Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250617-70

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza subvenciones

Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 26 de marzo de 2025, la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal número n.o 1 Reguladora General de Subvenciones, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de abril de 2025, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, haciendo uso de su potestad y autonomía para la gestión de sus propios intereses, establece la presente ordenanza, que contiene las normas generales que rigen las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, conforme a la legislación vigente, especialmente el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre otras disposiciones aplicables.

Artículo 1. Concepto de subvención.—Tendrá la consideración de subvención, a los efectos de esta ordenanza, toda transferencia patrimonial que implique la entrega dineraria entre el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y otras entidades públicas o privadas y particulares, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté afectada a un objetivo, actividad o proyecto específicos, con la obligación del destinatario de cumplir los requisitos establecidos.

c) Que por el incumplimiento del punto b) se proceda a su reintegro.

d) Que la finalidad tenga utilidad pública o interés social.

Art. 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.—Esta ordenanza regula las subvenciones públicas cuya concesión corresponde al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, sus empresas públicas y demás entes públicos dependientes.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta ordenanza serán personas físicas y jurídicas, asociaciones, clubes y otras entidades legalmente reconocidas, incluidas las entidades urbanísticas de conservación, siempre que tengan domicilio en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias.

El régimen económico-financiero de las subvenciones será el establecido por la presente ordenanza, por la legislación aplicable y por las disposiciones contenidas en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.

Art. 3. Intermediación en la entrega de subvenciones.—Las subvenciones concedidas por otras administraciones públicas y libradas al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias para ser destinadas a terceros serán consideradas como operaciones extrapresupuestarias.

Art. 4. Principios generales.—La concesión de subvenciones se realizará bajo los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y transparencia.

No será necesaria la publicidad cuando las subvenciones estén asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento o cuando su otorgamiento esté regulado por normas de rango legal.

También podrá exceptuarse la publicidad en casos de interés público, social, económico o humanitario, previa autorización de la Junta de Gobierno Local, con informe de la Concejalía de Hacienda.

Art. 5. De los sujetos participantes.—Los sujetos participantes en las subvenciones son:

— Órgano concedente: el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

— Beneficiario: el destinatario de la subvención, quien debe ejecutar la actividad que fundamenta la concesión.

— Entidad colaboradora: cuando proceda, se encargará de la distribución de los fondos concedidos.

Art. 6. Procedimiento de concesión en caso de concurrencia competitiva.—La concesión de subvenciones bajo el régimen de concurrencia competitiva se efectuará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.

El procedimiento constará de las siguientes fases:

a) Convocatoria pública, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes y los requisitos a cumplir.

b) Presentación de solicitudes, que deberá realizarse en el registro del Ayuntamiento dentro del plazo establecido.

c) Valoración de solicitudes, conforme a los criterios objetivos establecidos en la convocatoria.

d) Propuesta de resolución, elaborada por el órgano instructor y elevada al órgano competente.

e) Resolución definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Art. 7. Subvenciones a clubes, asociaciones y entidades urbanísticas de conservación.—1. Clubes y asociaciones:

a) Podrán ser beneficiarias de subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro y los clubes deportivos, culturales, sociales o recreativos que estén debidamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y desarrollen actividades de interés para el municipio.

b) La concesión de subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta ordenanza y en las bases reguladoras específicas, en las que se determinarán los requisitos, criterios de valoración y cuantía máxima.

c) La finalidad de las subvenciones podrá incluir:

— Organización de eventos deportivos, culturales o sociales.

— Proyectos de interés comunitario.

— Fomento del voluntariado y la participación ciudadana.

d) Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria justificativa, indicando el objeto de la ayuda y el impacto esperado en la comunidad.

2. Entidades urbanísticas de conservación:

a) Podrán ser beneficiarias las entidades urbanísticas de conservación legalmente constituidas, responsables del mantenimiento y conservación de infraestructuras y servicios en urbanizaciones del municipio.

b) La concesión de subvenciones se realizará conforme a los siguientes criterios:

— Mantenimiento de viales, alumbrado y zonas comunes.

— Conservación de equipamientos urbanos.

— Gestión de residuos y servicios básicos.

c) La subvención no podrá superar el 50 % del coste total del proyecto, debiendo justificarse la aportación del resto mediante fondos propios o contribuciones vecinales.

d) Las entidades beneficiarias deberán presentar anualmente una memoria técnica y económica detallando las actuaciones realizadas con los fondos recibidos.

Art. 8. De la concesión.—1. Son órganos competentes para conceder subvenciones:

a) Los concejales en el ámbito de sus delegaciones.

b) Los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

2. La concesión se realizará por concurrencia competitiva, salvo excepciones justificadas.

Art. 9. De las obligaciones del beneficiario.—Los beneficiarios deberán:

a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión.

b) Justificar la aplicación de los fondos recibidos.

c) Facilitar la fiscalización por el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento y otros entes competentes.

d) Informar de subvenciones concurrentes recibidas de otras entidades.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social antes del cobro de la subvención.

Art. 10. De los pagos.—1. El pago se efectuará tras la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Podrán realizarse anticipos o abonos a cuenta, con garantías adecuadas.

Art. 11. De los reintegros.—Se procederá al reintegro cuando:

a) Se haya obtenido la subvención falseando información.

b) No se cumpla la finalidad de la subvención.

c) No se justifique correctamente el uso de los fondos.

Art. 12. Del régimen de control de las subvenciones.—1. El Órgano de Control Interno del Ayuntamiento ejercerá la fiscalización de las subvenciones.

2. Se someterán a control todos los beneficiarios y entidades colaboradoras.

Art. 13. Evaluación.—Se determinarán procedimientos de evaluación para medir los objetivos alcanzados con las subvenciones.

Art. 14. Infracciones y sanciones.—1. Constituyen infracciones:

— Obtener subvenciones falseando datos.

— Usar los fondos para fines distintos a los aprobados.

— No justificar la aplicación de la subvención.

2. Se clasifican en muy graves, graves y leves, con sanciones proporcionales.

Art. 15. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Infracciones muy graves:

Se consideran infracciones muy graves aquellas que afectan de manera sustancial a la correcta gestión y uso de los fondos públicos, comprometiendo la legalidad y transparencia de las subvenciones otorgadas. Entre ellas se incluyen:

a) Falsificación de documentación para la obtención de la subvención.

b) Desvío total o parcial de la subvención para fines distintos a los aprobados.

c) Obstrucción intencionada a la labor de control y fiscalización del Ayuntamiento.

d) Obtención fraudulenta de subvenciones concurrentes, sin comunicación previa.

e) Reincidencia en infracciones graves dentro de un período de cinco años.

Sanciones:

— Multa de entre el doble y el triple de la cantidad indebidamente obtenida o utilizada.

— Prohibición de recibir nuevas subvenciones del Ayuntamiento durante 3 a 5 años.

— Prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante 3 a 5 años en caso de entidades.

— Posible traslado del expediente a la autoridad judicial en caso de falsificación.

2. Infracciones graves:

a) Aplicación indebida de los fondos recibidos sin ánimo fraudulento.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria.

c) No justificar los gastos dentro del plazo, salvo causas de fuerza mayor.

d) Obstrucción parcial a la fiscalización del Ayuntamiento.

e) No conservar la documentación justificativa según los plazos establecidos.

f) Reincidencia en infracciones leves en un período de tres años.

Sanciones:

— Multa de entre el 100 % y el 200 % de la cantidad indebidamente obtenida.

— Prohibición de recibir nuevas subvenciones durante 1 a 3 años.

— Prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante 1 a 3 años en caso de entidades.

3. Infracciones leves:

a) Errores administrativos en la justificación sin intencionalidad de fraude.

b) Comunicación tardía de la recepción de otras subvenciones.

c) Entrega incompleta de la documentación justificativa, siempre que sea subsanable.

d) Retraso leve en la ejecución del proyecto subvencionado.

Sanciones:

— Multa equivalente a la cantidad no justificada o indebidamente percibida.

— Pérdida del derecho a recibir nuevas subvenciones durante 1 año.

— Advertencia formal con obligación de subsanar la irregularidad en un plazo determinado.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Junta de Gobierno Local para el desarrollo de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente.

San Martín de Valdeiglesias, a 9 de junio de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/9.204/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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