Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250701-34

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

34
ORDEN 1401/2025, de 13 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de Ferrocarriles Españoles para impulso a los trenes históricos “Tren de la Fresa y Tren de Felipe II” a destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Gobierno, están entre otras, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Por otra parte, se considera prioritario desarrollar planes específicos en colaboración con otros organismos y entidades, con el objetivo de atraer mayor número de visitas. Así el Turismo Cultural y Patrimonial es una de las principales fortalezas de la región de Madrid frente a otros destinos, y uno de sus principales elementos diferenciadores en el mercado turístico. Para ello pretende potenciar a los enclaves Patrimonio Mundial de la Comunidad con el impulso a productos culturales sostenibles y de calidad como la creación de itinerarios turísticos a través de los trenes históricos.

Así, la “Estrategia Turística Regional 2023-2026" determina dentro del Eje 1 “Gobernanza y Desarrollo Turístico, Línea 1 “Gestión compartida y participación”, Actuación 3 “Participación y apoyo a entes gestores y a otros agentes y entidades clave del destino”, el impulso a los trenes históricos turísticos de la región, para el desarrollo de su actividad, la puesta en marcha de proyectos coordinados de planificación turística, la conceptualización y mejora de oferta o productos turísticos, de la sostenibilidad de los productos y el diseño de actuaciones para la promoción y comercialización.

El producto Trenes Históricos - Tren de la Fresa y Tren de Felipe II de la Fundación de Ferrocarriles Españoles (en adelante FFEE) favorece el impulso al turismo sostenible y de calidad en los enclaves Patrimonio Mundial en Madrid, que contribuye además a la mejora del posicionamiento de estos destinos de la región.

La Fundación de Ferrocarriles Españoles tiene encomendada la recuperación, custodia, generación y difusión del patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico ferroviario, que incluye los trenes turísticos a los enclaves Patrimonio Mundial. Entre sus objetivos destacan:

— Velar por la identificación, conservación, restauración y puesta a disposición de la sociedad de los bienes que componen el patrimonio histórico y cultural ferroviario, entre ellos los trenes históricos.

— Difundir los aspectos culturales relacionados con el ferrocarril y dar coherencia a la política cultural relacionada con el mismo.

Para lograr estos objetivos se desarrolla con medios propios y mediante los correspondientes acuerdos con terceros, la operación regular de dos trenes históricos en el ámbito de la Comunidad de Madrid como son el Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II, desarrollando el sistema necesario para la gestión del producto, venta y funcionamiento de la oferta turística asociada, que incluye visitas guiadas en los destinos, poniendo a disposición de estas funciones turísticas, el material ferroviario histórico necesario. Estas actividades se desarrollan bien directamente, o contando con el apoyo o participación de un operador ferroviario autorizado.

En consonancia con lo anterior y para el desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico de Turismo 2023-2026, Eje 1. Actuación 3 y de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación, se ha previsto esta subvención nominativa según la Orden 2379/2024, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025.

En este marco, en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025, aprobados por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, con cargo al subconcepto 48153, del Programa del Programa 432A de la Dirección General de Turismo y Hostelería, se ha aprobado una subvención nominativa a favor de la Fundación de Ferrocarriles Españoles por importe de ciento quince mil euros (115.000 euros) con cargo a la Partida 48153 del Programa 432A de la Dirección General de Turismo y Hostelería.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de ciento quince mil euros (115.000 euros), en concepto de subvención nominativa a favor de la Fundación de Ferrocarriles Españoles para sufragar los gastos de relacionados con el impulso y funcionamiento del producto turístico denominado “Trenes Históricos: Tren de la Fresa y Tren de Felipe II”, bienes integrantes del patrimonio cultural español que forman parte de la Colección de Material Ferroviario del “Museo del Ferrocarril”, declarada Bien de Interés Cultural mediante incoación (Orden del 7 de octubre de 1996 de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 18 de octubre de 1996.

El gasto se contraerá con cargo al Programa 432A, Subconcepto 48153, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La subvención nominativa objeto de esta orden se regirá por las siguientes bases reguladoras

1. Objeto

Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la FFEE, destinada a sufragar los gastos relacionados con el producto turístico “Trenes Históricos: Tren de la Fresa y Tren de Felipe II”, para su contribución a un desarrollo turístico sostenible y de calidad en los destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO de la región de Madrid, así como por su aportación a modelos de movilidad turística responsable.

2. Beneficiario de la subvención

De acuerdo con la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, la Fundación de Ferrocarriles Españoles ostenta la condición de beneficiaria de una subvención por importe de ciento quince mil euros (115.000 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.

3. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión

Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.

La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53. En consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.2 apartado b) patrimonio material, incluidas todas las formas de patrimonio cultural; art. 53.2 apartado d) eventos o espectáculos artísticos.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del mencionado Reglamento de la Comisión (UE) 651/2014, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

4. Período y gastos subvencionables

4.1. El período de la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero hasta 15 de noviembre de 2025.

De entre los gastos subvencionables contemplados en el artículo 53.3 apartado b) del Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, serán objeto de la presente subvención los recogidos en el artículo 53.5 apartados a, d y f y en concreto:

— Los gastos derivados del funcionamiento de los trenes (artículo 53.5 apartado d), para lo que se destinarán 43.125 euros. Se incluyen:

a) Servicios de operación para la circulación del Tren de la Fresa y del Tren de Felipe II.

b) Revisiones del material histórico operativo según normativa estipulada: labores de mantenimiento preventivo de los coches y vagones que conforman la composición del Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II.

c) Servicio de Agente de Operaciones de Tren para la circulación del Tren de la Fresa y del Tren de Felipe II.

— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora del producto turístico-cultural (artículo 53.5 apartados a, d y f), para lo que se destinarán 96.625 euros. Se incluyen:

a) Implementación de la teatralización y animación de actores en ambos trenes.

b) Atención y visitas guiadas en idioma inglés en el Tren de la Fresa.

c) Contratación de servicios para el desarrollo de jornadas especiales y rutas tematizadas en Tren de la Fresa como por ejemplo “Día de la Bicicleta, Ruta Huerta de Aranjuez, Festival de Música Antigua, Ruta Piraguas”.

d) Contratación de servicios para el desarrollo de un nuevo producto en el Tren de Felipe II dirigido a público infantil.

e) Arrendamiento de aparatos de radioguías para la mejora de la calidad en las visitas guiadas en Tren de Felipe II.

f) Diseño y producción de locución de sonido histórico-turístico a bordo del Tren de Felipe II.

g) Suministro de envases con materiales biodegradables para el reparto de fresas en el Tren de la Fresa.

h) Cálculo de la huella de CO2 y verificación de emisiones en el Tren de la Fresa.

— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto turístico-cultural (artículo 53.5 apartados d y f); para lo que se destinarán 4.000 euros. Se incluye:

Elaboración de material gráfico para el Tren de la Fresa y Tren de Felipe II (Diseño de imagen, impresión y producción de cartelería y otros elementos gráficos de apoyo a los productos turísticos).

4.2. Al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y al no superar los 2,2 millones de euros (su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

4.3. La suma de los importes subvencionados no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.

4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente de la Administración Tributaria.

4.5. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o salvo que el gasto se hubiera comprometido o realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

4.6. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:

5.1. La FFEE queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.2. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la ayuda.

5.3. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes.

a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.

b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por éste.

5.4. Las certificaciones deberán estar expedidas a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.

5.5. Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5.6. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:

a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el dispongo sexto de la orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5.7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad beneficiaria estará obligada a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

6. Obligaciones de publicidad del beneficiario

6.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención.

6.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a través de la expresión textual del mismo, esto es, “Subvencionado por la Comunidad de Madrid”. En este sentido:

6.3. Las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de contenidos y logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Dirección General de Medios con carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2025.

6.4. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que prevea publicar el material y, en todo caso, a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios.

7. Pago y Justificación de la subvención

7.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas será de ciento quince mil euros (115.000 euros), con cargo a la partida 48153 del programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, que serán transferidos una vez que el beneficiario haya justificado con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables.

7.2. La subvención se abonará en un pago único por el total de la subvención nominativa concedida correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2025, ambos incluidos.

7.3. La justificación se presentará en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre y el 25 de noviembre.

7.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.

7.5. La documentación justificativa, previa al pago de la subvención, estará integrada por:

a) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, en la forma indicada en el apartado 5. Dispongo Segundo: Obligaciones del Beneficiario.

b) Declaración responsable respecto a la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien actividades subvencionadas (art. 14 y 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid) atendiendo a los extremos a comprobar por la Intervención delegada según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid en relación a la Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, art. 38 de la misma.

c) Declaración responsable en la que se haga constar: .

1. Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2. Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Que se han realizado los trabajos que son objeto de la subvención.

d) Memoria de los trabajos realizados, firmada por la persona legalmente autorizada de la FFEE. Deberán incluirse imágenes probatorias, así como datos cuantitativos y cualitativos sobre los resultados de las actividades. Asimismo, deberán incluirse copia de las piezas gráficas y promocionales realizadas con cargo a la subvención.

e) Certificación con la relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.

f) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.

g) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.

h) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

i) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

8. Control, seguimiento e incumplimiento

8.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Asimismo, podrá realizar las visitas y comprobaciones que estimen oportunas.

8.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

8.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

8.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

8.5. A efectos de seguimiento y coordinación de las actuaciones, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, por dos representantes de la Fundación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de la Fundación, los representantes serán los titulares de Presidencia y Gerencia, o las personas en las que deleguen. Por parte de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales, o la persona en la que ésta delegue.

9. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión

9.1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Tercero

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.

Cuarto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto

Publicación

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto

Efectos de la orden

La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Fundación de Ferrocarriles Españoles.

Madrid, a 13 de junio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.

(03/9.985/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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