Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250617-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

67
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Proyecto reparcelación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 21 de mayo de 2025, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del APR 4.3-10 “M-503 carretera de Aravaca” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Estimar parcialmente la alegación formulada en fecha 9 de julio de 2024 (NRE 32498) por AAA en representación de Canal de Isabel II, S. A. tan sólo en lo que se refiere a las alegaciones primera a tercera, debiendo desestimar las restantes en los términos y por los motivos expuestos en el informe de la arquitecto municipal, Jefe de Planeamiento Urbanístico de 10 de abril de 2025.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del APR 4.3-10 “M-503 carretera de Aravaca” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón concretado en los documentos con CSV: 416T625M6O4Z5T4R07GY, promovido de oficio por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad así como notificarlo a todos los interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015 y en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 4 de junio de 2025.—El Director General de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José de Gracia Gonzalo.

(03/9.189/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250617-67