Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2025

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250617-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO de la convocatoria de 28 de mayo de 2025, de renovación de Becas de Excelencia del Consejo Social para el curso académico 2025-2026.

BDNS: 838008

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Podrán solicitar la renovación de la beca de excelencia del Consejo Social los alumnos universitarios que ya han accedido a ella en el curso académico anterior y cumplan con los requisitos establecidos a continuación:

— Matricularse al menos de 60 créditos teniendo presente la regulación de los distintos grados, salvo que resten para finalizar los estudios un número de créditos inferior al establecido, en cuyo caso deberá matricularse de la totalidad de los créditos restantes.

— Haber aprobado todas las asignaturas matriculadas en el curso 2024-2025 en cualquiera de sus convocatorias.

— Haber obtenido una nota media de 7,5 puntos en los estudios cursados el año anterior, salvo para las Enseñanzas Técnicas y Arquitectura que se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17.

Para el cálculo de la nota media, la nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran conforme a la fórmula siguiente:

V = (P × Nca) / Nct

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

Nca = Número de créditos que integran la asignatura.

Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema.

Segundo

Objeto

Facilitar el desarrollo de los estudios universitarios a los alumnos con aprovechamiento académico excelente, que resultaron beneficiarios en cursos anteriores.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad www.uah.es

Cuarto

Cuantía

La beca tendrá los siguientes componentes: los alumnos que se alojen en la Ciudad Residencial Universitaria CRUSA de la Universidad de Alcalá, durante la duración del curso en el que haya obtenido la beca, quedarán exentos del pago de las mensualidades correspondientes; también quedarán exentos del pago de los precios públicos correspondientes a los estudios para los que hayan sido becados y percibirán una ayuda en metálico que ascenderá a un total de 3.600 euros, que será abonada en cuotas trimestrales en la cuenta bancaria que facilite el beneficiario.

Asimismo, la renuncia por parte del becario a cualquiera de las prestaciones que se establecen en el párrafo anterior no supondrá, en ningún caso, un incremento correlativo de las cantidades asignadas a las restantes prestaciones.

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 8.900 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

Las bases de la convocatoria, así como el impreso para solicitar las presentes ayudas podrán obtenerse en la dirección de Internet www.uah.es en el apartado de Becas y Ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes está comprendido entre los días 16 a 23 de junio de 2025, ambos inclusive, y deberá realizarse siguiendo las normas y vías establecidas por el Registro General de la Universidad de Alcalá.

Alcalá de Henares, a 6 de junio de 2025.—El Presidente del Consejo Social, Carlos Mayor Oreja.

(03/9.330/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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