Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2025

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250623-35

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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CONVENIO de 2 de junio de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Fundación para el Conocimiento MADRI+D para el fomento del emprendimiento digital.

En Madrid, a 2 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992. De 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Presidente del Patronato de la Fundación para el Conocimiento MADRI+D, y Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y los artículo 16 y 18 de los Estatutos de la Fundación de fecha 6 de febrero de 2019.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar válidamente el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. La Consejería de Digitalización, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, en virtud del artículo 6 Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, tiene atribuidas competencias en materia de impulso de la economía digital y la digitalización de la sociedad en la Comunidad de Madrid, la planificación y dirección de las acciones de impulso de la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid, el impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, el establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital así como el fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad. La Consejería de Digitalización tiene especial interés en participar en los programas de emprendimiento que gestiona la Fundación incrementando la presencia de empresas de base tecnológica del ámbito digital.

II. La Fundación para el Conocimiento MADRI+D es una fundación del sector público de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para implementar programas y proyectos y contribuye a que se articule un ecosistema regional innovador basado en el conocimiento científico y tecnológico, eficiente e integrado en la Unión Europea. Además, tiene por objeto contribuir a hacer de la tecnología y la innovación un elemento clave de la competitividad y el bienestar de los ciudadanos. Para la consecución de sus fines, la Fundación realiza actividades de apoyo al emprendimiento tales como la puesta en marcha y gestión de aceleradoras sectoriales, la certificación de mentores tecnológicos, promover la protección y la transferencia del conocimiento y la tecnología hacia el tejido empresarial, el apoyo a la presentación de proyectos de PYMES e investigadores a los programas de la Comisión Europea, fomentar la innovación mediante la organización de actividades de información y divulgación, como congresos o seminarios.

III. La colaboración entre la Consejería de Digitalización y la Fundación para el Conocimiento MADRI+D, a través de este convenio, supondrá aprovechar la larga experiencia y el trabajo de la Fundación en programas de apoyo a la creación de base tecnológica con proyectos de identificación, apoyo a la creación, incubación, crecimiento y comunicación, así como un profundo conocimiento del ecosistema emprendedor de la región de Madrid.

Y, de acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto de este convenio el desarrollo de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Digitalización, y la Fundación para el Conocimiento MADRI+D (En adelante, Fundación MADRI+D) para fomentar el crecimiento y consolidación del ecosistema emprendedor de la región de Madrid mediante la participación conjunta en una serie de actividades, así como la promoción de proyectos conjuntos.

En concreto, se fijan dos líneas de actividad conjunta:

1. Actividades de promoción del emprendimiento digital en la Comunidad de Madrid.

2. Actividades de participación en Ferias tecnológicas nacionales e internacionales.

Estas actividades se recogen en el anexo I, junto con la distribución del presupuesto asociado.

Segunda

Compromisos y obligaciones a cargo de las partes

1. La Consejería de Digitalización se compromete a:

a) Planificar, juntamente con la Fundación MADRI+D las actividades concretas en la promoción del emprendimiento digital en la Comunidad de Madrid, elaborando el programa de detección e impulso de proyectos emprendedores y startups “Deeptech”, aportando su experiencia en el ámbito de la transformación digital.

b) Elaboración de las ponencias para su presentación en los eventos “Deeptech, “Vivatech 2025” y “Madrid Tech Week 2025”, así como convocar a los agentes sociales para su participación.

c) Establecer procedimientos para la coordinación con la Fundación MADRI+D.

d) Elaborar los indicadores que permitan el seguimiento y valoración de la participación de las empresas de la Comunidad de Madrid.

e) Realizar la aportación económica que se recoge en la cláusula tercera.

f) Seleccionar los proyectos que figuran en el Anexo I. Actividades del Ecosistema Emprendedor de la Comunidad de Madrid, que considere prioritarios y más acordes con la política de fomento de la digitalización de la Comunidad de Madrid concordantes con las bases establecidas en el programa.

2. La Fundación MADRI+D se compromete a:

a) Planificar, con la Consejería de Digitalización, las actividades de promoción del emprendimiento digital, convocando el programa de detección e impulso a emprendedores y startups y resolviendo dichos programas, así como su justificación.

b) Facilitar la participación en los eventos, negociación y adquisición de los espacios de participación, contratación y organización de los stands, recepción de visitantes y dinamización de la presencia de la Comunidad de Madrid en los eventos seleccionados “Deeptech, “Vivatech 2025” y “Madrid Tech Week 2025”.

c) Realizar las memorias que cuantifiquen los efectos de dichos eventos sobre la sociedad madrileña.

d) Elaborar las justificaciones de las actividades realizadas en el marco del presente convenio, así como la justificación económica correspondiente.

e) Realizar las actividades de gestión necesarias para la consecución de las actividades planificadas cuantificadas en el anexo I.

f) Realizar la aportación económica que se recoge en la cláusula tercera.

3. Con carácter específico, ambas partes se comprometen a ejecutar las actividades recogidas en el anexo I del presente convenio.

Tercera

Obligaciones económicas de las partes

El presente convenio tiene una dotación económica total de 913.200,00 euros, que se ejecutará desde su firma hasta el 30 de noviembre de 2025, y será financiado conforme a los cuadros de distribución de costes recogidos en el anexo I del presente convenio.

Las aportaciones económicas de ambas partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de este convenio.

La Consejería de Digitalización participará con una aportación económica de “Cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos euros” (496.600,00 euros) y la Fundación MADRI+D participará con una aportación de “Cuatrocientos dieciséis mil seiscientos euros (416.600,00 euros) en el coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio.

La aportación de la Consejería de Digitalización se realizará con cargo a la partida 22809 "Otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 928M del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Al pertenecer la Fundación MADRI+D al sector público institucional de la Comunidad de Madrid en aplicación del artículo 21.3 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Consejería de Digitalización aportará de manera anticipada, hasta el límite máximo del 10 por 100 de la cantidad total a percibir, es decir “Cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta euros” (49.660,00 euros), a la firma del convenio.

La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará a través de las oportunas transferencias bancarias a la cuenta que señale la Fundación MADRI+D, previa presentación por la Fundación de memoria de actividades realizadas.

Se realizarán cuatro pagos mediante el ingreso por transferencia en la cuenta bancaria que a tal efecto comunique la Fundación MADRI+D, el primero tras la firma del presente Convenio por el importe del anticipo, los siguientes pagos se realizarán una vez se haya justificado por parte de la Fundación MADRI+D el importe del anticipo, a los tres y seis meses desde el inicio del Convenio y el último a la finalización del convenio, con cargo al Programa presupuestario 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondiente al ejercicio 2025.

Cuarta

Justificación de los gastos

La Fundación MADRI+D justificará los gastos derivados de la ejecución del presente convenio con la documentación que para cada actividad se detalla en el Anexo I, en cuanto a los gastos de gestión se estará a lo recogido en la Cláusula Quinta.

Así mismo, será necesario una certificación de la Dirección General de Estrategia Digital aseverando el cumplimiento del contenido del convenio.

En el caso de que los gastos justificados no alcancen el total de lo previsto en el Anexo I, las aportaciones de ambas partes se reducirán en la misma proporción de como aparecen en dicho Anexo cada una de las actuaciones.

Quinta

Personal sujeto al convenio

En ningún caso, las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán aumento de costes en materia de personal más allá de los inicialmente presupuestados, bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Se valora el trabajo del personal de la Fundación MADRI+D implicado en la ejecución de este Convenio, en todo caso con respecto a lo estipulado en el párrafo anterior, por lo que los costes son los establecidos en el cuadro que figura en el Anexo I y no podrán aumentarse los mismos.

Dicho personal será propio de la Fundación MADRI+D, en número de 2 empleados y con categorías de titulado superior y administrativo. Desempeñarán estas labores destinando media jornada laboral durante todo el tiempo de ejecución del presente Convenio que se estima en 8 meses.

El trabajo se justificará con las correspondientes nóminas y hojas de trabajo firmadas por el trabajador y el responsable de recursos humanos de la Fundación MADRI+D.

Sexta

Comisión de seguimiento del convenio

Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por las siguientes personas:

Por parte de la Dirección General de Estrategia Digital:

— Titular de la Dirección General de Estrategia Digital, o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.

— Titular de la Subdirección General de Sociedad y Economía Digital, o persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación MADRI+D:

— Titular de la Dirección de la Fundación MADRID+D, o persona en quien delegue.

— El jefe del área competente de la Fundación MADRI+D, que ejercerá de secretario.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. Se reunirá a la entrada en vigor de este convenio, previa convocatoria de su presidente, así como en las ocasiones en que estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Podrán incorporarse a la Comisión de Seguimiento otras personas en calidad de especialistas invitados, en función de los temas a tratar. De dicha participación no podrán derivarse retribuciones o indemnizaciones de ningún tipo.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.

La Comisión de Seguimiento supervisará y, en su caso, validará las actividades que se desarrollen en el ámbito de este convenio y revisará los resultados del convenio a su finalización.

La Fundación MADRI+D elaborará los informes de actividad y económicos para las reuniones.

Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo por el desarrollo de esta actividad.

Séptima

Vigencia, modificación y extinción del convenio

1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y permanecerá vigente hasta el 30 de noviembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 1, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.

3. El presente convenio podrá ser objeto de modificación durante cualquier momento de su vigencia, mediante la formalización de la correspondiente adenda que incluirá la nueva prestación del consentimiento por las partes con los mismos requisitos que para la suscripción inicial.

4. Serán causas de resolución del presente convenio:

a) La finalización del plazo de vigencia del Convenio.

b) La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

c) Por mutuo acuerdo por las partes.

d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

5. En caso de resolución del convenio, cesarán para ambas partes las obligaciones estipuladas en la cláusula Segunda de este convenio desde el momento en el que se declare o se entienda resuelto el convenio.

6. En caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones por una de las partes en relación al abono de las cantidades a las que se comprometen, la parte incumplidora deberá devolver a la otra parte las cantidades no justificadas que le hayan sido aportadas conforme a la liquidación de obligaciones económicas que se practique a tal efecto.

Octava

Liquidación del convenio

A la finalización del convenio, la Fundación MADRID+D presentará a la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid un informe general de las actividades realizadas y que indique la liquidación final con respecto al presupuesto inicial.

La gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con los gastos derivados de este convenio se someten a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Novena

Imagen

Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá incorporar los logos de la Comunidad de Madrid.

Decima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza resultante de la ejecución de este convenio.

Undécima

Régimen jurídico y solución de controversias

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del convenio se sustanciarán en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento que será la correspondiente a la última firma.

Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.—Por la Fundación para el Conocimiento MADRI+D, el Presidente, Emilio Viciana Duro.





(03/9.054/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250623-35