Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250708-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas.

La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, con fecha 27 de mayo de 2025, remite expediente relativo a la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de la Administración local con Habilitación de carácter Nacional, por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 2, 7 y 8, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el expediente consta:

1. Decreto de Presidencia de la Mancomunidad número 1427/2025, de solicitud de la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Certificado del acuerdo de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios sociales Las Vegas, de 15 de abril de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2025), de creación del puesto de Secretaría, clase 3.a, con las siguientes características:

— Denominación: Secretaria, clase 3.a.

— Grupo: A1.

— Subescala: Secretaria-Intervención.

— Categoría: Única.

— Complemento de destino: 28.

— Complemento específico: 27.249,60 euros /anual.

3. Certificado del acuerdo de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicio Sociales Las Vegas, de fecha 15 de abril de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2025), de modificación de la relación de puestos de trabajo, para la creación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Certificado del acuerdo de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas de modificación del Anexo de personal del Presupuesto vigente, a efectos de su creación y valoración.

5. Acuerdos de ratificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales de las Vegas, de los municipios que integran la misma.

6. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 101, de 29 de abril de 2025.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

El 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes: a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación”.

El artículo 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “en todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto”.

Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases: a) Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes) Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros. c) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.

Se han cumplido las prescripciones establecidas en el del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del os funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a dicha clasificación.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

1. Clasificar el puesto de Secretaría, clase 3.a, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 7 y 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.

3. Notificar la presente Resolución a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas.

4. Comunicar la presente Resolución al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 30 de junio de 2025.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/10.890/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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