Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250628-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

17
ADENDA de 2 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes.

En Madrid, a 2 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Excma. Sra. D.a Judith Piquet Flores, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, nombrada mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales asume las competencias que ostentaba la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, dispone en el artículo 2, la adscripción a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de la Mujer.

A la Dirección General de la Mujer, según el apartado 2 del artículo 9 del citado decreto y del artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, le corresponden, entre otras, las siguientes competencias:

a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos menores y otras personas dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones públicas implicadas.

c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de puntos municipales del observatorio regional de la violencia de género y de la Red de centros y servicios para mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece expresamente en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

Tercero

El 10 de enero de 2025 se suscribió Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la autorización gratuita de uso de inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes.

Cuarto

La cláusula sexta “Vigencia, prórroga y modificación” del citado convenio establece que las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Quinto

Se procede a la modificación de la cláusula cuarta “Financiación” del convenio con el fin de delimitar los gastos de los que se hará cargo la Comunidad de Madrid, eliminando los gastos de telefonía e Internet y definiendo los gastos de la Comunidad de propietarios que se asumirán, así como con el de establecer que la Comunidad de Madrid asume la titularidad de los contratos de suministro del agua, gas y electricidad, de los contratos de seguros del hogar y de responsabilidad civil, así como del pago de los recibos de provisión de fondos para hacer frente a los gastos ordinarios de la Comunidad de propietarios, haciéndose cargo de los correspondientes pagos, tal como establece la citada cláusula.

Sexto

La modificación de la cláusula cuarta también permitirá aclarar los casos en los que la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se harán cargo de los gastos de mantenimiento habitual del inmueble y conservación, según se trate de pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble o de otros gastos señalados en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir esta adenda de modificación del Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula cuarta. Financiación

Se modifica la cláusula cuarta, que queda redactada como sigue:

“La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se hará cargo de los siguientes gastos:

1. Suministros: agua, gas y electricidad.

2. Seguros: multirriesgo y responsabilidad civil.

3. Recibos de provisión de fondos para pagar los gastos ordinarios de la Comunidad de propietarios.

4. Pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble, que no cubra el seguro multirriesgo.

No se admitirá como gasto imputable a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el derivado de la adquisición de activos fijos de carácter inventariable.

Se tramitarán los pagos de los gastos comprometidos y que se justifiquen correctamente.

La Comunidad de Madrid asume la titularidad de los contratos de suministro del agua, gas y electricidad, de los contratos de seguros del hogar y de responsabilidad civil, así como del pago de los recibos de provisión de fondos para hacer frente a los gastos ordinarios de la Comunidad de propietarios.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares asumirá los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad de los inmuebles.

En caso de que deban realizarse obras en el inmueble, que imposibiliten prestar la actividad residencial, la Entidad Local vendrá obligada a comunicar esta circunstancia en el momento en que tenga conocimiento de esta situación y, en todo caso, con una antelación mínima de un mes al comienzo de las obras.

Se entenderán comprendidas en el concepto de obras en el inmueble las de reforma, restauración, gran reparación, reparación simple, conservación y mantenimiento, en los términos establecidos en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las obras indicadas en el párrafo anterior serán de cuenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a excepción de las pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble. En caso de discrepancias en cuánto al carácter de las obras, se resolverán por la Comisión de seguimiento.

La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble no está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid, y que los bienes inmuebles puestos a disposición de la Comunidad de Madrid tienen la naturaleza de patrimoniales en el inventario municipal”.

Segunda

Vigencia

La vigencia de la presente adenda de modificación comenzará en el momento de su formalización, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2025 cuando lo haga el convenio del que trae causa, ratificándose en todos sus términos el objeto y contenido del mismo. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, P. D. F. (Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 3840/2023, de 18 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2023), el Concejal-Delegado de Igualdad, Santiago Alonso Nuevo.

(03/9.216/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250628-17