Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250701-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 2140/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los créditos disponibles de la convocatoria de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU, reguladas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, establecidos en la Orden 1893/2024, de 29 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

BDNS (630937, 630964)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans , y en la página web, www.comunidad.madrid ).

Primero

Modificar los créditos disponibles en el programa de incentivos 1 incrementando la anualidad de 2025 con minoración del importe existente en 2024 por incorporación de crédito disponible por pérdidas de derecho al cobro en expedientes ya subvencionados en una cuantía de 254 667,53 euros.

Segundo

Las ayudas se otorgarán al amparo de la subvención concedida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU. Las ayudas concedidas en aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del programa 456B, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 21 810 945 euros, y con la siguiente distribución por programa de incentivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre:

a) Programa de incentivos 1: 20 882 033,76 euros, importe que se distribuye en las siguientes anualidades y cuantías:

— Anualidad 2022: 0 euros.

— Anualidad 2023: 2 206 590,85 euros.

— Anualidad 2024: 3 388 741,62 euros.

— Anualidad 2025: 15 286 701,29 euros.

Esta distribución de anualidades tiene carácter estimativo y podrá ser objeto de los correspondientes reajustes, en caso de ser necesario.

b) Programa de incentivos 2: 928 911,24 euros, importe que se distribuye en las siguientes anualidades y cuantías:

— Anualidad 2022: 0 euros.

— Anualidad 2023: 428 911,24 euros.

— Anualidad 2024: 430 000,00 euros.

— Anualidad 2025: 70 000,00 euros.

Esta distribución de anualidades tiene carácter estimativo y podrá ser objeto de los.

correspondientes reajustes, en caso de ser necesario.

Tercero

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recuso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde su entrada en vigor conforme al dispongo quinto.

Cuarto

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación por extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P.D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, José Manuel Fole Fuentes.

(03/10.341/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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