Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250701-33

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

33
ORDEN 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

Así mismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Con estos fines se aprobó la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2024).

En dicha Orden se recogen las ayudas destinadas a contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales a través de la intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del PEPAC.

Durante la tramitación de la convocatoria de la anualidad 2024 se han constatado una serie de posibles mejoras en la redacción de las bases reguladoras que ayudarían en la tramitación de la ayuda por lo que se ha considerado necesario unificar que, tanto el curso de incorporación a la empresa agraria como los cursos de capacitación agraria o de actividades complementarias, puedan ser expedidos por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y o financiación haya participado algún organismo oficial u organización profesional agraria, de manera que se pueda facilitar la realización de los mismos por los jóvenes que se quieran instalar y aclarar que no se considerará que un joven agricultor ya está instalado en el caso de aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación familiar. Además, es necesario suprimir la posibilidad de subrogación pues estas ayudas se otorgan en virtud de las características personales del beneficiario.

Así mismo, se ha modificado el plazo máximo de justificación de la actividad subvencionada en relación con el plazo máximo de ejecución de la misma, dando cinco días para que el joven pueda presentar dicha justificación.

Igualmente, es necesario incluir entre la documentación para el cobro de los dos pagos parciales la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, así como, para el pago final, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento del control efectivo en caso de incorporarse en una sociedad ya existente.

En las últimas versiones del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social no figuran las actividades en las que está un trabajador por cuenta propia, por lo que para acreditar el alta en la actividad agraria es necesario que se aporte un informe específico para tal fin, que es necesario incluir entre la documentación a aportar.

Por otro lado, la última modificación de los criterios de selección del PEPAC hace necesario modificar el artículo relativo a dichos criterios.

Por último, se ha considerado importante incluir un recordatorio para que los beneficiarios tengan presente que existen determinados criterios de selección que, con anterioridad al cobro del pago final, se va a comprobar su cumplimiento en el momento de la acreditación de la incorporación del joven agricultor como jefe de explotación, así como, el cumplimiento de los hitos establecidos en su plan empresarial.

La presente modificación de las bases reguladoras responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y garantizar el relevo generacional ante un claro envejecimiento de la población dedicada al sector agrario.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de la modificación de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus anexos 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM) y, este PEPAC-CM fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC-CM que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras. Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el periodo 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID l número 38 de 14 de febrero de 2024), como Línea de subvención 34 del Anexo I, corregida a través de la Orden 613/2024, de 16 de febrero, de corrección de errores de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51 de 29 febrero de 2024), modificada a través de la Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se modifican las líneas 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el periodo 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95 de 22 de abril 2024) y corregida a través de la Orden 1415/2024, de 25 de abril, de corrección de errores de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107 de 6 de mayo de 2024).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica en concordancia con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores

La Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, queda modificada como sigue:

Primero. El artículo 4, apartado 7, queda redactado como sigue:

7. Cualificación profesional: Acreditación de los conocimientos necesarios para ejercer la actividad agraria. Podrá acreditarse en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento. La formación se podrá acreditar con la siguiente documentación:

a) Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y máster en estas áreas del conocimiento.

b) Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados con la orientación productiva de la explotación.

c) Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria.

d) Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de capacitación agraria o de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento cincuenta horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria. Para el cómputo de las horas lectivas se tendrá en cuenta las materias relacionadas con la orientación productiva de la explotación prevista en el plan empresarial.

Segundo. El artículo 9, letra b), apartado 2.o, queda redactado como sigue:

2.o No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente:

(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. Esta limitación no será aplicable a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación familiar.

(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera de los últimos tres años.

Tercero. El artículo 15, apartado 2, queda redactado como sigue:

2. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales que se han producido, adjuntando la documentación justificativa correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan producido. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por el órgano concedente.

Cuarto. El artículo 22 queda redactado como sigue:

En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios que respondan a dos principios distintos.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 3, 2, 1, 4, 9, 10, 11, 12, 5, 6, 7, 8.

Si aun así persiste el empate tendrán prioridad los solicitantes más jóvenes.

Las fichas de criterios están publicadas en: www.comunidad.madrid .

Quinto. El artículo 24 queda redactado como sigue:

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la fecha fin de plazo máximo de ejecución previsto en el artículo 12.

Sexto. El artículo 25, apartado 6, queda redactado como sigue:

6. Para el cobro de estos pagos parciales se requerirá acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER, en la forma establecida en el artículo 19.

Séptimo. El artículo 25, apartado 7, letra b), queda redactado como sigue:

b) Junto con la solicitud del pago final:

1.o Acreditación de la incorporación, así como la finalización del plan empresarial mediante una memoria suscrita por el beneficiario. La memoria deberá describir los hitos y objetivos alcanzados que estaban previstos en el plan empresarial según especificaciones del modelo que se incorporará como anexo VI en las convocatorias.

2.o Acreditación del cumplimiento del control efectivo en caso de incorporarse en una sociedad ya existente.

3.o En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación si durante el mismo desea introducir cambios sustanciales tales como:

(i) Cambios en la localización.

(iii) Cambios en la OTE.

(iv) Cambios en la dimensión planteada, cuando estos supongan una disminución respecto de lo planteado o un aumento en más de una UTA.

(v) Cambios en las características de la explotación, cuando supongan una modificación de la puntuación de los criterios de selección.

Las autorizaciones de modificación del plan empresarial se determinarán de conformidad con el artículo 36.

4.o Declaración del IRPF del último ejercicio.

5.o Acreditación de la cualificación profesional de conformidad con la documentación establecida en el artículo 4.7. En caso de no disponer de la misma a fecha final del plazo de justificación deberá acreditarla, según lo establecido en el artículo 4.7, en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento, siendo causa de reintegro de la ayuda la no acreditación en ese plazo.

6.o Acreditación de la concesión de riego para aquellas parcelas de regadío.

7.o Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de vida laboral de la empresa a fecha de solicitud de pago final.

8.o Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.o Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.

10.o Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.

Octavo. Se modifica el Artículo 25, añadiéndose un apartado 12:

12. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, después de los controles administrativos de la solicitud de pago final, revisará la puntuación de aquellos criterios de selección que tienen que ver con la explotación en la que finalmente se incorpora el joven agricultor, considerando los datos a fecha de solicitud de pago final.

Noveno. El artículo 36, apartado 2, letra a), queda redactado como sigue:

a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el plan empresarial inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del plan empresarial.

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.

En particular, se reevaluará la puntuación de los criterios de selección teniendo en cuenta la explotación en la que finalmente se instale el beneficiario.

Artículo 2

Convocatoria para el año 2025 de las ayudas para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores

Primero. Objeto de la convocatoria.

a) La convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, tiene como objeto fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en la Comunidad de Madrid.

b) La presente convocatoria se corresponde con la Intervención 6961.1: “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (PEPAC-CM).

Segundo. Referencia a las bases reguladoras.

Esta convocatoria de ayudas para el año 2025 se rige por la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y por la presente Orden que modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, y aprueba la convocatoria para 2025.

Tercero. Financiación de las ayudas.

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera:

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 450.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 % por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Cuarto. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Quinto. Modalidades de la incorporación de jóvenes agricultores.

La incorporación podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria.

b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa con personalidad jurídica, ya sea ésta preexistente o de nueva creación.

Sexto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y se incorporen por primera vez como titulares de una explotación agraria.

Séptimo. Condiciones de admisibilidad.

Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.

b) Encontrarse en proceso de incorporación. Esto supone:

1.o Haber iniciado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente: Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional establecida en el artículo 4.7 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, modificado en los términos señalados en el artículo 1 apartado primero de esta Orden, no inferior al 50 % de las horas lectivas exigidas. En el caso de no disponer de toda la cualificación profesional deberá comprometerse a completarla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.

2.o No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente:

(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. Esta limitación no será aplicable a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación familiar.

(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera de los últimos tres años.

c) Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus actividades agrícolas o ganaderas. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que se adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. Asimismo, debe demostrar que objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA y no superar las 10 UTA. A estos efectos, en el modelo que se incorpora como Anexo I se establece la relación entre superficies o cabezas de ganado y UTA.

d) No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior, incluso en periodos de programación precedentes o en otras comunidades autónomas.

e) Si la incorporación se realiza con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden incorporarse a la actividad agraria, todos los beneficiarios:

1.o Deben cumplir individualmente los requisitos de joven agricultor señalados en los apartados anteriores de este artículo 2 apartado séptimo.

2.o Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el apartado c) de este artículo 2 apartado séptimo para acceder a la ayuda.

3.o Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 2 apartado undécimo de esta Orden, que les corresponda.

f) Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores ya establecidos:

Los jóvenes agricultores que se incorporan deben asumir el control efectivo de la entidad, para ello, deben disponer, en conjunto, de más del 50 % de los votos en la toma de decisiones fundamentales de la entidad (plan de negocio, presupuesto, nombramiento de administradores, etc.). El control por parte de los jóvenes agricultores podrá ser:

(i) Control exclusivo: cuando el joven agricultor adquiera, más del 50 % de las participaciones de la empresa.

(ii) Control compartido: en aquellos casos que dos o más jóvenes o agricultores adquieren, más del 50 % de las participaciones de la empresa, debiendo ser la participación individual de ellos equivalente.

Solo los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos a los jóvenes agricultores tienen derecho a percibir la ayuda a la incorporación.

g) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

h) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

j) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.

l) En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Octavo. Hitos del plan empresarial.

La ejecución del plan empresarial se ajustará a la consecución de los siguientes hitos:

a) Desarrollar el plan empresarial en los términos previstos o con modificaciones (según se indica en el artículo 36 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, modificado en los términos señalados en artículo 1 apartado noveno de esta Orden) cumpliendo las condiciones y requisitos derivados de su implementación: orientación técnico económica (OTE), dimensión, ubicación, etc.

b) Disponer de una explotación inscrita, según el caso, en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo, con las siguientes características:

1.o Tener una dimensión mínima que posibilite la ocupación de una unidad de trabajo agrario (UTA) por cada titular de conformidad con el modelo que se incorpora como Anexo I. La dimensión máxima será la que posibilite la ocupación de 10 UTA por cada titular. Ser viable técnica y económicamente. La viabilidad económica se entenderá a partir de una renta unitaria de trabajo igual o superior al salario mínimo interprofesional.

2.o En el caso de producciones ecológicas (agrícolas o ganaderas), estar inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica.

3.o Tener más del 50 % de su superficie en la Comunidad de Madrid.

4.o En el caso de explotaciones ganaderas en extensivo, la carga ganadera de la explotación deberá ser, como máximo, de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:

Para el cálculo de la carga ganadera la superficie a tener en cuenta será la superficie neta de pastos, esto es, la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicar el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) para cada recinto de pastos.

5.o Ser agricultor activo y el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios.

6.o Estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

7.o Ser jefe de explotación.

Noveno. Acción subvencionable.

La acción subvencionable consistirá en la incorporación del joven agricultor y la consecución de los hitos del plan empresarial establecidos en el artículo 2 apartado octavo de esta Orden.

Décimo. Plazo de ejecución.

El plazo para la realización de la acción subvencionable no superará los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el plazo para darse de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria no podrá exceder los 9 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, en el caso que no se cumpliera dicha condición a fecha de solicitud de ayuda.

Undécimo. Cuantía de las ayudas.

a) La ayuda de incorporación para los jóvenes agricultores consistirá en una cantidad a tanto alzado fija y se dividirá en dos pagos al 50 %, el primero asociado a la fecha de alta en la Seguridad Social y el segundo a la fecha de finalización de la acción subvencionable.

b) Esta prima de incorporación de jóvenes agricultores se compone de un importe básico que se incrementará en función del contenido del plan empresarial. Los importes son los siguientes:

1.o Prima básica: 30.000 euros.

2.o Suplemento para aquellos jóvenes agricultores que se instalen en una explotación con ganadería de herbívoros y/o granívoros con una dimensión mínima de, al menos, 1 UTA de ganadería de herbívoros y/o granívoros: 20.000 euros.

3.o Suplemento para explotaciones situadas en zonas de montaña del modelo que se incorpora como Anexo II y/o Red Natura 2000: 10.000 euros.

4.o Suplemento por creación de empleo (al menos, un trabajador a tiempo completo equivalente): 10.000 euros.

5.o Suplemento por agricultura ecológica: 10.000 euros.

En caso de explotaciones con parte de su superficie en zona de montaña del modelo que se incorpora como Anexo II y/o Red Natura 2000, el suplemento correspondiente se aplicará en proporción a la superficie que cumple el requisito en la Comunidad de Madrid respecto del total de la explotación.

El suplemento por ganadería, tanto en explotación ganadera como mixta, se aplicará siempre y cuando la UTA de ganadería se genere en la Comunidad de Madrid.

El suplemento por acogerse a agricultura ecológica se aplicará en proporción a la superficie o UTA que cumple el requisito en la Comunidad de Madrid respecto del total de la explotación.

Los suplementos por ser explotación ganadera solo se aplicarán en caso de que el joven adquiera, al menos, una UTA de ganado que no provenga de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad).

c) En el caso de que el joven tenga otros ingresos adicionales, la prima básica se limitará de tal forma que el conjunto de los ingresos totales de un año, incluida la prima básica, no supere el 120 % de la renta agraria de referencia en el momento de la solicitud, límite superior de una explotación prioritaria.

Para el cálculo de los otros ingresos se tendrá en cuenta la situación más beneficiosa para el solicitante, bien la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria o bien, la media de los ingresos de las últimas tres últimas declaraciones de la renta.

Duodécimo. Compromisos del beneficiario.

a) El beneficiario se compromete a disponer de la cualificación profesional necesaria en el plazo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.

b) Así mismo durante, al menos, cinco años desde la fecha de finalización de la incorporación, esto es, la fecha de solicitud del segundo pago, se compromete a:

1.o Mantener, en caso de una explotación ganadera o mixta, si se le ha concedido suplemento por ello, 1 UTA de ganado.

2.o Mantener, en su caso, la proporción de explotación situada en zona de montaña y/o Red Natura 2000 o acogida a agricultura ecológica.

3.o Mantener, en caso de haber recibido suplemento por ello, el empleo creado.

4.o Ejercer la actividad agraria en la explotación. Para ello, durante este periodo de compromiso deberá mantener la dimensión mínima de 1 UTA y cotizar en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

5.o Mantener la condición de agricultor activo.

6.o Mantener que una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria (el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios).

c) Será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1.o El incumplimiento de los epígrafes 1.o, 2.o. y 3.o. del apartado anterior dará lugar a recalcular los suplementos recibidos.

2.o El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad agraria referida en el apartado b) 4.o de este apartado duodécimo, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen de la explotación.

3.o El incumplimiento del apartado a) de este apartado duodécimo, así como de los epígrafes 5.o y 6.o del apartado b).

Décimo tercero. Solicitudes.

a) Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos.

b) Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

c) Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición para datos tributarios y cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

d) La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

e) Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y actuación. En caso de resultar varias solicitudes por parte del mismo interesado para la misma actuación y convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.

Décimo cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Décimo quinto. Documentación a aportar.

a) Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

1.o NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

2.o Acreditación de la cualificación profesional mediante alguno de los documentos recogidos en el artículo 4.7 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, modificado en los términos señalados en el artículo 1 apartado primero de esta Orden.

En el caso que no se haya completado la cualificación profesional se deberá acreditar, al menos, el 50 % de las horas lectivas exigidas y presentar un compromiso de adquirirlas (modelo que se incorpora como Anexo V).

3.o Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.o Las 3 últimas declaraciones de IRPF o certificado de la AEAT de no haber presentado declaración.

5.o Declaración del solicitante del cumplimiento de los compromisos que adquiere en el momento de la concesión de esta ayuda, o el compromiso de su cumplimiento en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda (modelo que se incorpora como Anexo V).

6.o Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ninguna ayuda de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior ni en otra comunidad autónoma.

7.o Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros se deberá acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación suscrita por el solicitante en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

8.o Plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorpora como Anexo III.

b) La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

1.o La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la tramitación de estas ayudas.

2.o Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo.

3.o El Sistema de Gestión de Ayudas de la Política Agraria Común con objeto de comprobar las parcelas que componen la explotación.

4.o La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo objeto.

c) La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

d) Al ser los solicitantes personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y quedar por tanto exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Décimo sexto. Procedimiento de concesión e instrucción.

a) Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

b) Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a la explotación del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

c) Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.

Décimo séptimo. Resolución.

a) El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

b) El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores”, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

d) Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

Décimo octavo. Plazo de justificación.

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la fecha fin de plazo máximo de ejecución previsto en el artículo 2 apartado décimo de esta Orden.

Décimo noveno. Justificación y pago de las ayudas.

a) El pago de la ayuda se realizará en dos pagos parciales:

1.o Pago inicial: El 50 % de la ayuda se abonará cuando se acredite el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.o Pago final: El 50 % restante cuando se acredite la incorporación del joven agricultor como jefe de explotación, así como, el cumplimiento de los hitos establecidos en su plan empresarial, establecidos en el artículo 2 apartado octavo de esta Orden. Tras los controles administrativos pertinentes, la Administración emitirá la correspondiente certificación que reconoce la finalización del plan.

b) La ayuda se recibirá a título personal con independencia de que el joven agricultor se instale individualmente, como cotitular o entre a formar parte de cualquier tipo entidad asociativa o sociedad empresarial.

c) Estos pagos se considerarán como pagos parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y serán sin exigencia de garantía.

d) El beneficiario deberá presentar, dentro del plazo de 9 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la solicitud del pago inicial debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado g) 1.o de este apartado décimo noveno.

e) La solicitud del pago final se presentará dentro del plazo de los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda de conformidad con el modelo de solicitud de pago final, debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado g) 2.o de este apartado décimo noveno.

f) Para el cobro de estos pagos parciales se requerirá acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER, en la forma establecida en el artículo 2 apartado décimo quinto de esta Orden.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

g) El beneficiario justificará la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la presentación, junto con las solicitudes de pago, de la siguiente documentación:

1.o Junto con la solicitud del pago inicial:

(i) Alta en el en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

(ii) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.

(iii) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.

2.o Junto con la solicitud del pago final:

(i) Acreditación de la incorporación, así como la finalización del plan empresarial mediante una memoria suscrita por el beneficiario. La memoria deberá describir los hitos y objetivos alcanzados que estaban previstos en el plan empresarial según especificaciones del modelo que se incorpora como Anexo VI.

(ii) Acreditación del cumplimiento del control efectivo en caso de incorporarse en una sociedad ya existente.

(iii) En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación si durante el mismo desea introducir cambios sustanciales tales como:

— Cambios en la localización.

— Cambios en la OTE.

— Cambios en la dimensión planteada, cuando estos supongan una disminución respecto de lo planteado o un aumento en más de una UTA.

— Cambios en las características de la explotación, cuando supongan una modificación de la puntuación de los criterios de selección.

Las autorizaciones de modificación del plan empresarial se determinarán de conformidad con el artículo 36 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, modificado en los términos señalados en artículo 1 apartado noveno de esta Orden.

(iv) Declaración del IRPF del último ejercicio.

(v) Acreditación de la cualificación profesional de conformidad con la documentación establecida en el artículo 4.7 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo modificado en los términos señalados en artículo 1 apartado primero de esta Orden. En caso de no disponer de la misma a fecha final del plazo de justificación deberá acreditarla, según lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo modificado en los términos señalados en el artículo 1 apartado primero de esta Orden, en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento, siendo causa de reintegro de la ayuda la no acreditación en ese plazo.

(vi) Acreditación de la concesión de riego para aquellas parcelas de regadío.

(vii) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de vida laboral de la empresa a fecha de solicitud de pago final.

(viii) Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

(ix) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.

(x) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.

h) El órgano gestor realizará las siguientes comprobaciones de oficio:

1.o El beneficiario es agricultor activo en la aplicación SGA en su caso.

2.o La dimensión en UTA de la explotación y, en su caso, la carga ganadera y la ubicación, se obtendrá a partir de la consulta al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el correspondiente Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA), a fecha de solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.

3.o Las características de las parcelas que componen la explotación a través de SGA y SIGPAC, a fecha de solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.

4.o La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de solicitud de pago final de la ayuda.

i) La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

j) Al ser los solicitantes personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

k) Antes de reconocer la obligación o proponer el pago final de la ayuda se verificará la efectiva incorporación del joven agricultor y la finalización de su plan empresarial objeto de subvención, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago final de la subvención al cumplimiento de la realización por el beneficiario de la acción subvencionable previa certificación por el órgano gestor.

Dicha certificación recogerá con claridad las fechas clave a tener en cuenta respecto a los compromisos de permanencia asumidos por el beneficiario en los controles a posteriori. Cualquier modificación sobre estos aspectos del plan empresarial deberá ser previamente solicitada y aprobada por la Unidad Gestora.

l) La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, después de los controles administrativos de la solicitud de pago final, revisará la puntuación de aquellos criterios de selección que tienen que ver con la explotación en la que finalmente se incorpora el joven agricultor, considerando los datos a fecha de solicitud de pago final.

Artículo tercero

Recursos a esta Orden

1. Contra el artículo 1 de esta orden, por el que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

2. Contra el artículo 2 de esta orden, por el que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor de la modificación de las bases reguladoras y efectos de la convocatoria para el año 2025 de la Ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1)

El artículo 1 de la presente orden, en el que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 2 de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2025 de la Ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1) producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 19 de junio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/10.332/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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