Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250620-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Pinto. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Aprobación de la modificación del plazo de convocatoria de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio-Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) fase I, en el municipio de Pinto.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2025, aprobó la modificación del plazo de convocatoria de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio-Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) fase I, en el municipio de Pinto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo acordado en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en su sesión del día 4 de junio de 2025, se procede a comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, cuyos códigos son: 817423, 819894 y 819911, la modificación de la convocatoria, el certificado del acuerdo y la información requerida por la Base de Datos para su publicación e, inmediatamente después, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la modificación de las convocatorias, que quedan redactadas de la siguiente forma:

Donde dice:

“13. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite”.

Debe decir:

“13. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 15 de septiembre de 2025 incluido, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite”.

El resto del texto de la convocatoria permanecerá invariable.

En Pinto, a 10 de junio de 2025.—La concejala-delegada de Vivienda y Servicios a la Ciudad, María Jesús Pérez Campo.

(03/9.637/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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