Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250616-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

CONTRATACIÓN

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Arroyomolinos. Contratación. Delegación funciones

Se hace público para general conocimiento que, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), el día 4 de junio de 2025, ha dictado el decreto/resolución número 1860/2025, de avocación de competencias en el expediente de contratación denominado “Organización y desarrollo del programa educativo de campamentos urbanos para niños y niñas del municipio de Arroyomolinos (2 lotes)”, cuya parte resolutiva es la siguiente:

«Primero.—Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local en virtud del decreto de Alcaldía número 1974/2023, de fecha 23 de junio, para dictar el presente acto administrativo de convalidación con lo propuesto en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 3 de junio de 2025 del lote número 1 del contrato organización y desarrollo del programa educativo de campamentos urbanos para niños y niñas del municipio de Arroyomolinos (2 lotes), por razones de eficacia y conveniencia, y con el fin de no sujetar la producción del acto a requisitos de convocatoria y de celebración de sesión de la Junta de Gobierno Local, que no pueden ser atendidos por la urgencia y falta de tiempo material para continuar con la tramitación del expediente de contratación.

Segundo.—La avocación surtirá efectos en el momento en el que se suscriba el presente acto administrativo, independientemente del momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Convalidar en todos sus términos, la admisión de la solicitud presentada por la empresa Natur Siglo XXI, S. L., para el lote número 1, no porque exista causa justificada de retirada de oferta, sino ante el imposible cumplimiento del comienzo de la ejecución material del objeto del contrato, dado que la adjudicación está sujeta a recurso especial en materia de contratación por superar los umbrales del artículo 44 de la LCSP, no pudiendo formalizar el mismo, hasta transcurrido 15 días hábiles desde la adjudicación, lo que supone un acto de contenido imposible dado que tampoco es posible la modificación del contrato y no imponer penalidades ante la retirada de la oferta correspondiente al lote número 1 del contrato de referencia y solicitar a la Jefatura de Contratación del Ayuntamiento de Arroyomolinos, que informe a la mesa de contratación permanente sobre la tramitación del presente expediente de contenido imposible, dándose traslado de este Acta al órgano de contratación y a la citada Jefatura para conocimiento y efectos oportunos, formuladas por la Mesa de Contratación en su sesión de fecha 3 de junio de 2025, así como los actos administrativos derivados de las mismas y otorgar eficacia retroactiva al presente decreto de convalidación al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 39.3 de la de la LPACAP.

Cuarto.—Declarar desierta la licitación relativa al lote número 1 del contrato organización y desarrollo del programa educativo de campamentos urbanos para niños y niñas del municipio de Arroyomolinos (Expte.: 18/2024), por los motivos expuestos en el punto anterior y archivar el expediente (en cuanto al lote número 1) sin más trámite, comunicándolo al departamento de Intervención para las preceptivas anotaciones contables que puedan proceder.

Quinto.—Publicar el presente decreto en el “perfil del contratante” del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Sexto.—Contra el acto de avocación, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado de igual forma, y conforme a las normas de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Frente al fondo del asunto objeto del presente decreto no cabe recurso al tratarse acto de trámite.

Séptimo.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión ordinaria que celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del ROF.

Octavo.—Comunicarla en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Lo que se dicta en Arroyomolinos, el día de la fecha de la firma electrónica inserta en el cajetín de numeración de este decreto, en la parte superior del mismo.

El alcalde, Luis Quiroga Toledo».

En Arroyomolinos, a 4 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Quiroga Toledo.

(03/9.060/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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