Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250620-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

87
Tres Cantos. Urbanismo. Proyecto urbanización

Expediente 24PE0001. Iniciativa de compensación: Convenio y proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE.5, promovido por Arakal Business, S. L.

La Junta de Gobierno Local, celebrada el 11 de junio de 2025, ha adoptado el acuerdo número 225/2025, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«1. Acordar la tramitación urgente del procedimiento correspondiente a la iniciativa de compensación presentada por Arakal Business, S. L., en relación con la unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado UE-5.

2. Admitir a trámite la iniciativa de compensación presentada por Arakal Business, S. L., en relación con la unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado UE-5.

3. Aprobar inicialmente el proyecto de urbanización de la UE-5 (documento presentado el 22.1.2025 (RE número 2010/2025), así como la documentación actualizada relativa a la gestión de residuos presentada el 10.4.2025 (RE n.o 11514/2025) y la relativa a energía eléctrica y alumbrado público presentada el 29.5.2025 (RE n.o 16157/2025) recordando que:

— Los servicios e instalaciones han de cumplir las prescripciones técnicas que se exijan en aplicación de la normativa vigente, así como en los acuerdos que se obtengan con las respectivas compañías, como propietarias de esos servicios. Esos serían los casos específicos de la implantación de nuevas infraestructuras de servicios como pudiera ser la depuradora de aguas residuales o el tratamiento de las aguas pluviales, que han de tener la conformidad tanto de los organismos concurrentes, como de las empresas suministradoras de servicio para la correcta aprobación definitiva de este documento.

— El Proyecto de Urbanización está considerado como un proyecto de “coordinación” para la impulsión de los distintos servicios urbanísticos, estando cada uno de ellos abierto y subordinado a las condiciones establecidas por las respectivas compañías suministradoras, que actúan como agentes receptores; y se han de ejecutar de acuerdo con las normativas propias de cada uno de ellos y con la conformidad de las respectivas compañías receptoras. Este es el caso la red de distribución de energía eléctrica, tanto en media como en baja tensión, la cual se deberá ejecutarse según las determinaciones técnicas, cumpliendo sus especificaciones de diseño, propuestas de conexión y dimensionamiento y siguiendo la tramitación que determinada por la empresa distribuidora de zona, hasta que se produzca de forma efectiva la recepción de toda la red de baja y media tensión definida por este Proyecto de Urbanización por de dicha compañía (en este caso I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU). Es por ello, que la dicha red deberá tener la conformidad en todas sus fases (dimensionamiento, autorización, ejecución y recepción) de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

En cuanto a la red de alumbrado público se deberá legalizar ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

En caso de que fueran redactados proyectos parciales para la tramitación de cada una de las instalaciones ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, dichos documentos deberán ser aportados en un CD (o en soporte digital adecuado) en formato .pdf, .doc y .dwg, para que formen parte el archivo municipal.

— En su caso, el derecho del propietario del ámbito a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, será en los términos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deberán ser aprobados por la Administración actuante.

4. Someter a trámite de información pública el Convenio Urbanístico y el Proyecto de Urbanización por un plazo de 10 días desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se insertará igualmente anuncio relativo a dicho trámite en un diario de los de mayor difusión, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Durante el trámite de información pública, podrán examinarse los documentos por cualquier persona y formularse las alegaciones que se consideren convenientes.

5. Requerir los informes de los siguientes órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, son considerados necesarios en relación con el proyecto de urbanización:

— Comunidad de Madrid. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Área de Vías Pecuarias.

— Comunidad de Madrid. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Dirección General de Carreteras.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Ministerio de Defensa a efectos de servidumbres aeronaúticas.

— Canal de Isabel II.

Todo ello sin perjuicio de la consulta que, en su caso, se pueda formular a otras entidades o personas interesadas, en el marco del proceso ambiental.

6. Remitir a la Consejería Medio Ambiente, Agricultura e Interior la solicitud de inicio del proceso de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización a los efectos previstos en el artículo 45 LEA.

7. Finalizado el trámite de información pública y resuelto el proceso de evaluación de impacto ambiental, el proyecto de urbanización que se someta a aprobación definitiva deberá aportarse tanto en formato PDF como en formato editable: la documentación escrita en formato DOC y la documentación gráfica en formato DWG o DGN realizado en coordenadas ETRS89-UTM30N.

8. Expedir una certificación del acuerdo que se adopte para su incorporación al expediente».

Lo que se hace público para general conocimiento con el fin de que cuantas personas lo consideren, puedan examinar los documentos sometidos a información pública en las oficinas municipales sitas en la Plaza del Ayuntamiento n.o 1, de 9:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes, y en los canales de información de la página web del Ayuntamiento de Tres Cantos ( www.trescantos.es ) durante un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen convenientes durante el plazo antes indicado.

Tres Cantos, a 18 de junio de 2025.—La cuarta teniente de alcalde, M.a del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

(02/9.964/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250620-87