Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250620-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la revisión 3 del Procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones eléctricas de baja tensión.—14-RSUE-00132.7/2025 - 2025M131.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de 19 de junio de 2009 de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó la revisión 2 del Procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones eléctricas de baja tensión según Orden 9344/2003, de 1 de octubre, y Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalacione en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.

Segundo

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la revisión 2 del procedimiento, así como la modificación del ámbito de aplicación de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión, este ha quedado obsoleto y es necesaria la aprobación de una nueva revisión del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, prevé la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial (en adelante, “EICI”) en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.

Segundo

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.

A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados, esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Aprobar la revisión 3 del Procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones eléctricas de baja tensión establecido mediante la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y la Orden de 17 de febrero de 2009.

Segundo

Este procedimiento y los documentos contenidos en el mismo serán de aplicación obligatoria para las EICI que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Cualquier variación en alguno de los documentos aprobados en la presente resolución deberá ser solicitada a esta Dirección General para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 12 de mayo de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(03/9.338/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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