcelas.

VIII. Relación de personas seleccionadas en el sorteo

Los resultados del sorteo serán expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal ( www.alcobendas.org ).

Para facilitar la comunicación con las personas seleccionadas, se utilizará indistintamente el correo electrónico o el teléfono facilitado en la solicitud.

IX. Pago de la fianza

La autorización está condicionada al pago de una cuantía de 100 euros en concepto de fianza para garantizar la adecuada gestión del huerto, incluyendo que el mantenimiento del huerto se realiza en las condiciones adecuadas y que se trabaja en los plazos establecidos.

Al finalizar la autorización deberán entregar el huerto en buen estado, dejar el huerto y la taquilla adjudicada libres de objetos y materiales, en el mismo estado que lo recibieron, debiendo cada usuario retirar los materiales introducidos y gestionar los residuos producidos. Asimismo, devolver las llaves y cualquier objeto recibido en el período de adjudicación. Una vez se comprueben todos estos requisitos se devolverá la fianza depositada al inicio de la adjudicación.

X. Pago de cuota de agua

La autorización inicialmente no está condicionada al pago de una cuantía en concepto de consumo de agua, pero puede ser obligatorio su pago en el transcurso de la misma, instalándose aparatos de control en cada ubicación de huertos y repartiéndose el coste total en partes iguales. El impago de esta cuota conllevaría, además de la reclamación de dicho pago, a la pérdida de condición de adjudicatario y la imposibilidad de ser incluido en el siguiente sorteo de huertos.

XI. Declaración de persona usuaria

El Departamento de Medio Ambiente revisara que las personas seleccionadas cumplan todos los requisitos fijados en las presentes bases, en caso contrario serán excluidos del procedimiento.

Solo podrá declararse persona usuaria a un único miembro de la misma unidad familiar, teniéndose en cuenta únicamente al que haya presentado el cuestionario en primer lugar.

En el supuesto de cumplir los requisitos, pero no pertenecer al grupo de arraigo indicado por el solicitante, pasará a formar parte de la lista de espera de su correspondiente grupo en el último lugar.

Las personas seleccionadas que cumplan los requisitos formaran el listado de personas usuarias aprobado por el Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Obras.

Una vez aprobado el listado de personas usuarias en un plazo de quince días naturales presentarán por registro siguiendo el trámite específico la solicitud de autorización para el uso de los huertos urbanos familiares de titularidad municipal en Alcobendas (Anexo II) junto con el depósito de la fianza cuya cuantía será de 100 euros.

XII. Lista de espera de cada lote y grupo

Todas las personas admitidas incluidas en la lista definitiva que no hubieran sido declaradas personas seleccionadas mediante el sorteo público conformarán una lista de espera en su correspondiente lote y grupo. Podrán optar a aquellas parcelas que pudiesen quedar vacantes. La designación como persona usuaria, desde la lista de espera, implica que la autorización lo será por el período restante hasta el próximo sorteo, como las demás personas usuarias.

La lista de espera de cada lote y grupo se iniciará por el nombre de la persona siguiente a la última asignada seleccionada en su correspondiente lote.

XIII. Decreto de autorización

El Concejal Delegado competente dictará el oportuno Decreto de autorización del uso temporal y privativo para cultivo hortícola del huerto. Dicho documento se notificará a cada persona usuaria y le permitirá recoger la llave de acceso a su recinto de Huerto Urbano.

XIV. Otras personas en el uso del huerto

Cada persona usuaria de huerto urbano podrá designar hasta un máximo de 3 personas de su unidad familiar que podrán acudir a la parcela otorgada y hacer uso del huerto. El Departamento de Medio Ambiente podrá emitir un documento que acredita dicha situación.

XV. Representante de cada lote de huertos

Los adjudicatarios de cada ubicación de huertos deberán nombrar obligatoriamente un representante de entre ellos para ser interlocutor entre usuarios y el Ayuntamiento de los problemas derivados de las instalaciones generales de los huertos durante el período de adjudicación, debiendo trasladar a este las incidencias surgidas durante el transcurso de la misma, siendo obligatoria una reunión anual de usuarios.

El representante podrá comunicar mensualmente al Departamento de Medio Ambiente los huertos que no se estén trabajando o los que se estén utilizando de forma irregular por algún usuario ajeno al mismo.

Si se diese el caso de que no se llegase a un acuerdo entre los usuarios para el nombramiento de un representante, este será el primer usuario agraciado en el sorteo de la ubicación de huertos correspondiente.

XVI. Representante de las personas usuarias de todos los huertos

Para el seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, con las personas definidas en el artículo 17 de la Ordenanza reguladora de uso de los huertos urbanos y familiares. Entre ellas, se encuentra un miembro elegido entre las personas usuarias de los huertos, elegido por y de entre estas personas.

Para ello, en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, se convocarán, por correo electrónico, a todas las personas usuarias de los huertos, para proceder a la elección de dicho representante.

Por correo electrónico, se notificarán la fecha, la hora y el lugar de la citada votación.

XVII. Período de autorización

El período de autorización de uso del huerto urbano familiar será el siguiente:

— Inicio: 1 de marzo de 2026 excepto para el caso de los huertos de la Avenida de Ilusión cuyo inicio será notificado a los usuarios una vez haya concluido la construcción de los mismos.

— Final: 28 de febrero de 2029 excepto para el caso de los huertos de la Avenida de Ilusión cuyo final será tres años después desde el inicio.







Alcobendas, a 26 de junio de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Obras, Jesús Montero Saiz.

(01/10.640/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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