Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250627-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Local Deportes

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, acordó aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos del Consejo Local de Deportes de Mejorada del Campo.

Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 8 de abril de 2025, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la modificación de los Estatutos del Consejo Local de Deportes de Mejorada del Campo:

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE MEJORADA DEL CAMPO

Artículo 4. Composición.—El Consejo Local de Deporte estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente/a: será nombrado y separado libremente por la Alcaldía-Presidencia.

— Vicepresidente/a: será nombrado y separado libremente por la Alcaldía-Presidencia. El/la vicepresidente/a suplirá al presidente/a en ausencia de este.

— Secretario/a: el/la de la Corporación o empleado público en quien delegue.

— Vocales: un/a concejal/a por cada grupo político con representación municipal:

• Un representante de cada entidad deportiva.

• Los representantes de la Concejalía de Deportes que determine el/la presidente/a.

Cada vocal tendrá un suplente.

— Asesores: el Consejo Local de Deportes podrá requerir el asesoramiento presencial de técnicos en razón a la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano o de asesores del Estado o de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Sesiones—El Consejo Local de Deportes se reunirá con una periodicidad cuatrimestral, en sesión ordinaria, en la fecha que determine el/la presidente/a y, con carácter extraordinario a iniciativa del/de la presidente/a o siempre que lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes.

Mejorada del Campo, a 17 de junio de 2025.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/9.916/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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